INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 254/2021
Posadas, Misiones, 26/08/2021
VISTO: las actuaciones Expte. Nº 3110/2021 – MEJORA REGULATORIA, SIMPLIFICACIÓN DE PROCESOS Y DIGESTO NORMATIVO DEL INYM, la Ley de Creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate N° 25.564, el Decreto N° 1240 del 12 de julio de 2002, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.564 fue creado el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, como ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina, con los objetivos de promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad; debiendo contribuir a facilitar las acciones tendientes a mejorar la competitividad del sector productivo e industrial (arts. 1° y 3°, ley cit.).
Que entre las funciones del Instituto se hallan, entre otras, las de aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos de la Ley N° 25.564; identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector; participar en la elaboración de normas generando la unificación de criterios para la tipificación del producto y normas de calidad que éste debe reunir para su comercialización; crear registros para la identificación de la producción, elaboración, industrialización, comercialización de la yerba mate y derivados debiendo inscribirse en ellos, con carácter obligatorio los productores, elaboradores, acopiadores, molineros, fraccionadores, importadores, exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de la yerba mate y derivados; y recaudar y asignar sus recursos para el cumplimiento de los objetivos de la mencionada Ley N° 25.564 (art. 4°).
Que para el cumplimiento de aquellas funciones, el Instituto cuenta, entre otras facultades, con las de aplicar y hacer cumplir las normas vigentes fitosanitarias, bromatalógicas y ambientales de elaboración del producto y aquellas de idoneidad técnica en la producción, elaboración, industrialización y comercialización de la yerba mate y derivados, y en las que ingresarán desde el exterior sin perjuicio de las normas internacionales que rijan en la materia pudiendo accionar para ello por sí solo debiendo articular acciones de contralor con los organismos de competencia; exigir como requisito indispensable para la comercialización de yerba mate elaborada y sus derivados la obtención de los certificados de análisis de laboratorio del Instituto o aquellos que éste habilite; y promover y extender la certificación y/o denominación de calidad de origen a aquel producto que sea cultivado, elaborado, estacionado, industrializado y envasado en la zona productora de acuerdo a la legislación nacional e internacional vigente en la materia (art. 5°, ley cit.).
Que es premisa del Instituto lograr la utilización de los recursos con miras a una mejora sustancial de los servicios que presta a los destinatarios de su actividad, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados por aquéllos.
Que la mejora de las capacidades del Instituto representa una condición necesaria para el desarrollo de sus objetivos, reconociendo como principio rector de su quehacer que el Organismo, en un marco de confianza mutua, esté al servicio de los actores que intervienen en la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad, y de la mejora de la competitividad del sector productivo e industrial de la yerba mate y sus derivados.
Que resulta necesario, así, coordinar bajo un marco integral los esfuerzos e iniciativas puntuales de las diversas áreas de gestión del Instituto, a efectos a mejorar su gestión pública en términos de calidad y eficiencia. En efecto, la finalidad así perseguida es alcanzar un perfil de Organismo que sea sólido, moderno y eficiente, con cuerpos técnicos profesionalizados, orientados a una gestión por resultados, en un marco de plena transparencia de sus acciones y sujetos a rendición de cuentas de lo actuado, permitiendo así afianzar la confianza en la relación con los actores involucrados, la protección de sus derechos, proveyendo bienes y servicios de calidad y promoviendo, además, eficazmente, la iniciativa de los actores interesados sin generar tramitaciones innecesarias.
Que el cumplimiento de dicha finalidad requiere la definición de una planificación en función de diversos ejes y sus respectivos instrumentos. Los ejes aplicables se refieren a: a) un plan de tecnología y gobierno digital; b) una gestión integral de los recursos humanos; c) una gestión por resultados y compromisos públicos; y d) un gobierno abierto y de innovación pública.
Que, en particular, una planificación de mejora de la tecnología y de gobierno digital requiere implementar servicios digitales que permitan publicar toda aquella información relevante para los usuarios del Instituto acerca de los servicios que se proveen. Asimismo, avanzar hacia un gobierno abierto y de innovación pública implica instrumentar acciones para la apertura de datos y la información pública, que debe ser gestionada como un activo público y cívico de carácter estratégico para el fortalecimiento del proceso democrático en el desarrollo de políticas públicas, basadas en la evidencia, la provisión de datos e información de servicios prestados por el Instituto centrados en el usuario y el desarrollo de nuevos productos y servicios. En concreto, deberán fortalecerse las políticas y mecanismos de acceso a la información pública, incorporando canales y procesos digitales que contribuyan a acelerar los tiempos y mejorar la calidad de las respuestas.
