AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 236/2021
RESOL-2021-236-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2021
VISTO el Expediente EX-2021-89219772-APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado aprobado por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), y
CONSIDERANDO:
Que ACUMAR fue creada como un ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168 a la que adhirieron los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad de Cuenca es un ente creado entre personas públicas estatales correspondientes a distintas esferas de competencia constitucional, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que ACUMAR presentó en el año 2016 la actualización del Plan Integral de Saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo (PISA 2016). Entre los objetivos que se exponen en dicho plan se plantea “fortalecer las acciones de prevención socio ambiental”, así como también “fortalecer el rol de la ACUMAR”.
Que para llevar a cabo dichos objetivos se plantea la ejecución de líneas de acción cuya meta sea la prevención del daño ambiental, a través de la construcción de una conciencia ambiental en la ciudadanía que implique modificaciones en los hábitos sociales y culturales de los vecinos de la Cuenca Matanza Riachuelo, a los fines de garantizar la sustentabilidad y la perdurabilidad de las acciones ejecutadas.
Que el PISA 2016, establece líneas y proyectos de acción, entre las que se encuentra la Línea de Acción 8 “URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS” que a su vez establece distintos Planes de Proyectos, entre ellos: Abordaje Social de las Relocalizaciones; Diseño participativo de Conjuntos Habitacionales; y Puesta en valor de espacios públicos en villas y asentamientos.
Que en uso de su facultad reglamentaria y en el marco del PISA 2016, se ha diseñado el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO BARRIAL PARA LA APROPIACIÓN DEL HABITAT Y LA PUESTA EN VALOR DE ESPACIOS PÚBLICOS”, con el objetivo de acompañar e involucrar a la población residente en villas y asentamientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, en los procesos de puesta en valor de espacios públicos y la creación de espacios comunes, para la construcción de un hábitat saludable.
Que el presente “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO BARRIAL PARA LA APROPIACION DEL HABITAT Y LA PUESTA EN VALOR DE ESPACIOS PUBLICOS”, surge como necesidad de poner en marcha y dotar de un marco institucional a dos de los proyectos que se corresponden con la Línea de Acción 8 del PISA 2016, Abordaje Social de las Relocalizaciones y Puesta en Valor de espacios Públicos en Villas y Asentamientos.
Que las acciones necesarias para implementar dicho Programa estarán a cargo desplegadas por de la COORDINACIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL dependiente de la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL.
Que conforme el artículo 57 del Anexo I de la Resolución N° 71/2020 (T.O. por Resolución 90/2021), entre las funciones de la COORDINACIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL se encuentran las de a) Ejecutar acciones de organización comunitaria en materia de relocalización y/o urbanización de villas y asentamientos precarios y d) Participar en la elaboración de planes y acciones en materia de forestación, puesta en valor y recuperación de espacios públicos locales.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.
Que el CONSEJO DIRECTIVO, aprobó el dictado de la presente medida e instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del correspondiente acto administrativo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y el inciso d) del artículo 15 del Anexo II de la Resolución la Resolución N° 71/2020 texto ordenado aprobado por Resolución N° 90/2021 de ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO BARRIAL PARA LA APROPIACIÓN DEL HABITAT Y LA PUESTA EN VALOR DE ESPACIOS PÚBLICOS”, el que como Anexo I IF-2021-90024871-APN-DOT#ACUMAR, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La implementación del Programa estará a cargo de la COORDINACION DE INTERVENCIÓN SOCIAL dependiente de la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL de ACUMAR.
ARTÍCULO 3°. - Para la implementación del Programa se podrán celebrar acuerdos con otros organismos o entes públicos ya sean del ámbito nacional, provincial, municipal o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 4°. - La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2021 N° 81582/21 v. 28/10/2021
Fecha de publicación 28/10/2021