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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2658/2021

RESOL-2021-2658-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-72141453-APN-DD#MS, la Resolución N° 1036 - E/2016, la Resolución Ministerial N° 2503/2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas creado por Resolución Ministerial N° 1036 - E/2016, tiene como objetivo general el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención, a través del otorgamiento de becas de formación y capacitación financiadas por la nación.

Que por Resolución Ministerial N° 2503/2019 se aprobaron los modelos de convenio y los respectivos anexos que rigen las relaciones entre el Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Salud Provincial y las/os becarias/os que pertenecen al programa.

Que en el citado Convenio se acordaron como objetivos específicos: fortalecer la estrategia territorial en comunidades indígenas con eje en la salud familiar y comunitaria, mejorar la accesibilidad de los habitantes de las comunidades indígenas al sistema público de salud, ampliar la cobertura y la calidad de atención de la población indígena en los Establecimientos del Primer Nivel de Atención.

Que con el objeto de fortalecer la estrategia de atención primaria de la salud, resulta necesario incrementar los recursos asignados al Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas y en su carácter de órgano Rector del Sistema Sanitario Nacional, este Ministerio, estima oportuno actualizar el monto de la ayuda económica que se acordó con carácter de beca con un aumento que operará a partir del 1 de julio del corriente año.

Que los agentes sanitarios desarrollan acciones que buscan la integración entre los equipos de salud del primer nivel de atención y la población a cargo, orientadas a identificar y remover barreras de accesibilidad que condicionan el acceso de la población más vulnerable al sistema público de salud, sean estas económicas, geográficas, sociales o culturales.

Que los mencionados agentes continuamente han desempeñado un rol fundamental de participación activa mediante actividades de promoción y prevención, monitoreo y control, seguimiento diario, reglado y sostenido y una comunicación permanente con la población objetivo, en especial durante el actual contexto de emergencia sanitaria.

Que la presente medida se propone consolidar las distintas acciones que están siendo llevadas a cabo procurando ampliar la cobertura y calidad de la atención de aquellos que más lo necesitan en un marco de respeto a las tradiciones y costumbres de las diferentes comunidades.

Que los montos a percibir por las/los becarias/os del programa se encuentran consignados en el Anexo IV de los modelos de convenios aprobados por la resolución señalada.

Que asimismo es necesario prever la posibilidad de que los mismos puedan ser modificados por este Ministerio en forma unilateral, con el objetivo de mejorar las capacidades técnicas de los Agentes Sanitarios Indígenas, generar una mayor respuesta desde el programa en su implementación en cada una de las jurisdicciones, de acuerdo con la situación sanitaria y en pos de mejorar los Sistemas de Salud Jurisdiccionales.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, y en su artículo 2° inciso 16 y artículo 20 habilita a este ministerio a dictar las normas que resulten necesarias, con la finalidad de mitigar el impacto de la pandemia y adaptar la normativa a la dinámica de la misma.

Que por todo lo expuesto, es propicio adecuar el actual marco normativo del citado programa con una perspectiva de equidad, que permita generar alianza y participación con los agentes indígenas, trabajando en conjunto con los programas nacionales y de manera integral.

Que se cuenta con la conformidad de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN PRIMARIA y la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 Ley de Ministerios – T.O. 1992 modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Sustitúyase el anexo IV del modelo de convenio aprobado por artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 2503/2019 por el que se acompaña a la presente como anexo I (IF-2021-76199182-APNDNAPYSC#MS).

ARTÍCULO 2°. - El anexo I aprobado por el artículo 1º de la presente resolución resultará parte integrante de los convenios firmados oportunamente por cada una de las jurisdicciones y becarios, en el marco de los modelos aprobados por la Resolución Ministerial Nº 2503/2019.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/09/2021 N° 71886/21 v. 29/09/2021

Fecha de publicación 29/09/2021