MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 709/2021
RESOL-2021-709-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2021
Visto el expediente EX-2021-101426421-APN-DGDA#MEC, la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el decreto 286 del 27 de febrero de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Fiduciario para el desarrollo Provincial creado a través del decreto 286 del 27 de febrero de 1995 tiene por objeto, entre otros, asistir y financiar programas de desarrollo, mejora de la eficiencia, incremento de la calidad de las prestaciones y fortalecimiento en general de los sectores de la economía real, educación, justicia, salud y seguridad y la consolidación de la situación fiscal y financiera.
Que en el artículo 130 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se prevé que el Ministerio de Economía podrá implementar programas para asistir, de acuerdo con sus posibilidades financieras, a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con financiamiento para la atención del déficit financiero y para regularizar atrasos de tesorería en concepto de salarios y servicios esenciales, y que podrán implementarse a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.
Que ante la actual situación social y económica, es intención del Estado Nacional continuar asegurando el acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para el conjunto de la población, así como aplicar políticas públicas que sostengan las actividades productivas y eleven el nivel de empleo, colaborando con las jurisdicciones provinciales, para que, con el esfuerzo compartido de ambos niveles de gobierno, se cumplan estos objetivos.
Que en consecuencia, resulta indispensable tomar medidas para sostener las finanzas de las jurisdicciones que lo necesiten a través de un programa de asistencia que posibilite atender tanto su normal funcionamiento como cubrir las necesidades financieras, en la medida de las posibilidades del Gobierno Nacional y en tanto no presenten otras fuentes de financiamiento, garantizando la sustentabilidad de su esquema financiero y fiscal.
Que corresponde establecer las condiciones que deben cumplir las jurisdicciones para participar en el Programa; las materias y acciones a comprender en el desarrollo del Programa; los lineamientos básicos de los Convenios Bilaterales mediante los cuales se acuerde dicha participación; y las condiciones financieras de reembolso de dicha asistencia.
Que en el artículo 131 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se facultó, entre otras cuestiones, al Ministerio de Economía para modificar las condiciones financieras de las deudas que mantienen las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, que en cada oportunidad determinará de acuerdo a sus posibilidades financieras su tratamiento, pudiendo acordar quita, espera, remisión y novación de deudas, tanto de capital como de intereses.
Que en ese marco, podrá evaluarse la reprogramación, en forma parcial o total, en las mismas condiciones financieras que las previstas para los préstamos a otorgar a través de esta medida, de las deudas que mantienen las provincias con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, para aquellos casos que así lo requieran y cuyo análisis de la situación financiera así lo amerite.
Que en el artículo 2º del decreto 286/1995, se establece que el mencionado Fondo será administrado siguiendo las instrucciones que le imparta el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Hacienda.
Que resulta necesario instruir al mencionado Fondo para que proceda a implementar el Programa que se crea a través de esta medida.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones contempladas en los artículos 130 y 131 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y en el decreto 286/1995.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa de Asistencia Financiera a las Provincias con el objeto de financiar con préstamos a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial los requerimientos de aquellas provincias que presenten necesidades financieras sin fuentes de financiamiento alternativas para la implementación de programas de políticas públicas para el desarrollo y la consolidación fiscal, de acuerdo a la evaluación técnica que realice la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.
A tales efectos, el Tesoro Nacional otorgará a ese Fondo el financiamiento necesario y éste deberá restituir los préstamos recibidos del Estado Nacional transfiriendo el reembolso que hagan efectivo las jurisdicciones participantes del Programa, para lo cual instruirá irrevocablemente al Banco de la Nación Argentina para transferir los fondos respectivos a favor del Tesoro Nacional.
Las provincias deberán presentar las solicitudes correspondientes al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, consignando los montos y la información básica del requerimiento.
ARTÍCULO 2º.- Las condiciones financieras de reembolso de dicha asistencia serán las siguientes:
a) Amortización del Capital: se efectuará en treinta (30) cuotas mensuales y consecutivas. El primer vencimiento operará el último día hábil del mes de julio de 2022.
b) Plazo de gracia: hasta el 30 de junio de 2022.
c) Intereses: se devengarán a partir de cada desembolso sobre el capital actualizado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que publica el Banco Central de la República Argentina, se capitalizarán hasta el 30 de junio de 2022 y serán pagaderos mensualmente, siendo el primer vencimiento el último día hábil de julio de 2022.
d) Tasa de interés: la tasa de interés aplicable será del cero coma diez por ciento (0,10%) nominal anual.
e) Aplicación del CER: el capital del préstamo será ajustado desde el desembolso conforme al CER correspondiente al período transcurrido entre la fecha de cada desembolso y la fecha de cada vencimiento.
f) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos previstos en el inciso g subsiguiente, a partir del décimo día hábil anterior al vencimiento hasta su total cancelación.
g) Garantía: cesión “pro solvendo” de los derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación – Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la ley 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de “Convenio Programa de Asistencia Financieras a las Provincias”, a suscribirse entre el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y las provincias, que contiene las cláusulas mínimas necesarias y que como anexo (IF-2021-102348567-APN-SH#MEC) y su respectivo anexo (IF-2021-102327133-APN-SH#MEC) integran esta resolución.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a refinanciar en forma total o parcial las deudas que las Provincias mantengan con ese Fondo, en los casos que así lo requieran y cuya evaluación de la situación financiera lo amerite, en las condiciones establecidas en el artículo 2º de esta resolución, y a suscribir los Convenios Bilaterales correspondientes.
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2021 N° 81995/21 v. 28/10/2021
Fecha de publicación 28/10/2021