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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1399/2021

RESOL-2021-1399-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-03758170- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Resolución N° 25 de fecha 16 de enero de 2021 del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución M.C. Nº 25/21 (RESOL-2021-25-APN-MC) se aprobó el Concurso “PREMIO ADQUISICIÓN 8M”, tendiente a exhibir y galardonar obras realizadas por artistas mujeres o personas LGBTI+, conforme a las Bases y Condiciones que como ANEXO I (IF-2021-03837916-APN-SPC#MC) forma parte integrante de la citada medida.

Que a través del artículo 2° de la citada medida se destinó la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000.-) a la atención de los premios del concurso mencionado, que sería distribuida en OCHO (8) galardones de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-) cada uno.

Que tal medida se fundó en los objetivos del Convenio Marco de Asistencia y Cooperación Recíproca (CONVE-2020-71165991-APN-MMGYD), celebrado el 21 de octubre de 2020 entre el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y el MINISTERIO DE CULTURA y en que, en coincidencia con el 8 de marzo, que se celebra el “Día Internacional de la Mujer”, se entendía oportuno promover una reflexión sobre el canon artístico y los relatos museológicos en la REPÚBLICA ARGENTINA, que permita planificar el desarrollo de acciones y proyectos tendientes a fortalecer la presencia de artistas mujeres y personas LGTBI+ en las colecciones nacionales y los acervos de los museos.

Que, en virtud del Punto 6, párrafos primero y tercero de las Bases y Condiciones del Concurso “Premio Adquisición 8M”, luego de la verificación inicial del cumplimiento de los requisitos mínimos de índole general que configuran los criterios de admisión de las obras y de una instancia de preselección llevada adelante por un Jurado designado a tal efecto, éste deberá seleccionar a los OCHO (8) mejores trabajos presentados, que serán premiados, en tanto que las OCHO (8) obras siguientes revestirán la condición de suplentes, pudiendo acceder al premio correspondiente en caso de que las/les participantes elegidos inicialmente estén impedidos de percibir dicho beneficio o renuncien a él.

Que sin embargo, debido a la magnitud y calidad de los trabajos presentados y el interés y la participación que despertó el Concurso, resulta aconsejable extender la asignación de premios a OCHO (8) obras más.

Que, por ende, procede ampliar el cupo total de premios previsto en la Resolución M.C. N° 25/21 y en las Bases y Condiciones del Concurso “PREMIO ADQUISICIÓN 8M”, aprobadas por dicho acto administrativo, por la suma total adicional a la allí establecida de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000.-), a razón de OCHO (8) galardones más, de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-) cada uno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), el artículo 18 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ampliar el cupo total de premios previsto en el Concurso “PREMIO ADQUISICIÓN 8M”, aprobado por la Resolución M.C. N° 25/21 (RESOL-2021-25-APN-MC), por la suma total adicional a la allí establecida de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000.-), a razón de OCHO (8) galardones más, de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000-) cada uno.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 2° de la Resolución M.C. N° 25/2021 (RESOL-2021-25-APN-MC), por el siguiente: “Destinar la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000.-), a la atención de los premios del concurso aprobado por el Artículo 1°, que será distribuida en DIECISÉIS (16) galardones de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-) cada uno”.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el párrafo tercero de las Bases y Condiciones del Concurso “PREMIO ADQUISICIÓN 8M”, aprobadas por el artículo 1° de la Resolución M.C. N° 25/2021 (RESOL-2021-25-APN-MC), que como ANEXO I (IF-2021-03837916-APN-SPC#MC) forma parte integrante de la citada medida, por el siguiente: “El MINISTERIO DE CULTURA destinará para este concurso la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000.-), que será distribuida en DIECISÉIS (16) premios adquisición de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-) cada uno. Luego de una instancia de preselección llevada adelante por un Jurado de CINCO (5) miembros integrado por DOS (2) representantes del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, DOS (2) representantes de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA y UN (1) miembro más, propuesto por esta última Secretaría, que no pertenezca al ámbito de ninguno de ambos organismos, el concurso podrá incluir la realización de una exhibición virtual o presencial en el CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, dependiendo de las condiciones sanitarias imperantes”.

ARTÍCULO 4°.- Sustituir el párrafo tercero del Punto 6 de las Bases y Condiciones del Concurso “PREMIO ADQUISICIÓN 8M”, aprobadas por el artículo 1° de la Resolución M.C. N° 25/2021 (RESOL-2021-25-APN-MC), que como ANEXO I (IF-2021-03837916-APN-SPC#MC) forma parte integrante de la citada medida, por el siguiente: “Durante el desarrollo de la exhibición, el jurado ya mencionado seleccionará a las DIECISÉIS (16) mejores obras que serán premiadas conforme a las pautas planteadas en la introducción de estas bases. Las CUATRO (4) obras siguientes revestirán la condición de suplentes, pudiendo acceder al premio correspondiente en caso de que las/les participantes elegidos inicialmente estén impedidos de percibir dicho beneficio o renuncien a él”.

ARTICULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

e. 29/09/2021 N° 72080/21 v. 29/09/2021

Fecha de publicación 29/09/2021