MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1156/2021
RESOL-2021-1156-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-70475267- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) se encuentran los de “entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer las culturas en todas sus formas”, e “implementar las políticas de difusión de los hechos culturales dentro y fuera del país”.
Que, de conformidad con el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES tiene a su cargo “asistir al/a la Ministro/a en todo o inherente a las expresiones culturales, artísticas, educativas y formativas y aquellas a vinculadas a la divulgación del conocimiento que el MINISTERIO DE CULTURA propicie difundir a través de exposiciones, parques temáticos u otros” y “entender en la promoción y desarrollo de espacios de participación abierta de acceso a las expresiones culturales, tecnológicas, científicas, educativas y artísticas”.
Que, a su vez, en virtud del precitado Decreto, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL tiene como objetivo, entre otros “proponer y gestionar estrategias para la investigación del Patrimonio Cultural de la Nación y coordinar su instrumentación, contribuyendo a la promoción de la cultura y la formación ciudadana”.
Que, en línea con tales objetivos, resulta adecuado instituir, a través de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES y la SECRETARIA DE PATRIMONIO CULTURAL, una Convocatoria denominada “BECAS DE FOTOPERIODISMO PROYECTO BALLENA”, destinada a estimular y apoyar la tarea del fotoperiodismo y del foto-documentalismo en articulación con diversos movimientos sociales y populares que trabajan en el territorio argentino, mediante la adjudicación de becas para artistas de todo el país.
Que, por esta razón resulta procedente aprobar las Bases y Condiciones que se encuentran agregadas como ANEXO (IF-2021-78734670-APN-SSGEYPE#MC) forma parte integrante de la presente medida.
Que a los efectos de facilitar la instrumentación de la Convocatoria, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES y la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL serán la autoridad de aplicación e interpretación de sus Bases y Condiciones, encontrándose facultadas para dictar las normas de carácter operativo o interpretativo que resulten necesarias para su implementación.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso g) del Decreto N° 101/85 y Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Convocatoria denominada “BECAS DE FOTOPERIODISMO PROYECTO BALLENA”, conforme a las Bases y Condiciones que como ANEXO (IF-2021-78734670-APN-SSGEYPE#MC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Destinar a la Convocatoria la suma total de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL ($1.100.000.-) que corresponderán a la atención de las Becas de la Convocatoria aprobada por el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Establecer como fecha de apertura de la Convocatoria aprobada por el artículo 1°, el segundo día hábil siguiente a la publicación del presente acto en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES y la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL serán la autoridad de aplicación e interpretación de las bases y condiciones de la Convocatoria “BECAS DE FOTOPERIODISMOS PROYECTO BALLENA”, aprobada por el artículo 1°, encontrándose facultadas para dictar las normas de carácter operativo o interpretativo que resulten necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 5°.- EI gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2021 N° 61542/21 v. 30/08/2021
Fecha de publicación 30/08/2021