Que, por todo lo expuesto, este Instituto se plantea la necesidad de iniciar un proceso de eliminación y simplificación de las normas que se aplican en el desarrollo de sus funciones, para brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos de los usuarios de su actividad.
Que es necesario adoptar un enfoque integral, creativo e innovador al abordar la reforma regulatoria y las cargas, poniendo énfasis en la importancia de la consulta, la coordinación, la comunicación y la cooperación para afrontar los desafíos que implica la interconectividad de los sectores involucrados.
Que, por su parte, la implementación de sistemas informáticos ofrece transparencia y acceso a los procesos administrativos, contribuyendo de esta manera a su simplificación, al crecimiento de la confianza y a la concreción de las iniciativas al fortalecimiento institucional.
Que la mejora en la calidad de atención del Instituto supone simplificar procesos internos, capacitar a quienes interactúan directa o indirectamente con éste y ampliar las modalidades de atención incorporando procesos que permitan brindar servicios públicos de calidad, accesibles e inclusivos para todos.
Que el espíritu de dicha premisa es reducir las cargas sobre los administrados, al disminuir los requisitos para suministrar información y datos y evitar la presentación de documentación que el administrado haya aportado, exhibido y/o informado con anterioridad, utilizando para ello los medios electrónicos y digitales que se encuentran disponibles.
Que es esencial para este Instituto contar con las herramientas necesarias para la promoción del bienestar del sector por él regulado, resguardando los principios de razonabilidad, publicidad, concurrencia, libre competencia e igualdad y, asimismo, los criterios de integridad, transparencia y prevención de la corrupción, conforme a las pautas que señale la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que se propone el establecimiento de normas y procedimientos claros, sencillos y directos mediante la utilización de principios e institutos que pongan en primer plano a los actores de las actividades reguladas, simplificando los requisitos que deben cumplir para poder llevar adelante su actividad, mediante la interacción digital y remota de los distintos agentes.
Que al respecto, la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) recomienda la aplicación de buenas prácticas regulatorias, las que desarrolló en sucesivos documentos de trabajo que se tienen especialmente en cuenta por este Instituto.
Que es indispensable elaborar una estrategia sistémica e integral que establezca como premisa básica la mejora regulatoria como una labor continua del Instituto y abierta a la participación de los actores involucrados, que incluya la reducción de los trámites excesivos, la simplificación de procesos y la elaboración de normas de manera tal que nos lleve a un Organismo eficiente, predecible, capaz de responder a las necesidades de los actores regulados.
Que es necesario implementar las acciones del Instituto que prevean, entre otras, mecanismos de consulta pública en el desarrollo y aprobación de las regulaciones, la simplificación administrativa y normativa así como la evaluación de su implementación.
Que, de acuerdo con los lineamientos de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE), una adecuada política regulatoria exige que se implementen prácticas de buena gobernanza tendientes a la simplificación de trámites y formalidades y la eliminación de normas que entorpecen y demoran el accionar de las agencias.
Que el estándar de simplificación normativa significa que las normas y regulaciones que se dicten por parte del Instituto deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión. El Instituto deberá confeccionar textos actualizados de sus normas regulatorias y de las guías de los trámites a su cargo. Deberá evaluarse su inventario normativo eliminando las que resulten una carga innecesaria. En el mismo sentido, el dictado de nuevas regulaciones que impongan cargas deberán a su vez reducir el inventario existente.
Que, así, con la finalidad de profundizar el proceso de desburocratización y modernización del Instituto, corresponde la implementación de buenas prácticas regulatorias a los efectos de transparentar los procesos y crear normas que resulten claras para el administrado, permitiendo así su real acceso a los procedimientos que tramitan en el Organismo, promoviendo el crecimiento económico, la libre competencia y propiciando las inversiones y el comercio.
Que las buenas prácticas regulatorias se basan en la capacidad de definir objetivos claros y un marco de implementación eficiente.
Que, en suma, resulta necesaria la evaluación de la oportunidad, mérito y conveniencia de la normativa vigente en el Instituto, según las competencias y funciones otorgadas a sus distintas dependencias, en miras a una gestión eficiente, de resultados, que simplifique y afiance la relación con los actores regulados, brindando servicios de calidad, agilizando procedimientos y eliminando tramitaciones innecesarias.
Que el área de legales del Instituto ha tomado su debida intervención.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 25.564.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECESE un proceso de reordenamiento normativo para el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE.
