Edición del
10 de Octubre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 26/2021

RESOL-2021-26-APN-INV#MAGYP

2A. Sección, Mendoza, 22/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-104846917-APN-DD#INV, las Leyes Nros. 14.878, 22.362, 22.802, 24.240, 24.788, 25.127, 25.163, 26.633 y 26.870, los Decretos Nros. 97 de fecha 25 de enero de 2001, 57 de fecha 14 de enero de 2004 y DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de noviembre de 2017, y la Resolución Conjunta NºRESFC-2021-18-APN-SCS#MS, de fecha 31 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD dependiente del MINISERIO DE SALUD y la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA y las Resoluciones Nros. 893 de fecha 14 de septiembre de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, C.6 de fecha 17 de febrero de 2003, C.20 de fecha 14 de junio de 2004, C.6 de fecha 15 de mayo de 2007, C.23 de fecha 19 de noviembre de 2008, C.6 de fecha 21 de febrero de 2011, C.11 de fecha 11 de marzo de 2011, C.60 de fecha 28 de diciembre de 2012, C.6 de fecha 8 de abril de 2013, C.49 de fecha 23 de diciembre de 2013, RESOL-2017-33-APN-INV#MA de fecha 7 de febrero de 2017, RESOL-2017-34-APN-INV#MA de fecha 10 de febrero de 2017, RESOL-2017-176-APN-INV#MA de fecha 28 de agosto de 2017, RESOL-2018-27-APN-INV#MA de fecha 20 de febrero de 2018, RESOL-2018-1-APN-INV#MPYT de fecha 25 de septiembre de 2018, RESOL-2020-20-APN-INV#MAGYP, de fecha 19 de mayo de 2020 , y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) tramita un reordenamiento y simplificación de su normativa referida a condiciones para el etiquetado de los envases que identifiquen productos de la industria vitivinícola liberados al consumo.

Que el etiquetado debe contener además, menciones que hacen en forma específica, al control que establecen las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, de las cuales este Instituto es Autoridad de Aplicación.

Que conforme a la Ley N° 25.163 y su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina.

Que consecuentemente, resulta necesario reglamentar los requisitos para indicar el origen de los vinos en el etiquetado, a efectos de la aplicación de la precitada ley.

Que las Leyes Nros. 22.362, 22.802 y 24.240 reglamentan lo que a marcas y condiciones de identificación de productos se refiere, determinando los Organismos de aplicación de las mismas.

Que la Ley N° 26.633 aprueba el Acuerdo del GRUPO MUNDIAL DE COMERCIO DEL VINO (GMCV) sobre Requisitos para el Etiquetado de Vinos, suscripto en la Ciudad de Canberra (MANCOMUNIDAD DE AUSTRALIA).

Que la Ley Nº 25.127 y su Decreto Reglamentario Nº 97 de fecha 25 de enero de 2001, reglamentan la producción ecológica, biológica u orgánica.

Que por el Decreto Nº DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de noviembre de 2017, se aprueban las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional y por la Resolución Nº RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se instruye a realizar propuestas de reordenamiento normativo.

Que oportunamente, mediante la Resolución Nº C.20 de fecha 14 de junio de 2004, se aprobaron las exigencias para el etiquetado de los envases que identifiquen productos vínicos liberados al consumo.

Que en virtud de ello, se dictaron las Resoluciones Nros. C.6 de fecha 15 de mayo de 2007, C.11 de fecha 11 de marzo de 2011, C.60 de fecha 28 de diciembre de 2012, C.49 de fecha 23 de diciembre de 2013, RESOL-2017-176-APN-INV#MA de fecha 28 de agosto de 2017 y RESOL-2018-1-APN-INV#MPYT de fecha 25 de septiembre de 2018.

Que de acuerdo a la Resolución N° C.23 de fecha 19 de noviembre de 2008, se autoriza como práctica enológica lícita la puesta en contacto del mosto en fermentación o del vino con duelas, trozos y/o virutas de madera de roble, por separado o en conjunto.

Que la Resolución N° RESOL-2018-27-APN-INV#MA de fecha 20 de febrero de 2018, establece los recaudos que deberán cumplir los establecimientos vitivinícolas que deseen colocar las leyendas “Libre de Gluten” y “Sin T.A.C.C.” y su símbolo obligatorio.

Que la Resolución N° C.6 de fecha 21 de febrero de 2011, homologa el módulo correspondiente al Subsistema Vinos, en lo pertinente a Marcas para la Identificación de los Productos Vínicos para su Circulación, que forma parte del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos, denominado Vid@Itec Versión 1.0. y establece que todas las marcas comerciales declaradas por los establecimientos vitivinícolas en función de la Resolución Nº C.6 de fecha 17 de febrero de 2003, serán publicadas en el sitio web del INV.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2017-33-APN-INV#MA de fecha 7 de febrero de 2017, se aprueba el régimen de Elaborador de Vino Artesanal.

Que por la Resolución N° RESOL-2017-34-APN-INV#MA de fecha 10 de febrero de 2017, se aprueba el régimen de Elaborador de Vino Casero.

