SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 229/2022
RESOL-2022-229-APN-SIGEN - Régimen del Sistema de Precios Testigo. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2022
VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos Nº 558 del 24 de mayo de 1996, Nº 814 del 13 de julio de 1998, la Resolución SIGEN N° 36 del 20 de marzo de 2017, y su modificatoria Nº 248 del 21 de octubre de 2020, y el Expediente Nº EX-2022-41497381-APN-SIGEN, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 del Decreto N° 558/1996, establece que las compras y contrataciones que se realicen en los Ministerios y Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Nacional, cuyos montos superen las escalas que determine la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, deberán someterse al control del Sistema de Precios Testigo elaborado por este Organismo de Control.
Que en ese marco normativo, este Organismo de Control dictó la Resolución SIGEN Nº 36/2017, donde se aprobaron los procedimientos a cumplir por los Organismos obligados para posibilitar la ejecución del control aludido.
Que están alcanzadas por el control del Sistema de Precios Testigo, las compras y contrataciones de bienes normalizados o de características homogéneas, comprendiendo los bienes estandarizados o de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas.
Que el artículo 1° del Decreto N° 814/1998, autoriza a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a percibir un arancel que permita sufragar los gastos que ocasiona el mantenimiento del “Sistema de Precios Testigo”, el que será afrontado por parte de los Ministerios, Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Nacional y Universidades Nacionales, que deban, por imperio de lo establecido en el Decreto Nº 558/1996, someter a la consulta previa sus adquisiciones y/o contrataciones.
Que considerando la experiencia recogida, deviene necesario introducir modificaciones en los procedimientos, a efectos de asegurar la eficiente aplicación de los recursos del organismo respecto al universo de contrataciones sujetas al control de precios testigo, y a mejorar los resultados emergentes de la aplicación del Sistema, así como la transparencia y mecanismos de control.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112 inciso b) de la Ley Nº 24.156, el artículo 26 del Decreto Nº 558/1996 y el artículo 1º del Decreto Nº 814/1998.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 3° del anexo I de la Resolución SIGEN Nº 36/2017, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Exclúyese del “Control de Precios Testigo” a las siguientes compras y contrataciones:
a) Las contrataciones y concesiones de obra pública que se rijan por la Ley N° 13.064, Decreto N° 19.324/1949 y por la Ley N° 17.520, modificada por la Ley N° 23.696. A los fines de la presente Resolución, considérase obra pública nacional a toda construcción nueva o reparación de una existente, o trabajo o servicio de industria, independientemente del encuadre jurídico que se dé a dichas contrataciones.
b) Las contrataciones relacionadas con la compra o alquiler de inmuebles, en función de la competencia asignada al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN por el artículo 2° del anexo I del Decreto N° 1.487/2001.
c) Las contrataciones directas por exclusividad y por especialidad. A estos fines, se considera contratación directa por exclusividad: a) las compras de bienes o contrataciones de servicios cuya venta o prestación fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello y b) aquellas que sólo posean una sola persona física o jurídica como proveedor, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes y se considera contrataciones por especialidad: a) la realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. Para el caso de estas contrataciones, el fabricante o proveedor exclusivo posee el privilegio de la venta del bien que elabora o prestación del servicio que suministra, lo cual lo convierte en formador del precio.
d) Las contrataciones directas entre jurisdicciones, organismos, entidades, empresas y universidades de los Estados Nacionales, Provinciales y/o Municipales.
e) Las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de “normalizados o de características homogéneas” o “estandarizados o de uso común”, quedando alcanzadas por el “Control del Sistema de Precios Testigo” aquellas cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas.
f) Las operaciones contractuales que hayan sido declaradas secretas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por razones de seguridad o defensa nacional.
g) Las contrataciones directas encuadradas en razones de emergencia, en los términos del artículo 25, inciso d), apartado 5, del Decreto Nº 1.023/2001 y el artículo 10 del anexo del Decreto Nº 1.030/2016.
h) Las contrataciones de bienes o servicios con precios máximos fijados por el Estado Nacional.
