MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 342/2021
RESOL-2021-342-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-84797933- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y N° 24.449, los Decretos N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972, N° 646 de fecha 4 de mayo 1995, N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, N° 240 de fecha 1° de abril de 2019, N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, las Resoluciones N° 417 de fecha 17 de septiembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, N° 225 de fecha 17 de abril de 2019 y N° 182 de fecha 14 de agosto de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) se establece, entre las funciones de los Ministros, la de resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
Que por el artículo 14 de la Iey referida se establece que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área; sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan.
Que por la Ley de Tránsito N° 24.449 y sus normas reglamentarias se establecieron los principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.
Que el artículo 34 de la citada Ley de Tránsito N° 24.449 establece, entre otras cuestiones, que todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica obligatoria periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes; y, asimismo, indica que las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe, son establecidos por la reglamentación y cumplimentados por la autoridad competente.
Que mediante el Decreto N° 646 de fecha 4 de mayo 1995, modificado por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, se reglamentó el artículo 34 de la citada Ley N° 24.449 estableciendo las condiciones mínimas que debe satisfacer el equipamiento, los procedimientos básicos de revisión y otros aspectos vinculados con la revisión técnica obligatoria (RTO).
Que por el Decreto N° 240 de fecha 1° de abril de 2019 se estableció un nuevo esquema regulatorio para el sistema de revisión técnica obligatoria (RTO), separando las funciones de administración de las de control y fiscalización.
Que por el artículo 4° del mencionado Decreto N° 240/19 se dispuso ampliar las funciones en cabeza de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, incorporando, en el artículo 6° del estatuto de dicho organismo, aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, la facultad para auditar y fiscalizar el funcionamiento de los talleres de revisión técnica obligatoria (RTO); proponer o aplicar, según el caso, las sanciones previstas en las normas que regulan la materia; supervisar el régimen administrativo general de los talleres de revisión técnica obligatoria (RTO); y proponer el régimen legal, los requisitos, características técnicas u otras normas que hagan al funcionamiento de los talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), entre otras.
Que por el artículo 7° del citado Decreto N° 240/19 se encomendó al MINISTERIO DE TRANSPORTE, o a la dependencia u organismo que ése designe, la administración económica y general del sistema de talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), contando para ello con la colaboración y asistencia técnica de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT), coordinada por representantes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN) o la Universidad Nacional que la reemplace en el futuro.
Que con fecha 17 de septiembre de 1992 la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL decidieron la suscripción de un Convenio por el cual se creó la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT), determinando su estructura, objetivos y finalidades, la conformación de un Comité de Coordinación, sus atribuciones, obligaciones y presupuesto, entre otras.
Que por la Resolución N° 225 de fecha 23 de abril de 2019 el MINISTERIO DE TRANSPORTE encomendó a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE la administración económica y general del sistema de talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), contando para ello con la colaboración y asistencia de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT) coordinada por representantes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN) o la Universidad Nacional que la reemplace en el futuro.
Que, en consecuencia, el MINSTERIO DE TRANSPORTE y la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL suscribieron una nueva Addenda al Convenio entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL en fecha 3 de septiembre de 2019 identificada con N° CONVE-2019-79840546-APN-DGD#MTR, cuya cláusula segunda estableció que el Comité de Coordinación de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT) estará integrado por DOS (2) representantes titulares y UNO (1) suplente por parte de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y por DOS (2) representantes titulares y UNO (1) suplente por parte de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL.
Que por la cláusula sexta de la referida Addenda se dispuso que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tendrá entre sus incumbencias la administración económica y general de talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), y por la cláusula séptima se estableció, entre otras cuestiones, la distribución del saldo remanente de los fondos recaudados por el sistema de revisión técnica obligatoria (RTO).
Que, posteriormente, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 182 de fecha 14 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se encomendó a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE la administración general del sistema de talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), contando para ello con la colaboración y asistencia técnica de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (C.E.N.T.), coordinada por representantes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) y de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (U.T.N.) o la Universidad Nacional que la reemplace en el futuro, conforme lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 240/19.
Que, asimismo, por el artículo 2° de la mencionada Resolución N° 182/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se encomendó a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE la administración económica del sistema de talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), contando para ello con la colaboración y asistencia técnica de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT), coordinada por representantes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) y de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN) o la Universidad Nacional que la reemplace en el futuro, conforme lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 240/19.
