MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 831/2021
RESOL-2021-831-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-118655877-APN-DGD#MT, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, los Decretos Nros. 103 del 25 de enero de 2001, 1.172 del 3 de diciembre de 2003, 378 del 27 de abril de 2005, 1.344 del 4 de octubre de 2007, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 512 del 8 de junio de 2009 y 979 del 24 de septiembre de 2010 Y la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION N° 48 del 5 de mayo de 2005 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Nº 48 del 5 de mayo de 2005 y sus modificatorias se aprobaron las Normas de Control Interno para Tecnología de la Información para el Sector Público Nacional.
Que dichas normas establecen que la unidad responsable de Tecnologías de Información deberá elaborar e implementar un plan informático estratégico, y que en el mismo deben constar el contenido y la estructura del sitio web de la organización, y que dicho sitio debe basarse en un modelo en el que estén documentados los aspectos vinculados a fuentes de ingreso de datos, frecuencia de las actualizaciones, necesidades de disponibilidad del sitio, recursos afectados, responsable de los contenidos y todo otro dato atinente a su contenido y funcionamiento.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 979 del 24 de septiembre de 2010, se aprobó el “PLAN ESTRATEGICO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION 2008-2011” de este Ministerio, a fin de regular el uso de los elementos institucionales, las pautas de comunicación, promoción, diseño y estructura de actualización periódica de datos y contenidos, asegurando la aplicación y uso intensivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) en esta Cartera de Estado.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1515 del 27 de diciembre de 2013, se aprobó el “PLAN ESTRATEGICO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION 2012-2015” de este Ministerio a fin de afianzar las buenas prácticas en la gestión TI, asegurando la aplicación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) como herramientas de sustento de la implementación de las políticas públicas en esta Cartera de Estado.
Que por lo expuesto se considera necesario adecuar y fortalecer las acciones estratégicas de Informática e Innovación Tecnológica que darán soporte, en igual periodo, a las acciones del Organismo.
Que, entonces, corresponde aprobar el “PLAN ESTRATEGICO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION 2022-2025” que tiene por objetivo continuar y profundizar la mencionada política posibilitando una revisión del estado actual de las TICs en el organismo, la identificación de la situación estratégica deseada y la planificación de los proyectos y cambios necesarios en la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica, que permitan mejorar y elevar la calidad de los servicios brindados para apoyar las políticas públicas definidas por el organismo.
Que, asimismo, procede facultar a la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas del “PLAN ESTRATEGICO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION 2022-2025”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4º, inciso b), apartados 6 y 9, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase el “PLAN ESTRATEGICO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION 2022-2025” del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, desarrollado por la Dirección General de informática e Innovación Tecnológica dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, que obra en el ANEXO IF-2021-122040276-APN-DGIEIT#MT que forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2º.- Facúltase a la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas del plan que se aprueba por el artículo 1º de la presente medida.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/12/2021 N° 98246/21 v. 20/12/2021
Fecha de publicación 20/12/2021