A los fines previstos en el presente artículo, los organismos deberán realizar un análisis de las compras y contrataciones, con el fin de no requerir la determinación de Precio Testigo en aquellos casos taxativamente exceptuados.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el punto I.c. del anexo II de la Resolución SIGEN Nº 36/2017, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“I.c. EMISIÓN Y PUBLICACIÓN DEL INFORME TÉCNICO
La nota de remisión con el Informe Técnico será enviada por SIGEN UN (1) día hábil antes de la apertura de la oferta económica.
En idéntico término el Informe Técnico será publicado en la página web de SIGEN, con acceso público e irrestricto.
En caso de considerarlo necesario, SIGEN devolverá el trámite solicitando la ampliación y/o aclaraciones de las Especificaciones Técnicas del Pliego, debiendo en ese caso, suspenderse los plazos de la contratación. A tal fin, el Organismo requirente publicará la suspensión de plazos en la plataforma COMPR.AR, -para los casos que se tramiten en dicho sistema-, o instrumentará la suspensión por los medios usuales.
Una vez recibidas la ampliación y/o aclaraciones en SIGEN, se reiniciará el trámite de emisión del Precio Testigo. En caso que a juicio del Organismo de Control, las mismas no resulten suficientes, SIGEN emitirá el Informe indicando que no resulta posible emitir opinión, poniendo en conocimiento a las áreas de control en el marco del ejercicio de las funciones asignadas por la Ley N° 24.156.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 11 del anexo I de la Resolución SIGEN Nº 36/2017, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 11.- El arancel a percibir por SIGEN, conforme lo previsto en el Decreto Nº 814/1998, se calculará considerando el Precio Testigo, Valor de Referencia o Valor Indicativo determinado para la compra o contratación e incluido en el respectivo Informe, de conformidad con la siguiente escala:
a) Desde DOCE MIL MÓDULOS (12.000 M) y hasta DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000 M), el SEIS POR MIL (6‰).
b) Mayor a DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000 M) y hasta CUARENTA Y CINCO MIL MÓDULOS (45.000 M), el CINCO POR MIL (5‰).
c) Mayor a CUARENTA Y CINCO MIL MÓDULOS (45.000 M) y hasta CIENTO CINCUENTA MIL MÓDULOS (150.000 M), el CUATRO POR MIL (4‰).
d) Cuando supere los CIENTO CINCUENTA MIL MÓDULOS (150.000 M), se considerará el arancel correspondiente a ese valor salvo en aquellos casos en que la complejidad y/o entidad de la tarea hiciera necesario incurrir en gastos adicionales, en cuyo caso los mismos se adicionarán al referido arancel.
Cuando en el informe se indiquen precios en dólares estadounidenses, el arancel se abonará en pesos, a la cotización del dólar estadounidense tipo vendedor en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del día anterior a la emisión del informe.
Los aranceles mínimos serán de SETENTA Y DOS MÓDULOS (72 M), para la producción de un Precio Testigo, Valor de Referencia o Valor Indicativo.
El arancel a percibir por la realización del “Control de Recepción” será el monto mínimo del valor establecido para el “Control de Precios Testigo” más los gastos no cubiertos que se determinen para cada caso, los que deberán ser aceptados por ambas partes previo al inicio de las tareas.
El organismo solicitante estará exento de la obligación de abonar el arancel, en aquellos casos en que SIGEN no proporcione los servicios requeridos, según lo indicado en el artículo 4° del presente anexo.
Cuando SIGEN no brinde el precio testigo por tratarse de una contratación encuadrada en las excepciones previstas en el artículo 3° del presente anexo, el Organismo solicitante abonará el arancel mínimo previsto precedentemente. De igual forma, cuando SIGEN emita un informe sin opinión según lo indicado en el último párrafo del punto I.c del anexo II, el Organismo contratante abonará el arancel mínimo.
El monto del MÓDULO citado será modificado automáticamente cuando la reglamentación que fijó el “valor del módulo” establezca un nuevo monto a considerar.
A todos los efectos, el MÓDULO referido corresponde al del artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.030/2016 y del artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.344/2007 y sus modificaciones, con el valor vigente al momento de la emisión del Informe Técnico de SIGEN.”
ARTÍCULO 4º.- Establécese que las disposiciones de la presente Resolución serán de aplicación a las solicitudes de precios testigo ingresadas a SIGEN a partir de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Antonio Montero
e. 06/05/2022 N° 30585/22 v. 06/05/2022
Fecha de publicación 06/05/2022