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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


LEY DE INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS

Decreto 776/2021

DCTO-2021-776-APN-PTE - Ley N° 25.080. Modifícase reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-05096984-APN-DGD#MAGYP, la Ley de Inversiones para Bosques Cultivados N° 25.080 y sus modificatorias Nros. 26.432 y 27.487, el Decreto N° 133 del 18 de febrero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Inversiones para Bosques Cultivados Nº 25.080 fue modificada en primera instancia y prorrogadas algunas de sus disposiciones por la Ley N° 26.432; posteriormente, fue modificada nuevamente por la Ley N° 27.487, mediante la cual también se prorrogó el plazo previsto en su artículo 25 por el término de DIEZ (10) años contados a partir de su vencimiento.

Que por el Decreto N° 133 del 18 de febrero de 1999 se aprobó el reglamento de la precitada Ley N° 25.080.

Que, a los efectos de la correcta aplicación de la referida Ley N° 25.080 en su redacción actual, se considera necesario precisar su alcance mediante la modificación del mencionado reglamento.

Que, a los fines de actualizar la reglamentación referida, resulta oportuno y conveniente sustituir el Anexo del citado Decreto N° 133/99, en atención a los cambios ocurridos desde su dictado.

Que el servicio jurídico competente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo del Decreto N° 133 del 18 de febrero de 1999 por el ANEXO (IF-2021-79355013-APN-DNDFI#MAGYP) que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación de la Ley de Inversiones para Bosques Cultivados Nº 25.080, por sí o por quien esta designe, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la citada ley y de lo dispuesto en la reglamentación que se sustituye por el presente.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Julian Andres Dominguez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/11/2021 N° 86745/21 v. 11/11/2021

Fecha de publicación 11/11/2021