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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 241/2021

RESFC-2021-241-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2021

VISTO el expediente EX-2021-30035081-APN-DRNDCPH#INCUCAI, las Leyes Nros. 27.447 y 25.392 y sus reglamentaciones aprobadas por Decretos Nros. 16/2019 y 267/2003 y Resolución INCUCAI Nº 204/2021; y

CONSIDERANDO

Que el ANEXO II de la Resolución INCUCAI Nº 204/2021, aprueba la clasificación de indicaciones médicas para trasplante de células progenitoras hematopoyéticas (CPH), disponiendo para su utilización en la categoría “Opción Clínica” un procedimiento de autorización previa por parte del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).

Que el GRUPO ARGENTINO DE TRASPLANTE DE MEDULA OSEA Y TERAPIA CELULAR (GATMO-TC) ha solicitado se suprima dicha exigencia, basándose en que la decisión de un tipo de trasplante es inherente a la práctica médica, de la cual se deja constancia en la historia clínica y con el consentimiento del paciente.

Que la DIRECCIÓN del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS y la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA, han opinado favorablemente sobre la modificación propuesta.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las competencias otorgadas por las Leyes Nros. 27.447 y 25.392 y sus reglamentaciones aprobadas por Decretos. Nros. 16/2019 y 267/2003.

Que el presente tema se trató en reunión de Directorio el día 27 de agosto de 2021, Acta N° 35.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el texto correspondiente a la categoría “Opción Clínica” consignada en el ANEXO II - “PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LA AUTORIZACIÓN DE EMPLEO DE CPH EN INDICACIONES MEDICAS” (IF-2021-60320742-APN-DRNDCPH#INCUCAI) de la Resolución INCUCAI Nº 204/2021, por el siguiente: “Opción Clínica: No requiere autorización previa”.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación oficial.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Notifíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.

Jose Luis Bustos - Carlos Soratti

e. 30/08/2021 N° 61700/21 v. 30/08/2021

Fecha de publicación 30/08/2021