INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 133/2021
RESOL-2021-133-APN-INAI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2021
VISTO, el EX-2021-102112884-APN-INAI#MJ, las Resoluciones INAI Nº 624 de fecha 12 de noviembre de 2008, Nº 737 de fecha 5 de agosto de 2014, RESOL-2021-75-APN-INAI#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución INAI Nº 624/08, se establece el Consejo de Participación Indígena (CPI) en la órbita de este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), con el objeto de garantizar a los Pueblos Indígenas su participación y consulta en las políticas públicas y demás intereses que los afecten.
Que por Resolución INAI Nº 737/14, se aprobó la normativa unificada para el Reglamento de Funcionamiento del CPI del INAI y se determinó que el mandato de sus representantes es por el término de TRES (3) años.
Que en el artículo 3° de la RESOL-2021-75-APN-INAI#MJ, se instruye al Área de Participación Indígena de la Dirección de Afirmación de los Derechos Indígenas del INAI, a presentar un cronograma de Asambleas Eleccionarias del CPI, para ser analizadas en el marco de la situación sanitaria por el COVID-19 de cada provincia y articular con los organismos provinciales competentes su realización durante el segundo semestre del año 2021.
Que el INAI, dispuso el reconocimiento de un Representante del Consejo de Participación Indígena (CPI) del Pueblo Mapuche de la Zonal Lafkence de la provincia de Neuquén, basado en la ponderación del criterio jurídico fundamental, establecido por los estándares internacionales y la legislación nacional vigente, según el cual el derecho a la autoidentificación colectiva del grupo es inherente a los pueblos indígenas.
Que el Instituto considera que el reconocimiento de un Representante del Consejo de Participación Indígena (CPI) para dicha Zonal, no hace más que regularizar y formalizar una realidad que efectivamente se dá en los hechos, evitando con esto, situaciones de irregularidad y la vulneración misma de los derechos consagrados por la legislación actual.
Que, por ese motivo, el Instituto Nacional de Asuntos Indígena, ha realizado la Asamblea Eleccionaria del Pueblo Mapuche, de la Zonal Lafkence, de la provincia de Neuquén, el día 23 de octubre del año 2021, conforme al Informe Técnico, IF-2021-109034989-APN-DADI#INAI, de la Dirección de Afirmación de los Derechos Indígenas del INAI.
Que, por lo tanto, es necesario realizar el acto administrativo que reconozca formalmente la incorporación del nuevo representante del pueblo Mapuche, de la Zonal Lafkence, de la Provincia de Neuquén, elegido en la Asamblea Eleccionaria, donde fue proclamado por unanimidad la siguiente persona: Sr. NAHUEL, FLORENTINO ARSENIO (DNI: 17.868.510).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente de conformidad con las facultades
emergentes de la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89, y la Resolución INAI N° 737/14.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Reconózcase como representante por el pueblo MAPUCHE, de la Zonal Lafkence, de la Provincia de NEUQUEN en el Consejo de Participación Indígena del INAI a la siguiente persona: Sr. NAHUEL, FLORENTINO ARSENIO (DNI: 17.868.510), a partir del día 23 de octubre del año 2021.
ARTICULO 2º.- Establézcase la nueva composición del Consejo de Participación Indígena del INAI, de acuerdo con el registro obrante como Anexo I (IF-2021-103322335-APN-DADI#INAI), que forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Magdalena Odarda
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/12/2021 N° 96413/21 v. 20/12/2021
Fecha de publicación 20/12/2021