MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1534/2020
RESOL-2020-1534-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2020
VISTO el EX-2020-48293917- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las actuaciones que tramitaran bajo el EX-2020-25791701- -APN-MT, la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-65511824-3) solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013, mediante el EX-2020-25791701- -APN-MT, en virtud de la crisis económica provocada por el COVID-19.
Que habiéndose iniciado el mismo, luego de consecutivas negociaciones, la empleadora, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), SINDICATO LA FRATERNIDAD y la UNION FERROVIARIA celebraron un acuerdo mediante el EX-2020-25791701- -APN-MT que fuera homologado por la RESOL – 2020-548-APN-ST#MT y subsiguientes por los que prorrogaron dichos términos.
Que, las firmantes manifiestan que las condiciones que dieran inicio al Procedimiento Preventivo de Crisis ut supra mencionado se mantienen en la actualidad, por lo que celebran un nuevo acuerdo que obra en el RE-2020-48293557-APN-DGDMT#MPYT del expediente principal.
Que, dichas partes convienen que, a fin de cancelar el pago de las remuneraciones correspondientes al período de JULIO a SEPTIEMBRE de 2020, se otorgará una asignación no remunerativa equivalente al salario neto de bolsillo que le hubiera correspondido a cada trabajador representado bajo el agrupe de las respectivas representaciones sindicales por sus labores durante dicho periodo, considerando todas las voces salariales, como también un mecanismo de pago sobre incrementos salariales.
Que, dicha consideración no alcanzará a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), las de ART, ni cuota sindical.
Que, atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la misma en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, cabe señalar que la nómina de personal afectado obra en RE-2020-42168907-APN-DGDMT#MPYT del expediente principal.
Que, los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con ante esta Cartera de Estado y acompañan las correspondientes Declaraciones Juradas previstas en el artículo 4° de la RESOL-2020-397-APN-MT, dando así cumplimiento con el artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que, asimismo, los delegados del personal ejercieron la representación legal que les compete en los términos del artículo 17 de la Ley 14.250.
Que, la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y nómina de trabajadores afectados, celebrados entre la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-65511824-3) y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), SINDICATO LA FRATERNIDAD y la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, obrante en el RE-2020-48293557-APN-DGDMT#MPYT y RE-2020-42168907-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-48293917- -APN-DGDMT#MPYT, conforme artículo 4° del Decreto N° 633/18.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y nómina de personal afectado, obrantes en el RE-2020-48293557-APN-DGDMT#MPYT y RE-2020-42168907-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-48293917- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/12/2021 N° 95193/21 v. 20/12/2021
Fecha de publicación 20/12/2021