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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 348/2021

RESOL-2021-348-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-43184693-APN-DAFYP#MOP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 945 de fecha 17 de noviembre de 2017, 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, 293 de fecha 3 de mayo de 2021, 536 de fecha 19 de agosto de 2021 y 538 de fecha 22 de agosto de 2021, la Decisión Administrativa N° 635 de fecha 24 de abril de 2020, las Resoluciones Nros. 16 de fecha 19 de marzo de 2020 y 82 de fecha 30 de agosto de 2020, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 que ejecuten programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada a través de las unidades ejecutoras creadas a tal efecto, centralizarán la gestión y ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales y sociales, los procedimientos de contrataciones, como así también, la planificación, programación, monitoreo y auditoría de dichos programas y proyectos, a través de sus respectivas Subsecretarías de Coordinación Administrativa o áreas equivalentes, según corresponda.

Que por el artículo 2° del citado Decreto N° 945/17, se estableció que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada desarrolladas por las unidades ejecutoras técnicas o por las áreas técnicas de unidades ejecutoras de programas, serán llevadas a cabo por las Secretarías y Subsecretarías o áreas equivalentes de carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 con responsabilidad primaria en la materia de que se trate.

Que por el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, se estableció la nueva organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL sustituyéndose el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS cuyas competencias se establecieron en el artículo 21 bis de la citada Ley.

Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre las que se encuentran la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, así como también los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto en el artículo 1º del referido Decreto.

Que, posteriormente, por el artículo 1° de la Resolución N° 16 de fecha 19 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se estableció que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional que se encuentran en el ámbito de este Ministerio serán ejercidas por las SECRETARÍAS del Organismo, de acuerdo a lo consignado en el Anexo I de la norma (IF-2020-16392809-APN-DGPSYE#MI) y con los alcances previstos en el Decreto N° 945 del 17 de noviembre de 2017.

Que, asimismo, por los artículos 2° y 3° de la Resolución citada se delegaron en las SECRETARÍAS, de acuerdo a lo consignado en el Anexo I referido, las facultades para adjudicar las contrataciones enmarcadas en los procesos de adquisiciones así como para suscribir, por sí mismas o por quien ellas designen, los contratos y/o las modificaciones respectivas y suscribir convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades y organismos que sean necesarios para la ejecución de los Programas del Artículo 1° de la citada Resolución.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 635 de fecha 24 de abril de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio creándose, entre otras, la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES (DiGePPSE) dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que la DiGePPSE tiene a su cargo -como responsabilidad primaria- entender en las acciones vinculadas a la planificación, programación, formulación, implementación, supervisión, monitoreo y evaluación de la gestión de programas financiados por Préstamos, créditos y donaciones externos y de proyectos de participación público-privada, en preparación, priorizados, vigentes y/o finalizados que correspondan a las áreas de incumbencia del Ministerio.

Que, dada la aprobación de nuevos Programas, mediante la Resolución N° 82 de fecha 30 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se sustituyó el Anexo I (IF-2020-16392809-APN-DGPSYE#MI) de la Resolución N° 16/2020 por el Anexo identificado como IF-2020-43196259-DMPYPSYE#MOP.

Que, en esta instancia, en razón de la suscripción de nuevos Contratos de Préstamo entre Organismos Multilaterales de Crédito y la REPÚBLICA ARGENTINA en carácter de Prestatario, y dado que su ejecución recae en la órbita de este Ministerio, resulta necesario sustituir el Anexo de la Resolución N° 16/2020 y su modificatoria.

Que, en ese sentido, por el Decreto N° 293 de fecha 3 de mayo de 2021 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de Desarrollo de Infraestructura Municipal - Etapa I” cuyo Contrato de Préstamo fuera suscripto con fecha 6 de septiembre de 2021 (CONVE-2021-83443771-APN-SSRFID#SAE) y cuyo artículo 4 designa como Organismo Ejecutor del Programa al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a través de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS que será responsable de la ejecución técnica y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, que actuará como responsable de la coordinación administrativa.

Que mediante el Decreto N° 536 de fecha 19 de agosto de 2021 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2258 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Fortalecimiento de Infraestructura en Salud para Unidades Penitenciarias y Unidades Sanitarias de Frontera” cuyo Contrato de Préstamo fuera suscripto con fecha 24 de septiembre de 2021 (CONVE-2021-92143752-APN-SSRFID#SAE) y que en su artículo 4 designa como Organismo Ejecutor del Programa al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a través de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de dicho Ministerio.

Que por el Decreto N° 538 de fecha 22 de agosto de 2021 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2280 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de Fortalecimiento de las Acciones de Protección contra las Violencias por Motivos de Género” cuyo Contrato de Préstamo fuera suscripto con fecha 28 de septiembre de 2021 (CONVE-2021- 92145998-APN-SSRFID#SAE) y cuyo artículo 4 refiere que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS será el subejecutor encargado de la Construcción, Mejoramiento y Equipamiento de Centros Territoriales Integrales de Políticas de Género y Diversidad (Subcomponente 2.2).

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario redefinir los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional cuya coordinación y ejecución técnica tendrán a su cargo las distintas Secretarías de esta cartera ministerial, sustituyendo el ANEXO I de la Resolución N° 16/2020 y su modificatoria.

Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, compete a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS entender en la ejecución operativa y de los procesos de gestión administrativa, presupuestaria y financiera-contable de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo, y coordinar la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y contrataciones y de las actividades de auditoría y monitoreo de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución N° 16 de fecha 19 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y su modificatoria, por el ANEXO I identificado como IF-2021-98121040-DGPYPSYE#MOP, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. Facúltese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS para coordinar las acciones vinculadas específicamente con la adquisición de bienes, servicios y/o equipamiento que se efectúen en el marco de los Programas y Proyectos con financiamiento externo de titularidad de este Ministerio, en los términos y con los límites previstos en el Decreto 50/2019 y la Decisión Administrativa N° 635/2020, en correspondencia con los objetivos de política sectorial que se fijen y en coordinación con los demás organismos con competencia en la materia.

ARTÍCULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/10/2021 N° 81610/21 v. 28/10/2021

Fecha de publicación 28/10/2021