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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN

EDICTO

“-----Se comunica al Sr. Carlos Lionel FERNÁNDEZ, L.E. Nº 8.543.050, que con fecha 28 de mayo de 2021, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-60-2021/4 -SIGEA 12459-110-2019/4-, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en lo términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415). Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 986 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento efectuado el día 16 de marzo de 2019 por personal de Gendarmería Nacional Argentina, en el Km. 153 de la Ruta Nacional Nº 18, departamento Villaguay, provincia de Entre Ríos, cuando siendo aproximadamente las 08:45 horas se revisó la bodega del ómnibus de la empresa “Crucero del Norte”, interno “ 3310 ”, dominio “AB800QE”, interdictándose DOS (2) bultos enviados por el nombrado bajo la modalidad de las encomiendas (amparados por la Guía Nº 3142-00021367), ante la sospecha de contener mercaderías de origen foráneo ingresadas ilegalmente al territorio nacional. Que abiertos con previa autorización del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº1 de C. del Uruguay (E.R.) los paquetes mencionados resultaron contener: TREINTA (30) camperas de industria china, ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad presumen fines comerciales y respecto a los cuales no se acreditó su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5 inc. “a”, 9 y 15 del Decreto Nº 4.531/65.) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. g), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código. Asimismo se le hace saber que, efectuado antes del vencimiento del plazo otorgado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO ($38.304,00) y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción penal y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) TRIBUTOS: Se comunica que el importe adeudado en tal concepto por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS OCHO (U$S508,00), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Firmado: Hugo Ramón Marsilli – Administrador a/c Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Adjunto.

e. 29/09/2021 N° 72185/21 v. 29/09/2021

Fecha de publicación 29/09/2021