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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

Decreto 295/2022

DCTO-2022-295-APN-PTE - Prorrógase intervención. Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-56166565-APN-DSGA#SLYT, las Leyes de Inteligencia Nacional N° 25.520 y su modificatoria y 27.126 y los Decretos Nros. 1311 del 6 de julio de 2015 y sus modificatorios, 656 del 6 de mayo de 2016, 52 del 20 de diciembre de 2019, 214 del 4 de marzo de 2020, 540 del 12 de junio de 2020, 987 del 10 de diciembre de 2020, 359 del 4 de junio de 2021 y 832 del 6 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 se establecieron las bases normativas que delimitaron las actividades de inteligencia del ESTADO NACIONAL y con las reformas introducidas por la Ley N° 27.126 se alcanzaron importantes avances respecto de la protección de los derechos constitucionales y convencionales de los y las habitantes de la Nación, el resguardo del Estado de Derecho y el principio republicano de gobierno consagrados en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que esta tendencia hacia la democratización y transparencia del Sistema de Inteligencia Nacional regido por la mencionada Ley N° 25.520, modificada por la Ley N° 27.126, se vio interrumpida durante la vigencia del Decreto N° 656/16 que implicó un notorio retroceso institucional y se tradujo en un funcionamiento desviado de las finalidades de los organismos de inteligencia y, en particular, de la propia AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA. De este modo se profundizó la falta de transparencia y la cultura del secreto por afuera de las necesidades funcionales y de los objetivos legítimos que la actividad de inteligencia debe poseer en el marco del Estado constitucional de Derecho.

Que por el Decreto N° 52/19 se derogó el Decreto N° 656/16 y, con el objetivo de poner fin a las disfuncionalidades existentes en la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, se dispuso su intervención y la restitución del orden normativo establecido por el Decreto N° 1311/15 y sus modificatorios, hasta tanto se pudiera definir un nuevo ordenamiento general del sistema, adaptado a las necesidades de nuestra sociedad y a la consolidación de las prácticas democráticas de los servicios de inteligencia.

Que, a dichos efectos, se dotó a la Intervención de facultades suficientes para su desempeño, sin comprometer las importantes funciones que el organismo debía continuar desarrollando dentro del marco de un Estado democrático de Derecho y con absoluto respeto por las normas constitucionales, convencionales y reglamentarias.

Que la intervención que finaliza llevó adelante su tarea con compromiso y honestidad estableciendo los cimientos para que el Estado democrático cuente con mayor cantidad y calidad de información útil para la toma de decisiones, siempre en el marco del cumplimiento de la normativa vigente, dejando atrás prácticas antidemocráticas que constituyeron durante años los sótanos de la democracia.

Que, en la actualidad, la meta principal respecto de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA es su completa normalización. Se ha hecho, desde el inicio de la intervención, una enorme tarea que en poco tiempo quedará concluida, y de este modo quedarán fortalecidos los mecanismos institucionales y estructurales con los que se la ha dotado, sobre la base de los lineamientos establecidos en el citado Decreto N° 52/19 y en consonancia con los avances introducidos por la referida Ley N° 27.126.

Que, por tal motivo, es necesario terminar de afianzar las prácticas de transparencia de la administración, de rendición de cuentas y de acceso a la información pública que se han erigido durante la intervención, consolidando la integración de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA a los códigos de buenas prácticas de la Administración Publica Nacional y la implementación de los procesos de trabajo que acompañan el nuevo paradigma de inteligencia instaurado para desarticular definitivamente el uso abusivo del secreto que caracterizó al Organismo.

Que, asimismo, es necesario terminar de afianzar los dispositivos creados para garantizar el acceso a la información pública con el objeto de materializar los objetivos impuestos en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 27.275 y en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, en cumplimiento a lo estipulado en la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 (modificada por la Ley N° 27.126).

Que, concurrentemente, debe consolidarse el proceso de desarrollo e implementación de procedimientos para una gestión segura y eficiente de la información, regulando el uso de sistemas confiables que garantizan la trazabilidad de los documentos de inteligencia y el uso de datos. También debe reforzarse y finalizarse el trabajo iniciado para la conformación y supervisión del Banco de Protección de Datos y Archivos de Inteligencia previsto en la Ley N° 25.520, elevando los estándares de control y seguridad de la información en todos los sistemas informáticos.

Que asimismo debe consolidarse el proceso de producción de inteligencia estratégica, en el marco de la formalización de acuerdos que trasparentan la colaboración entre agencias del ESTADO NACIONAL y permiten potenciar las misiones y funciones de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.

Que finalmente es necesario afianzar el diseño e implementación de acciones tendientes al mejoramiento del ciclo de inteligencia para el cumplimiento del Plan de Inteligencia Nacional, en aras de consolidar un mecanismo consistente, estandarizado y eficiente de producción de inteligencia acorde al Estado de Derecho.

Que es necesario consolidar el trabajo realizado para promover el proceso de incorporación de la Escuela Nacional de Inteligencia al nivel superior del sistema educativo nacional con el objeto de profesionalizar el servicio de inteligencia y consolidar, a través de dicho reconocimiento, la oferta formativa que se ha implementado, perfeccionando la formación de los y las agentes en función de las exigencias globales y regionales actuales.

Que es menester arraigar los importantes logros en materia de protección de los Derechos Humanos y colaboración en los procesos de Memoria, Verdad y Justicia derivados de las actividades de relevamiento, sistematización y digitalización de los archivos históricos obrantes en la Agencia referidos al rol de los organismos de inteligencia durante el terrorismo de Estado.

Que, toda vez que el plazo establecido en el artículo 1º del Decreto N° 832/21 se encuentra próximo a su vencimiento, en atención a la magnitud e importancia de las tareas ya desarrolladas y de aquellas actividades pendientes de ejecución para el cumplimiento de los objetivos fijados en el Decreto N° 52/19, corresponde disponer una prórroga de la Intervención del Organismo por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días y proponer la designación de un nuevo Interventor de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, con el objetivo de finalizar estas tareas y lograr la efectiva normalización de este organismo. Para ese fin, se enviará el correspondiente pliego para su aprobación por el Senado de la Nación.

Que, a efectos de posibilitar la ejecución de la manda establecida en el presente, el Interventor, en el ejercicio de sus funciones, tendrá las facultades de gobierno y administración de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA establecidas en las Leyes Nros. 25.520 y 27.126, y en los Decretos Nros. 1311/15, 2415/15 y 52/19.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, a contar desde la finalización del término fijado en el artículo 1º del Decreto N° 832/21.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Interventor de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del día 6 de junio de 2022, al ingeniero Agustín Oscar ROSSI (D.N.I. N° 13.651.877).

ARTÍCULO 3°.- En el ejercicio de sus funciones, el Interventor tendrá las facultades de gobierno y administración de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, establecidas en las Leyes Nros. 25.520 y 27.126, y en los Decretos Nros. 1311/15, 2415/15 y 52/19.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur

e. 06/06/2022 N° 41311/22 v. 06/06/2022

Fecha de publicación 06/06/2022