Que la reglamentación que rige en la REPÚBLICA ARGENTINA en rotulación de alimentos, no hace referencia de la obligatoriedad que los productos deban consignar marcas.

Que en el ámbito del GRUPO MUNDIAL DE COMERCIO DEL VINO (GMCV), del cual nuestro país forma parte, se ha suscripto el Acuerdo sobre Requisitos para el Etiquetado de Vinos, aprobado por la Ley Nº 26.633 y en el mismo no se considera a la mención de la marca como requisito obligatorio de etiquetado.

Que en la Norma Internacional para el Etiquetado de los Vinos de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV), se incluye a la mención de la marca como un requisito facultativo en el etiquetado.

Que atento a lo esgrimido y con la finalidad de otorgar mayor celeridad al sector industrial para que puedan librar al consumo sus productos fraccionados, se cree oportuno establecer que para el etiquetado de productos, las marcas se puedan mencionar en forma optativa.

Que en virtud de lo expuesto, se realizó oportunamente el reordenamiento propuesto a los fines de simplificar la normativa para su rápida y correcta interpretación.

Que en tal sentido, este Organismo en fecha 19 de mayo de 2020 dictó la Resolución Nº RESOL-2020-20-APN-INV#MAGYP que aprobó las condiciones para la identificación de los productos de la industria vitivinícola que se liberan para su consumo.

Que durante la vigencia de la precitada resolución se han advertido dificultades en su implementación, vinculadas a la presentación de la denominación del producto y de las expresiones marcarias.

Que resulta necesario establecer algunos parámetros relacionados con las características y presentación de las marcas a utilizar.

Que asimismo, procede aclarar cómo se debe consignar el contenido de azúcar en los marbetes de vinos espumantes.

Que la Resolución N° C.6 de fecha 8 de abril de 2013 detalla los tipos de vinos espumosos y espumantes según su contenido de azúcar.

Que teniendo en consideración el dictado de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-18-APN-SCS#MS de fecha 31 de marzo de 2021, suscripta por la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA resulta imperioso incorporar impreso en el rótulo, o en los envases de corresponder, de las bebidas alcohólicas un pictograma que consiste en un círculo con una barra cruzada sobre una silueta de una mujer embarazada.

Que a través de la Ley N° 26.870 se declara al Vino Argentino como Bebida Nacional y por la Resolución Nº 893 de fecha 14 de septiembre de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó el isologo del Vino Argentino Bebida Nacional y se determinaron modelos y condiciones de uso.

Que el inciso c) del Artículo 3º de la mencionada ley, establece que el isologo del Vino Argentino Bebida Nacional o su texto equivalente tendrá que ser incorporado en la etiqueta del vino de producción nacional y que el precitado Ministerio a través del (INV), establecerá los criterios y condiciones para el uso del isologo o texto equivalente.

Que la Resolución Nº RESOL-2020-20-APN-INV#MAGYP, en su Anexo Punto II. MENCIONES OBLIGATORIAS, inciso j), establece las condiciones para colocar el mencionado isologo en el etiquetado de los vinos, admitiendo que el mismo pueda formar parte de un código de trazabilidad bidimensional del tipo código QR, que debe estamparse en el etiquetado.

Que resulta necesario actualizar la norma de etiquetado de productos vitivinícolas, por cuando la utilización del código QR no brinda la visualización del isologo del Vino Argentino Bebida Nacional en forma directa como pretende el espíritu de la ley, como tampoco se hace referencia a los requisitos que debe poseer el texto equivalente del mencionado isologo.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las condiciones para la identificación de los productos de la industria vitivinícola liberados al consumo, que como Anexo N° IF-2021-117472376-APN-DNF#INV de fecha 3 de diciembre de 2021, forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las etiquetas utilizadas en productos vitivinícolas fraccionados deben registrarse ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) previo a su circulación.

ARTÍCULO 3°.- Las etiquetas impresas con anterioridad a esta norma que no reúnan las condiciones establecidas en la presente resolución, sólo podrán ser utilizadas previa autorización de este Organismo, en los plazos que éste determine.

ARTÍCULO 4°.- Quedan incluidos en el régimen de la presente norma los Vinos Caseros y Artesanales.

ARTÍCULO 5°.- Las infracciones a la presente norma, serán sancionadas con arreglo a lo establecido por el Artículo 24 de la Ley General de Vinos N° 14.878 y/o CAPÍTULO IX de la Ley N° 25.163 y normas reglamentarias.

ARTÍCULO 6°.- Derógase la Resolución N° RESOL-2020-20-APN-INV#MAGYP de fecha 19 de mayo de 2020.

ARTÍCULO 7°.- Modifícase el Punto 1°, inciso e), apartado ii. de la Resolución N° C.11 de fecha 11 de marzo de 2011, en lo atinente al período mínimo de crianza para los vinos Gran Reserva Tintos el cual pasará a ser de DIECIOCHO (18) meses.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Martin Silvestre Hinojosa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/01/2022 N° 574/22 v. 07/01/2022

Fecha de publicación 07/01/2022