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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1155/2021

RESOL-2021-1155-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-76921726- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto 432/98 y sus modificatorias), el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 1428 del 7 de agosto de 2020, la Resolución Nº 2110 del 28 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.C. N° 2110/2020 (RESOL-2020-2110-APN-MC) se aprobó la primera Convocatoria Nacional del Programa “FESTIVALES ARGENTINOS” y su reglamento técnico de bases y condiciones, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE ACCIÓN FEDERAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL.

Que el programa tiene como finalidad acompañar y fortalecer las celebraciones populares que se desarrollan en todo el territorio nacional, consolidando escenarios nuevos o emergentes para la presentación de artistas multidisciplinares, conectando los festejos de todo el país, y revalorizando las identidades locales de cada territorio.

Que de acuerdo con la información estadística generada por el SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA ARGENTINA (SINCA), en la Argentina existen más de DOS MIL OCHOCIENTAS (2.800) fiestas, festivales y/o celebraciones que se constituyen como un vehículo de expresión popular y que amalgaman, la enorme diversidad de manifestaciones que revelan la configuración identitaria de cada territorio.

Que, en ese marco, se ha diseñado un sistema de asistencia financiera directa, estructurado en CINCO (5) categorías, que posibilita una adecuada ejecución de la ayuda, con mayor anclaje en la realidad y las necesidades de cada territorio y considerando el perfil y las características de cada celebración local.

Que, a tal efecto, se aplica el “Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios u otros Entes” aprobado por Resolución M.C. Nº 1241/20 (RESOL-2020-1241-APN-MC) e incorporado al IF-2020-58318712-APN-DGA#MC y, según el caso, la normativa sobre rendición de cuentas prevista en el Anexo II de la Resolución Ex SC 2329/08 y sus modificatorias.

Que en la PRIMERA CONVOCATORIA NACIONAL del PROGRAMA FESTIVALES ARGENTINOS, se inscribieron un total de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO (424) aspirantes, de los cuales DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO (248) correspondieron a organismos públicos y CIENTO SETENTA Y SEIS (176) a personas jurídicas sin fines de lucro, resultando beneficiarios un total de CIENTO TREINTA Y OCHO (138), entre los que se incluyen SETENTA Y TRES (73) organismos públicos y SESENTA Y CINCO (65) personas jurídicas sin fines de lucro, distribuidos en las diferentes regiones argentinas.

Que, de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 50/2019, modificado por su similar Nº 335/20, la SECRETARIA DE GESTIÓN CULTURAL tiene entre sus objetivos los de “(…) Articular la política cultural entre los niveles de gobierno nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (…)” ; “(…) Planificar y desarrollar planes de asistencia técnica, artística y económica a eventos, programas, festivales y/o cualquier otra actividad cultural provincial y/o municipal que sea considerada estratégica para el MINISTERIO DE CULTURA (…)” e “(…) Impulsar programas y acciones que tienen por objeto fomentar el desarrollo de proyectos culturales, populares y comunitarios capaces de promover la recuperación del entramado social y el pleno ejercicio de los derechos culturales (…)”, entre otros relacionados.

Que, en esa línea, y en los términos de la Decisión Administrativa Nº 1428/20 (DECAD-2020-1428-APN-JGM), la DIRECCIÓN DE ACCIÓN FEDERAL tiene encomendadas las acciones de “(…) Desarrollar estrategias, planes y proyectos que permitan visibilizar la diversidad cultural existente en la REPÚBLICA ARGENTINA (…)” ; “(…) Incentivar la participación en la producción y el desarrollo de bienes y servicios culturales locales y regionales(…)” y “(…) Brindar apoyo técnico y artístico para el desarrollo, circulación e intercambio de proyectos culturales provinciales y/o municipales (…)”, entre otras relacionadas.

Que en virtud de lo manifestado se hace necesario llamar a una Segunda Convocatoria que permita seguir acompañando y fortaleciendo más celebraciones populares que se desarrollen en todo el territorio nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso g) del Decreto N° 101/85 y Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Segunda Convocatoria Nacional del Programa “FESTIVALES ARGENTINOS”, de conformidad con el Reglamento de Bases y Condiciones que, como ANEXO I (IF-2021-78789988-APN-DAF#MC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación del reglamento aprobado en el artículo precedente, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 3º.- Destinar la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($48.000.000.-) para atender los gastos derivados de la referida convocatoria.

ARTÍCULO 4°- El gasto que demande el cumplimento de lo dispuesto precedentemente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas correspondientes a la JURISDICCIÓN 72 – PROGRAMA 16.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2021 N° 61532/21 v. 30/08/2021

Fecha de publicación 30/08/2021