Que, en este marco, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, comenzaron a ejercer las funciones y prerrogativas que le fueran asignadas a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE por las cláusulas segunda, sexta y séptima de la Addenda al Convenio entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL de fecha 3 de septiembre de 2019, en reemplazo de aquélla y en representación del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con la encomienda efectuada por la Resolución N° 182/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, se aprobó el Organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, así como también los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el referido organigrama, estableciéndose, para el caso del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, entre otras.
Que los decretos mencionados en el considerando anterior implicaron una determinación de la distribución de los objetivos de las autoridades superiores del MINISTERIO DE TRANSPORTE distinta de la vigente y considerada al momento de la suscripción de la mencionada Addenda al Convenio entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL suscripta en fecha 3 de septiembre de 2019.
Que, en atención a los objetivos actuales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE de dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la jurisdicción, resulta oportuno y conveniente encomendarle la administración económica del sistema de talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), contando para ello con la colaboración y asistencia técnica de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT), coordinada por representantes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) y de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN) o la Universidad Nacional que la reemplace en el futuro, conforme lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 240/19.
Que, en este marco, tomó intervención la referida SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA mediante la Providencia N° PV-2021-88928628-APN-SSGA#MTR en la que indicó que la encomienda que se propicia resulta oportuna a fin de brindar la colaboración correspondiente en lo que respecta a todas las funciones operativas en los campos técnicos, económicos y financieros.
Que las modificaciones implicadas por las medidas mencionadas en los considerandos antecedentes responden a la reorganización administrativa de esta jurisdicción resultante de los Decretos N° 50/19 y N° 355/20 y no alteran la distribución de los compromisos de las partes del Convenio entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL en los términos de su vigencia.
Que, a su vez, y atento el rol a desempeñar en el marco del sistema de revisión técnica obligatoria (RTO), la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE propició la designación de los Sres. Sergio Santiago Fuentes (DNI 20.545.155) y Carlos Alberto Albaqui (DNI 14.931.490) como miembros titulares del Comité de Coordinación de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT), y al Sr. Santiago Menéndez (DNI 36.944.064), todos con carácter ad-honórem como miembro suplente de dicho Comité, previsto en la cláusula segunda de la Addenda al Convenio entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, conforme surge de la Providencia N° PV-2021-88928628-APN-SSGA#MTR de fecha 21 de septiembre de 2021.
Que, en consecuencia, se entiende necesario designar Sr. Sergio Santiago Fuentes (DNI 20.545.155) y el Sr. Carlos Alberto Albaqui (DNI 14.931.490), ambos con carácter ad-honórem, como miembros titulares del Comité de Coordinación de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT), y al Sr. Santiago Menéndez (DNI 36.944.064), con carácter ad-honórem como miembro suplente de dicho Comité de Coordinación.
Que, asimismo, compete a este MINSTERIO DE TRANSPORTE proponer la designación del Sr. Martin Gabriel Ferreiro (DNI 24.569.435), con carácter ad-honórem en el cargo de Director Ejecutivo de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT).
Que resulta pertinente recordar que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de Abril de 1972 (T.O. 2017), establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades, entre otras.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), y el artículo 7° del Decreto N° 240 de fecha 1° de abril de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución Nº 182 del 14 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE la administración económica del sistema de talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), contando para ello con la colaboración y asistencia técnica de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT), coordinada por representantes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) y de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN) o la Universidad Nacional que la reemplace en el futuro, conforme lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 240/19.”
ARTÍCULO 2°.- Propónese la designación del Sr. Martin Gabriel Ferreiro (DNI 24.569.435), con carácter ad honórem en el cargo de Director Ejecutivo de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT).
ARTÍCULO 3º.- Desígnanse al Sr. Sergio Santiago Fuentes (DNI 20.545.155) y al Sr. Carlos Alberto Albaqui (DNI 14.931.490), ambos con carácter ad honórem, como miembros titulares del Comité de Coordinación de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT), y al Sr. Santiago Menéndez (DNI 36.944.064), con carácter ad honórem como miembro suplente del referido Comité de Coordinación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN), y a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
e. 29/09/2021 N° 71899/21 v. 29/09/2021
Fecha de publicación 29/09/2021