MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 287/2022
RESOL-2022-287-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2022
VISTO el Expediente EX-2022-36335535- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y D.H. N°445 y M.S. N° 271 del 24 de junio de 2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y N° 178 del 17 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO
Que ante la FISCALÍA FEDERAL N° 2 de la Provincia de Mendoza, a cargo del Doctor Fernando Gabriel ALCARAZ, tramita la causa N° 37468/2017 (SEC. D) caratulada “N.N SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS”.
Que oportunamente se dictó la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 178/2020, mediante la cual se ofreció dos recompensas de acuerdo a la Ley 26.538, de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) CADA UNA, destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr el hallazgo de los restos óseos o el aporte de información relativa a los ciudadanos Adolfo Argentino GARRIDO CALDERON, DNI N° 12.833.968, y de Raúl BAIGORRIA BALMACEDA DNI N° 16.316.842, quienes habrían sido vistos por última vez el día 28 de abril de 1990.
Que el día 28 de abril de 1990, en horas de la tarde, Adolfo GARRIDO y Raúl BAIGORRIA circulaban en un vehículo tipo rural Fiat 1.500 color azul, dominio B-099.827, con dirección Norte-Sur, y al llegar a una rotonda conocida como “Monseñor Orzali” de la Provincia de Mendoza, fueron interceptados por un móvil de la Dirección Motorizada del que descendieron CUATRO (4) funcionarios uniformados y con boinas que cubrían sus cabezas. Luego de hacerlos descender del vehículo y “cacharlos” los trasladaron a dependencias policiales, desconociéndose su paradero hasta el día de la fecha.
Que la mencionada FISCALÍA FEDERAL N° 2, a cargo del Doctor Fernando Gabriel ALCARAZ, mediante Oficio de fecha 22 de marzo de 2022, solicitó que se incrementen los montos de las recompensas oportunamente ofrecidas mediante Resolución N° 178/2020.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago. Y, que a su vez, el monto de la recompensa será fijado atendiendo a la complejidad del hecho y a las dificultades que existan para la obtención de la información.
Que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 828/2019, establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa, y por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime el titular de esta cartera ministerial.
Que en atención a lo establecido en los artículos 1° y 2° del Anexo II de la Resolución N° 828/2019, resulta procedente incrementar el monto de la mencionada recompensa.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828/2019 y 178/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase el incremento de la recompensa oportunamente ofrecida mediante Resolución M.S. Nº 178/2020 a la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000), CADA UNA, destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr el hallazgo de los restos óseos o el aporte de información relativa a los ciudadanos Adolfo Argentino GARRIDO CALDERON, DNI N° 12.833.968, y de Raúl BAIGORRIA BALMACEDA DNI N° 16.316.842, quienes habrían sido vistos por última vez el día 28 de abril de 1990.
ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA de este Ministerio, al número de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la difusión y publicación, en todas sus formas, de los afiches que obra como (IF-2022-37700685-APN-DRPJ#MSG) y (IF-2022-37700840-APN-DRPJ#MSG), correspondientes a la recompensa ofrecida, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/05/2022 N° 35235/22 v. 19/05/2022
Fecha de publicación 19/05/2022