Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1043/2022

RESOL-2022-1043-APN-ENACOM#ENACOM#JGM FECHA 24/05/2022 ACTA 78

EX-2020-01620848-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto 1.- Aprobar la solicitud de cesión de acciones y el consecuente ingreso de Griselda Verónica Paola ARAYA a la firma BLITZ MEDIA S.A , titular de licencias del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en las localidades de LOS POTRERILLOS, frecuencia 91.9 MHz.; SAN RAFAEL, frecuencia 91.7 MHz. y GODOY CRUZ, frecuencia 91.9 MHz, todas de la provincia de MENDOZA, cuyos antecedentes administrativos fueran consignados en los considerandos. 2.- Considerar desvinculado de la licenciataria a Roberto Eduardo SUÁREZ. 3.- Dejar establecido que la firma BLITZ MEDIA S.A. se encuentra integrada por Fernando Ariel PORRETA , titular de SEISCIENTAS TRECE (613) acciones, representativas del NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (98,87 %) del capital social y Griselda Verónica Paola ARAYA , titular de SIETE (7) acciones, representativas del UNO CON TRECE POR CIENTO (1,13 %) restante del capital social. 4.- Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, Fernando Ariel PORRETA y Griselda Verónica Paola ARAYA, y la licenciataria, deberán regularizar su situación fiscal y previsional ante la AFIP. 5.- Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, la licenciataria deberá presentar la documentación para la habilitación de los servicios cuyas licencias le fueran adjudicadas, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de los actos administrativos de adjudicación, en los términos del Artículo 21 de la Ley Nº 19.549.. 6.- Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, Fernando Ariel PORRETA y Griselda Verónica Paola ARAYA, y la licenciataria, deberán regularizar la situación informada por la AATRAC. 7.- Dentro del plazo de 15 días hábiles de notificada la presente, la licenciataria deberá presentar la declaración jurada rectificativa de la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”. 8.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: ww.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

e. 27/05/2022 N° 37911/22 v. 27/05/2022

Fecha de publicación 27/05/2022