MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 802/2021
RESOL-2021-802-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021
VISTO el EX-2021-10811923- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, 487 del 19 de mayo de 2020, 576 del 20 de Junio de 2020; 624 del 28 de Julio de 2020; 761 del 23 de septiembre de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución N° 279 del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que, el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO celebra un acuerdo directo con la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, obrante en las páginas 1/2 de la RE-2021-10811446-APN-DGD#MT de autos, donde solicitan su homologación.
Qué asimismo, el mencionado texto ha sido ratificado por el resto de las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00, dando cumplimiento a la normativa vigente en la materia, conforme surge de las constancias de autos, por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, en la RE-2021-43485007-APN-DGD#MT del EX-2021-43485079- -APN-DGD#MT y por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, en la RE-2021-42698315-APN-DGD#MT del EX-2021-42700178- -APN-DGD#MT, ambos vinculados en tramitación conjunta con el EX-2021-10811923- -APN-DGD#MT.
Que, en el referido texto convencional las partes pactan prorrogar la vigencia del acuerdo marco que fuera celebrado en fecha 14 de abril de 2020, en el EX-2020-25930205- -APN-ATMEN#MPYT y homologado por la RESOL-2020-539-APN-ST#MT, con las modificaciones efectuadas en el mes de noviembre de 2020, obrante en el EX-2020-74426493- -APN-ATMEN#MT, homologado por RESOL-2021-533-APN-ST#MT de fecha 12 de Mayo de 2021, en los términos previstos artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme a las condiciones allí pactadas, respecto del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00, desde el 01 de febrero de 2021 hasta el 30 de abril de 2021.
Que, a todo evento, corresponde hacer saber a las partes que, respecto a lo pactado en el punto TERCERO del acuerdo precitado, de producirse el evento descripto, las partes deberán celebrar un nuevo acuerdo, es decir que no opera la renovación automática del mismo, venciendo el mismo indefectiblemente el 30 de abril de 2021.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que, cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas.
Que, la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su artículo 1°, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente adaptación de las diferentes herramientas normativas disponibles, brinden soluciones tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen el mayor número posible de situaciones en función del tipo y grado de impacto que la propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas por el Gobierno Nacional para conjurarla, producen en los distintos sectores de la actividad económica y en la sociedad, en su conjunto.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, pero procurando la preservación de las fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y su proceso productivo, respetando y haciendo respetar todos los recaudos sanitarios que a tales efectos se ordenen.
Que, asimismo, si bien el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus sucesivas prórrogas, prohibió las suspensiones por causas de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, se ha dejado exceptuado el trámite de las que se efectúen en el marco de lo previsto por el art. 223 bis LCT.
Que, los presentes devienen procedentes, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prorrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la actividad.
Que, los sectores intervinientes tienen acreditada la representación que invisten ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el acuerdo de referencia.
Que, el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal del sector empleador signatario y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a los efectos de tornar aplicable los términos del acuerdo marco en las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria, con los requisitos que surgen del siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/adherir-los-acuerdos-marco-de-actividad-para-aplicar-suspensiones-empresas.
Que, en este sentido, cabe señalar respecto al personal incluido, que las partes deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 207/2020 y sus modificatorias.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, por la parte empleadora y el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical, obrante en las páginas 1/2 de la RE-2021-10811446-APN-DGD#MT del EX-2021-10811923- -APN-DGD#MT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y ratificados por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, en la RE-2021-43485007-APN-DGD#MT del EX-2021-43485079- -APN-DGD#MT y por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, en la RE-2021-42698315-APN-DGD#MT del EX-2021-42700178- -APN-DGD#MT, ambos vinculados en tramitación conjunta con el EX-2021-10811923- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y las ratificaciones homologadas por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores afectados y que a los efectos de tornar aplicable sus términos a las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/12/2021 N° 95028/21 v. 20/12/2021
Fecha de publicación 20/12/2021