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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

Disposición 153/2021

DI-2021-153-APN-DNSO#ANAC

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-21531630- -APN-ANAC#MTR, los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y las Disposiciones N° 25 - E de fecha 29 de abril de 2020, N° 57- E de fecha 29 de julio de 2020, N° 101-E de fecha 3 de noviembre del 2020 y N° 83-E de fecha 19 de Mayo de 2021, todas ellas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y la Parte 141 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 estableció entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), las de coordinar la vigilancia respecto del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad de vuelo, como así también la de coordinar la administración adecuada de certificación de las organizaciones de mantenimiento, de los transportadores aéreos y del personal aeronáutico.

Que los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) certificados bajo la Parte 141 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) imparten instrucción reconocida presencial, teórica y a distancia, conforme a la normativa vigente en la materia.

Que, la DNSO de la ANAC dispuso mediante la Disposición DNSO N° 25 - E de fecha 29 de abril de 2020, habilitar a los instructores de las instituciones de instrucción aeronáutica a llevar adelante los exámenes correspondientes a los cursos teóricos impartidos por los CIAC, mediante la utilización de la modalidad oral por teleconferencia tripartita en la que participen instructor, inspector y examinado.

Que, la aplicación del mencionado acto administrativo permitió que los Centros de Instrucción certificados pudieran encontrar una alternativa para la toma de exámenes mediante la modalidad a distancia.

Que, su implementación es una medida beneficiosa para los alumnos y una nueva alternativa para administrar los exámenes correspondientes a los cursos teóricos en un formato remoto, permitiendo con ello una continuidad ininterrumpida del sistema educativo aeronáutico.

Que al día de la fecha un gran número de CIACs están aplicando esta modalidad gracias a la aplicación del mencionado acto administrativo, que les brinda la valiosa opción de realizar la toma de exámenes a distancia, mientras finalizan el proceso de habilitación para dictar clases bajo la modalidad E-learning.

Que la autorización para la administración de exámenes remotos fue inicialmente una medida paliativa con el objeto de posibilitar la continuidad de los procesos educativos que se habían visto interrumpidos por la pandemia de COVID-19.

Que esta medida demostró ser de enorme valor para las instituciones que la aplicaron, ya que posibilitó la evaluación de los alumnos en forma eficiente, al tiempo que facilitó el contralor de las instancias evaluativas por parte de la Autoridad Aeronáutica.

Que, la presente medida fue prorrogada previamente por las Disposiciones DNSO N° 57-E de fecha 29 de julio de 2020, N° 101-E de fecha 3 de noviembre de 2020 y N° 83-E de fecha 19 de mayo de 2021.

Que, conforme a los resultados positivos obtenidos, resulta conveniente prorrogar nuevamente la vigencia de la Disposición DNSO N° 25-E/20, con el propósito de posibilitar la administración de exámenes a distancia hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que el Departamento Control Educativo dependiente de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DNSO de la ANAC, ha tomado intervención en las actuaciones, prestando conformidad con lo actuado.

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION GENERAL, LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada la Disposición N° 25-E de fecha 29 de abril de 2020, con el fin de continuar habilitando a los instructores de las distintas instituciones a llevar adelante los exámenes correspondientes a cursos teóricos impartidos utilizando la modalidad oral por teleconferencia tripartita, a partir del día 1° de septiembre de 2021 y hasta el día 31 de diciembre de 2021, pudiendo ser prorrogado el plazo establecido o reducido, si las circunstancias así lo requiriesen.

ARTÍCULO 2°.- Difúndase la presente medida por medio de la página “web” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y, cumplido, archívese.

Jose Luis Aseijas

e. 29/09/2021 N° 71873/21 v. 29/09/2021

Fecha de publicación 29/09/2021