ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 4331/2022
DI-2022-4331-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-46924733-APN-DRRHH#ANMAT del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 415 del 30 de junio de 2021 y 103 del 2 de marzo de 2022; y la Resolución Nº 53 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 22 de marzo de 2022 ; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 415/21 se homologó el Acta suscripta entre el Estado Empleador y la representación gremial el 26 de mayo de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, por la cual se acordó como cláusula tercera, elaborar una Propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la CO.P.I.C.
Que mediante el Decreto N° 103/22 se homologó el Acta suscripta entre el Estado Empleador y la representación gremial el 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, por la cual se acordó, como cláusula tercera, sustituir la cláusula tercera del acta acuerdo de dicha comisión negociadora que había sido homologada por el Decreto N° 415/21.
Que habiéndose expedido favorablemente la Co.P.I.C mediante Acta N° 172 del 18 de febrero de 2022, por la Resolución N° 53/22 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público.
Que el artículo 2° del citado régimen establece que la unidad a cargo de las acciones de personal u organismo descentralizado comunicará en un plazo no mayor a veinte días hábiles, computados a partir de la entrada en vigencia del régimen, a la Dirección de Presupuesto y Evaluación de Gastos en Personal de la Oficina Nacional de Presupuesto del Ministerio de Economía, la información de la totalidad del personal que se encuentre en condiciones de ascender de nivel escalafonario, indicando cantidad de cargos por nivel.
Que el artículo 4° dispone, a su turno, que “El titular de la Jurisdicción u organismo descentralizado dispondrá el inicio del Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de nivel, designará a los miembros integrantes del Comité de Valoración, designará al Secretario Técnico Administrativo del Comité y aprobará el cronograma del proceso en el mismo acto administrativo”.
Que por su parte el artículo 5° establece que el Comité de Valoración se integrará con un miembro en representación del máximo responsable de la Unidad a cargo de las acciones de Personal de la Jurisdicción o entidad descentralizada donde se dispuso el inicio del proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel, un miembro en representación de la Secretaría de Gestión y Empleo Público dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y un miembro en representación del titular de la Jurisdicción o entidad descentralizada y que cada representante contará con un alterno que podrá intervenir indistintamente.
Que mediante NO-2022-32200343-APN-DRRHH#ANMAT se ha dado cumplimiento a la comunicación prevista en el Artículo 2° del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel escalafonario.
Que se encuentran incorporados al expediente de referencia los documentos NO-2022-33306086-APN-DGYDCP#JGM y el IF-2022-48828396-APN-DRRHH#ANMAT por los cuales la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y el responsable máximo de las acciones de personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, han designado, respectivamente, a los miembros para que en su representación intervengan en el Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito del Personal del SINEP de planta permanente de este Organismo, cuyos currículum vítae también se encuentran incorporados al expediente.
Que obran en las actuaciones los currículum vítae de quienes en este acto se designan como representantes ante el Comité de Valoración en representación del titular de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.
Que la Dirección de Recursos Humanos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA ha elaborado una propuesta de cronograma del Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito, la que se encuentra vinculada al expediente como IF-2022-51863058-APN-DRRHH#ANMAT.
Que en consecuencia, corresponde disponer el inicio del Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA que reviste en la Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, aprobar el cronograma del proceso y designar al Comité de Valoración que intervendrá en el referido proceso.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios y por la Resolución N° 53/22 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.-Iníciase el Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel del personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA que reviste en la Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2º.- Desígnanse como integrantes del Comité de Valoración titulares y alternos y como Secretario Técnico titular y alterno a las y los expertas/os consignadas/os en el IF-2022-53380001-APN-DRRHH#ANMAT, que como Anexo I integra la presente.
ARTÍCULO 3º.-Apruébase el cronograma del Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel detallado en el IF-2022-51851111-APN-DRRHH#ANMAT, que como Anexo II integra la presente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/06/2022 N° 39897/22 v. 02/06/2022
Fecha de publicación 02/06/2022