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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

Resolución 140/2021

RESOL-2021-140-APN-SPYMEYE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-106158834- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 27.349 y sus modificatorias, los Decretos N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y su modificatorio, las Resoluciones Nros. 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.349 se estableció el marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el Artículo 1° de la citada norma, se estableció que la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO será la Autoridad de Aplicación del Título I de dicha ley.

Que por el Artículo 14 de la Ley N° 27.349 se creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales.

Que por el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 se reglamentó el Título I de la Ley N° 27.349, designándose al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. como fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

Que luego dicha norma fue modificada por el Decreto Nº 1.165 de fecha 21 de diciembre de 2018 con el fin de reemplazar al Administrador Fiduciario por NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., hoy BICE FIDEICOMISOS S.A.

Que por la Resolución N° 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se facultó a la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a aprobar y modificar el modelo de contrato de fideicomiso del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) al que se refiere el Artículo 18 de la Ley N° 27.349 y sus modificatorias, y a suscribir dicho contrato en representación del ahora MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en su carácter de fiduciante.

Que mediante la Resolución Nº 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN fue aprobado el modelo de Contrato de Fideicomiso denominado Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

Que con fecha 18 de septiembre de 2017, fue suscripto entre las partes el Contrato de fideicomiso del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

Que el Artículo 5.2. del Contrato de Fideicomiso suscripto establece que el Fiduciario percibirá un honorario variable del UNO POR CIENTO (1 %) del monto de cada operación calculado al final de cada mes y que el honorario variable no podrá en ningún caso ser inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (U$S 20.000) a ser percibido mensualmente y en cuotas consecutivas durante el plazo de este Fideicomiso.

Que la Dirección Nacional de Apoyo al Desarrollo Emprendedor, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, elevó una propuesta al Comité Directivo del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) que proponía modificar los honorarios percibidos por el Fiduciario del FONDCE, en virtud del estado de situación de los activos del FONDCE, de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social declarada por la Ley N° 27.541 y de observaciones realizadas por la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que a través del Acta N° 54 de fecha 14 de enero de 2021 del Comité Directivo del FONDCE, fue aprobada la propuesta de modificación del Artículo 5.2. del Contrato de Fideicomiso que fuera elevada por dicha Dirección, estableciéndose que el Fiduciario reciba en concepto de honorarios por el ejercicio de sus funciones una suma de pesos argentinos equivalente al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) anual, calculado sobre el total del Activo Administrado al cierre de cada mes, facturados por mes adelantado y abonados en forma mensual del 1 al 10 de cada mes.

Que, en tal sentido, el Comité Directivo estableció que el honorario percibido no podrá ser inferior a DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE (267) módulos ni superior a CUATROCIENTOS (400) módulos, conforme el valor del Módulo establecido en el Artículo 28 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios.

Que con fecha 25 de febrero de 2021, mediante la Nota NO-2021-16653582-APN-SSE#MDP, se notificó al Administrador Fiduciario lo resuelto por el Comité Directivo del FONDCE y se le solicitó que se expidiera sobre el cambio propuesto.

Que mediante la Nota NO-2021-00000932-NAFISA-ME#NAFISA de fecha 25 de octubre de 2021, BICE FIDEICOMISOS S.A. remitió una propuesta de adenda al Contrato de Fideicomisos que además de incluir la modificación del Artículo 5.2. de acuerdo a lo aprobado por el Comité Directivo, propone incorporar la definición de “Activo Administrado” al Artículo 1.1 y la modificación a la fecha de cálculo del activo administrado y la fecha de pago de los honorarios, primeros días del mes, en vez de 1 al 10 de cada mes, lo cual no modifica en esencia lo resuelto por el Comité Directivo del FONDCE.

Que atento a lo enunciado precedentemente deviene oportuno incorporar en el Artículo 1.1 la definición de “Activo Administrado” y modificar el Artículo 5.2 del Contrato de Fideicomiso aprobado por la Resolución Nº 416/17 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que, por lo expuesto, corresponde aprobar el modelo de Adenda N° 1 al Contrato de Fideicomiso denominado Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), la que será suscripta por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES en representación del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en su carácter de fiduciante y el BICE FIDEICOMISOS S.A. en su carácter de fiduciario.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 711/17 y su modificatorio y la Resolución N° 442/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de Adenda N° 1 al “CONTRATO DE FIDEICOMISO DENOMINADO FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR (FONDCE)”, a ser suscripto entre la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, como representante del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en su carácter de fiduciante, y el BICE FIDEICOMISOS S.A., en calidad de fiduciario, que como Anexo (IF-2021-111226437-APN-SSE#MDP) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Merediz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2021 N° 98306/21 v. 20/12/2021

Fecha de publicación 20/12/2021