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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 313/2022

DCTO-2022-313-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-39364251-APN-DNDO#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley citada en el Visto se determinaron las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Ministerios que asistirán al Presidente o a la Presidenta de la Nación para cumplir con las atribuciones que le son propias y se establecieron, asimismo, sus competencias.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se establecieron sus Objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por razones operativas de gobierno resulta necesario modificar la conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y adecuar los Objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y de sus Subsecretarías dependientes.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, por el siguiente:

“XVII.- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL

- SUBSECRETARÍA DE INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL

SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL

- SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA

- SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA

SECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL

- SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO

SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL

- SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INTEGRACIÓN Y FORMACIÓN

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

- SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

- SUBSECRETARÍA DE PRIMERA INFANCIA

- SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS Y SU INCLUSIÓN COMUNITARIA”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la parte correspondiente a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2022-45144241-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo al presupuesto vigente de la Jurisdicción 85- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/06/2022 N° 44756/22 v. 15/06/2022

Fecha de publicación 15/06/2022