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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 525/2022

RESOL-2022-525-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-44110471-APN-CRNBP#MDS y la Resolución N° RESOL-2022-483-APN-MDS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° RESOL-2022-483-APN-MDS se procedió a actualizar el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) con los inmuebles donde se asientan barrios populares conformados con anterioridad al 31 de diciembre de 2018 y las construcciones existentes en dichos barrios, de conformidad con el ANEXO I (IF-2022-43104257-APN-CRNBP#MDS) de dicha medida.

Que por el Art. 2° de la referida Resolución se encomendó a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES dependiente de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA a mantener actualizado el registro de los datos de las personas humanas que habitan los barrios populares y/o jurídicas con asiento en ellas.

Que asimismo, por el Art. 3° de la citada Resolución se encomendó a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES dependiente de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA el relevamiento de nuevos inmuebles donde se asienten Barrios Populares, en conformidad con el Decreto 358/2017 y sus modificatorios, aún no incorporados al citado registro.

Que por el Art. 4° de la mencionada medida se dispuso “Comuníquese, publíquese y archívese”.

Que la orden de publicación no ha indicado de manera indubitable el medio por el cual debe efectivizarse la mentada publicación.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES y la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA han tomado la intervención que le compete, propiciando la modificación del Art. 4° de la Resolución RESOL-2022-483-APN-MDS, a los fines de dejar expresamente establecida la publicación de la medida en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus modificatorias y complementarias, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 880 del 23 de diciembre de 2021 y el Decreto Nº 503 del 10 de agosto de 2021.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución RESOL-2022-483-APN-MDS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Zabaleta

e. 19/05/2022 N° 35577/22 v. 19/05/2022

Fecha de publicación 19/05/2022