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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN

EDICTO

“-----Se comunica al Sr. Esteban Daniel SUÁREZ CHIRIMELLI, C.I. R.O.U. Nº4.419.968-1, que con fecha 28 de mayo de 2021, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-66-2020/0 -SIGEA 17551-94-2019-, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se lo cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare. Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 977 ap. 1 del citado ordenamiento legal, con motivo del procedimiento efectuado el día 11 de noviembre del año 2019, por personal de esta División Aduana de Colón (E.R.), en el carril de ingreso al país del Área de Control Integrado (A.C.I.) del Puente Internacional “General Artigas” (Z.P.A.), cuando siendo las 20:55h se revisó los efectos que transportaba en el vehículo que conducía, marca Chevrolet, modelo Vectra, matrícula “JYO9556” (Uruguay), encontrándose la presencia no declarada de DOSCIENTOS (200) paquetes conteniendo cada uno un kilogramo de yerba mate marca “Canarias” de industria brasileña, que fueron secuestrados por tratarse de mercadería que por su cantidad se encontraría excluida de la definición legal de incidencia de viaje del art. 489 del Código Aduanero, Ley Nº 22.415 (de acuerdo a lo establecido en la Resolución A.N.A. Nº 3.751/94 y sus ulteriores modificaciones.) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. g), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quines se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código. Asimismo se le hace saber que, de realizarse antes del plazo arriba indicado el pago voluntario del importe mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($47.600,00), se producirá la extinción de la acción penal y el presente no será registrado como antecedente (conf. los arts. 930 a 932 del Código Aduanero.) Firmado: Hugo Ramón Marsilli – Administrador a/c Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Adjunto.

e. 29/09/2021 N° 72223/21 v. 29/09/2021

Fecha de publicación 29/09/2021