ARTÍCULO 2°.- INSTRUYESE a las diversas áreas del Instituto que se enumeran a continuación, a realizar una propuesta de reordenamiento normativo para cada una de ellas, en los términos y condiciones a los que se refiere el Considerando de la presente medida, y de conformidad con las “buenas prácticas en materia de simplificación” que se detallan en el artículo 3°:
a) Subgerencia de Fiscalización.
b) Subgerencia de Marketing
c) Subgerencia Técnica
d) Subgerencia de Administración.
e) Registros
f) Convenio de Corresponsabilidad Gremial
g) Estampillas (Tasa de Inspección y Fiscalización)
h) Control de Calidad
i) Recaudaciones
j) Recursos Humanos.
ARTÍCULO 3°.- Las buenas prácticas en materia de simplificación aplicables al funcionamiento del Instituto, el dictado de la normativa y sus regulaciones, a los fines del proceso de reordenamiento normativo dispuesto en el artículo precedente, son las siguientes:
a) SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA. Las normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión. El Instituto deberá confeccionar textos actualizados de sus normas regulatorias y de las guías de los trámites a su cargo. Deberá evaluarse su inventario normativo eliminando las que resulten una carga innecesaria. En el mismo sentido el dictado de nuevas regulaciones que impongan cargas deberá a su vez reducir el inventario existente.
b) MEJORA CONTINUA DE PROCESOS. El Instituto deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los actores regulados y usuarios de sus servicios, y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
c) EVALUACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN. Deberá tenderse, en los casos que corresponda, a la evaluación de la implementación de las normas regulatorias que dicten.
d) PARTICIPACIÓN CIUDADANA. El Instituto incrementará los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarios para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerá aparejado las nuevas regulaciones.
e) PRESUNCIÓN DE BUENA FE. Las regulaciones que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe de los actores regulados, permitiéndoles justificar a través de declaraciones juradas situaciones fácticas que deban acreditarse ante el Instituto.
f) MEDICIÓN DE COSTO-BENEFICIO. El diseño de las regulaciones procurará la incorporación de la medición de los costos-beneficios que impliquen su implementación.
g) SILENCIO POSITIVO. En la elaboración de las normas regulatorias deberá tenerse en cuenta la posibilidad de incrementar el carácter positivo del silencio de la Administración, en la medida que resulte posible en atención a la naturaleza de las relaciones jurídicas tuteladas por la norma de aplicación, siempre y cuando sea en beneficio del requirente y no se afecten derechos a terceros.
h) COMUNICACIÓN EFICIENTE. Las dependencias del Instituto deberán promover el intercambio de buenas prácticas comunicacionales intra y extra Organismo. La totalidad de las medidas dispuestas deberán comunicarse de manera clara y eficiente.
i) CREACIÓN DE REGISTROS. En caso de crearse nuevos Registros, deberán asegurar su funcionalidad digital, facilitando el acceso por parte de los sujetos regulados y estarán regidos por el principio de gratuidad.
ARTÍCULO 4°.- El plazo para que las áreas del Instituto mencionadas en el artículo 2° eleven al Directorio del Instituto su propuesta de reordenamiento normativo integral, será de diez (10) días hábiles administrativos a partir del día en el que se les formule el requerimiento, debiendo indicar aquellas normativas pasibles de derogación o modificación y las que deberán continuar vigentes, fundando las razones por las cuales así lo consideraren.
ARTÍCULO 5°.- Cuando se regule un procedimiento ante el Instituto, las intervenciones correspondientes a las diversas áreas deberán contar con un plazo cierto, expresamente establecido, el que deberá guardar estricta relación con la complejidad del trabajo a efectuar por el área respectiva.
ARTÍCULO 6°.- En la implementación de los trámites correspondientes a este Instituto, sus áreas o sectores encargados de realizarla deberán aplicar todas las herramientas informáticas que se encuentren disponibles o que sean pasibles de desarrollo, con el fin de lograr una interacción efectiva y sinérgica con los actores regulados y con organismos públicos, con el objetivo de reducirle al mínimo indispensable, las cargas a los actores regulados.
ARTÍCULO 7°.- Cuando se propicie la creación de nuevos registros en la órbita del Instituto, se deberá evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de los mismos.
ARTÍCULO 8°.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 9°.- REGÍSTRESE, comuníquese, tomen conocimiento las áreas de competencia y, cumplido, ARCHÍVESE.
Nelson Omar Dalcolmo - Juan Jose Szychowski - Herminda María Gabur - Danis Koch- Raul Ayala Torales - Marcelo Germán Horrisberger - Claudio Marcelo Hacklander- Rubén Oscar Alvez - Jonas Erix Petterson - Denis Alfredo Bochert - Sixto Ricardo Maciel
e. 30/08/2021 N° 61733/21 v. 30/08/2021
Fecha de publicación 30/08/2021