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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1460/2021

RESOL-2021-1460-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-18044126-APN-SG#SSS, la Ley N° 23.660 y su Decreto Reglamentario N° 576 del 1° de abril de 1993, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, las Resoluciones Nº 238 del 16 de marzo de 2020, N° 489 del 4 de mayo de 2020, N° 1199 deL 22 de septiembre de 2020 y N° 133 del 19 de febrero de 2021 del Registro de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 18 del 28 de abril de 2020, N° 39 del 2 de septiembre de 2020 y N° 1 del 5 de enero de 2021 del Registro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, las Resoluciones N° 234 del 19 de marzo de 2020, N° 478 del 1 de junio de 2020 y N° 1200 del 29 de septiembre de 2020, N° 472 del 3 de marzo de 2021 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las medidas establecidas por los Decretos de Necesidad y Urgencia citados en el Visto, la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por Resolución N° 238/20, dispuso la suspensión por TREINTA (30) días hábiles -contados a partir del 18 de marzo de 2020- de la celebración de los Procesos Electorales, todo tipo de Asambleas y/o Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que implicase la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de esa autoridad de aplicación.

Que, en el mismo sentido, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, mediante la Resolución General N° 18/20, dispuso prorrogar los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles controladas por esa autoridad, cuyos vencimientos hubieran operado u operaren a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20, por el término de CIENTO VEINTE (120) días, a partir del 29 de abril de 2020, prorrogables en caso de subsistir la situación de emergencia.

Que, posteriormente, por Resolución N° 489/20, la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL decidió extender, hasta el 30 de septiembre de 2020, el plazo de suspensión establecido en la Resolución N° 238/20 de su registro, disponiendo asimismo prorrogar por CIENTO OCHENTA (180) días, a partir del 30 septiembre de 2020, los mandatos de los miembros de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de las asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones registradas ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y los mandatos de los delegados de personal, comisiones internas y órganos similares que hubieran vencido a posteriori del 16 de marzo de 2020.

Que los plazos previstos en el artículo 1° de la Resolución 489/20, señalados en el considerando anterior, fueron prorrogados por Resolución N° 1199/20 de la misma SECRETARÍA DE TRABAJO, hasta el 28 de febrero de 2021, y la prórroga establecida en el artículo 2° de aquella resolución, se amplió por el plazo de 180 días, a partir del 28 de febrero de 2021.

Que próximas a vencer las prórrogas establecidas, por Resolución N° 133/21, la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dispuso prorrogar hasta el 31 de agosto de 2021, el plazo de suspensión previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 1199/20, como asimismo ampliar la prórroga de los mandatos dispuesta en el artículo 2° por el plazo de 180 días a partir del 31 de agosto de 2021.

Que en ese orden, cabe destacar que, para que las autoridades de las obras sociales sindicales puedan obtener su reconocimiento y el de la vigencia de sus respectivos mandatos, el REGISTRO NACIONAL DE OBRA SOCIALES exige -entre otros requisitos- la acreditación de la vigencia de los mandatos de las autoridades de la asociación sindical vinculada, mediante la presentación del respectivo certificado, puesto que, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley N° 23.660, los miembros del órgano de conducción y administración de las obras sociales sindicales deben ser elegidos por la asociación sindical con personería gremial signataria de los convenios colectivos de trabajo que corresponda, a través de su secretariado nacional, consejo directivo nacional o asamblea general de delegados congresales, conforme al estatuto del Agente del Seguro de Salud.

Que, por su parte, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA también se expidió sobre la prórroga de mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles, con los alcances establecidos en las Resoluciones N° 39/20 y 1/21 dictadas oportunamente por dicha autoridad de aplicación.

Que en ese marco, ante la normativa emanada de la SECRETARÍA DE TRABAJO citada precedentemente, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por Resoluciones N° 234/20, 478/20, 1200/20 y 472/21, ha debido extender la vigencia de los certificados de autoridades emitidos por el REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, cuyo vencimiento hubiera operado a partir del 1° de enero de 2020 y prorrogar sucesivamente la vigencia de los mandatos de los miembros de los cuerpos directivos y de fiscalización de las Obras Sociales del personal de dirección inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, ello con el fin de asegurar la continuidad institucional del conjunto de Agentes del Seguro de Salud, ante la imposibilidad de proceder con los mecanismos de designación de sus autoridades en oportunidad de su renovación, previéndose asimismo que la fecha límite establecida podría ser modificada ante eventuales prórrogas del plazo de suspensión previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 489/20 ST-MT y/o Resolución N° 18/20 IGJ-MJ y/o ante las recomendaciones y normativa que, respecto de restricciones, autorizaciones y reapertura progresiva, resulten aplicables de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica.

Que la última extensión y prórroga de plazos establecida por esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD fue dispuesta por la Resolución N° 472/21 citada, fijándose como fecha límite el 31 de agosto de 2021, en concordancia con los plazos determinados por la Resolución N° 133/21 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, última disposición vinculada con esta materia, dictada previo al decisorio relacionado emanado de este organismo.

Que en el actual estado de situación de las medidas relacionadas con aperturas y flexibilizaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional, lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N° 1199/20 de la SECRETARÍA DE TRABAJO (modif. por Resolución N° 133/21-ST-MT), y la fecha límite dispuesta por Resolución N° 472/21 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, corresponde expedirse sobre los mandatos de los miembros de los Órganos de Conducción y Fiscalización de los Agentes del Seguro de Salud, con el fin de asegurar la continuidad institucional de su conjunto, ante la imposibilidad a las que han estado sometidos para proceder con los mecanismos naturales de designación de sus autoridades en las oportunidades en las que debieron proceder a su renovación.

Que, asimismo, resulta imperioso contemplar la situación de aquellos mandatos cuyo período debió haberse iniciado durante el transcurso de las sucesivas prórrogas otorgadas que motivaron el ejercicio de mandatos en exceso del período legal y estatutariamente establecido.

Que en tal sentido corresponde regular la situación planteada en el anterior considerando.

Que la Secretaría General, las Gerencias de Gestión Estratégica y de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas competencias. Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 307 de fecha 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE

ARTÍCULO 1º - Extiéndese, con carácter excepcional, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 472/21, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del 1° de septiembre de 2021.

ARTÍCULO 2° - Los Agentes del Seguro de Salud incluidos en el artículo 1º incisos a) y h) de la Ley N° 23.660 cuyo estatuto prevea la designación de autoridades a través de asociaciones sindicales comprendidas en Ley Nº 23.551 y que, con anterioridad al vencimiento del plazo de prórroga previsto en el artículo precedente, la entidad sindical de base tuviere autoridades reconocidas con mandato vigente y certificadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, deberán peticionar el respectivo reconocimiento por el plazo previsto estatutariamente, en cuyo caso quedará interrumpido el ejercicio de la prórroga prevista en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3° - Los miembros de los cuerpos directivos y de fiscalización de los Agentes del Seguro de Salud incluidos en los incisos b), c), e) y f) de la Ley N° 23.660 que pudieren proceder, en el marco de la normativa vigente, a la renovación de sus autoridades con anterioridad al cumplimiento del plazo previsto en el ARTÍCULO 1° de la presente resolución, deberán solicitar el reconocimiento de dichas autoridades en las condiciones y por el plazo establecido estatutariamente. Lo dispuesto en el presente artículo se aplica también a las obras sociales incluidas en el artículo 1º, inc. h) de la ley 23.660 en tanto la entidad de base no se encuentre regulada por la ley 23.551.

ARTÍCULO 4º - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Daniel Alejandro Lopez

e. 30/08/2021 N° 61719/21 v. 30/08/2021

Fecha de publicación 30/08/2021