Edición del
15 de Octubre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 890/2021

RESOL-2021-890-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-19064257- -APN-MT, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, la Ley N° 25.371, la Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 34 del 13 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y complementarios, N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios, y N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios, los Decretos N° 739 del 29 de abril de 1992 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 260 del 27 de marzo de 2020 y N° 444 del 22 de mayo de 2020, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 228 del 28 de mayo de 2020, N° 432 del 25 de agosto de 2020, N° 942 del 15 de diciembre de 2020, N° 251 del 4 de marzo de 2021 y N° 576 del 2 de junio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, en su Título IV, instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para la protección del trabajador y, en dicho marco, regula las prestaciones por desempleo, fijando las condiciones para su otorgamiento.

Que la Ley N° 25.371 creó el sistema integrado de prestaciones por desempleo para los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción estatuido por la Ley N° 22.250, regulando las prestaciones por desempleo de dicho régimen y previendo la aplicación supletoria de las disposiciones del Título IV de la Ley N° 24.013.

Que el Artículo 126 de la Ley N° 24.013 otorga facultades al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para decidir la prolongación de la duración de las prestaciones por desempleo.

Que mediante el Decreto N° 34/2019 se declaró la emergencia pública en materia ocupacional, la que fue ampliada por los Decretos N° 528/2020, N° 961/2020 y N° 39/2021, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, y modificatorios, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 declarada con fecha 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que dicha emergencia pública fue prorrogada por el Decreto N° 167/2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia sanitaria, dando lugar al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, y sus modificatorios y complementarios, por los cuales se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, y otras medidas preventivas generales de cuidado.

Que en ese contexto extraordinario y dado su impacto negativo en las oportunidades de acceso a nuevos empleos, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 126 de la Ley N° 24.013, prorrogó, mediante su Resolución N° 260 del 27 de marzo de 2020, hasta el 31 de mayo 2020 los vencimientos de las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley N° 25.371 que se produjeron entre el 1° de febrero de 2020 y el 30 de abril de 2020.

Que por el Artículo 14 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 444 del 22 de mayo de 2020, se facultó a la SECRETARÍA DE EMPLEO a autorizar el otorgamiento del aumento de la duración de las prestaciones por desempleo en los términos del Artículo 126 de la Ley N° 24.013.

Que, en ejercicio de tal facultad y ante la persistencia de las circunstancias que motivaran el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 260/2020, esta SECRETARÍA dispuso sucesivamente, mediante sus Resoluciones N° 228/2020, N° 432/2020, N° 942/2020, N° 251/2021 y N° 576/2021, la prórroga hasta el 31 de agosto de 2021 de los vencimientos de las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley N° 25.371 que se produjeron hasta el 31 de julio de 2021.

Que si bien a partir de la apertura y reanudación del desarrollo de distintas actividades productivas y de servicios, ha comenzado a reactivarse la actividad económica en determinados sectores, con su consecuente impacto en el empleo, aún persisten en cierta medida las circunstancias y razones que motivaran el dictado de las Resoluciones antes mencionadas.

Que corresponde a la situación crítica presente que la fecha de culminación de las prórrogas sucesivas en el vencimiento de las prestaciones por desempleo se extienda hasta el 31 de diciembre de 2021, fecha de finalización actualmente vigente para las declaraciones de emergencias sanitaria y ocupacional antes referidas.

Que por otra parte, dado el carácter contributivo de las prestaciones por desempleo y con el fin de tender hacia un ordenamiento de las medidas de emergencia adoptadas, resulta pertinente fijar un número máximo de cuotas de prestaciones por desempleo a percibir por las y los titulares alcanzados por las prórrogas autorizadas.

Que en tal sentido resulta apropiado establecer en TREINTA (30) el número de cuotas máximo total a percibir por las y los titulares de prestaciones por desempleo alcanzados por las prórrogas de vencimientos antes enumeradas.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha prestado su conformidad, respecto de la viabilidad presupuestaria de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el Artículo 126 de la Ley N° 24.013 y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 14 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 444/2020.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 2021 los vencimientos de las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley N° 25.371 que se produzcan entre el 1° de agosto de 2021 y el 30 de noviembre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Entiéndense comprendidas por el ARTÍCULO 1° de la presente Resolución, las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley N° 25.371 cuyos vencimientos fueran prorrogados por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 260/2020 y/o por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 228/2020, N° 432/2020, N° 942/2020, N° 251/2021 y N° 576/2021.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase en TREINTA (30) cuotas totales, contadas desde la primera cuota otorgada en aplicación del Artículo 117 de la Ley N° 24.013 o del Artículo 6° de la Ley N° 25.371, el límite máximo de cuotas de prestaciones por desempleo a percibir por las y los titulares de prestaciones por desempleo cuyos vencimientos fueran prorrogados por las Resoluciones enumeradas en el Artículo precedente y por la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Las cuotas de prórroga de las prestaciones por desempleo comprendidas por el ARTÍCULO 1° de la presente Resolución serán mensuales, sin poder aplicarse la modalidad de pago único prevista en el Artículo 127 de la Ley N° 24.013.

ARTÍCULO 5°.- El monto de las cuotas de prórroga de las prestaciones por desempleo comprendidas por el ARTÍCULO 1° de la presente Resolución, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de la prestación original.

ARTÍCULO 6°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL efectuará los cruces informáticos y demás controles a su cargo para la determinación del derecho a las prestaciones por desempleo que resulten extendidas por la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO coordinará y articulará con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL las acciones necesarias para la implementación de la presente medida, y estará facultada para dictar las normas aclaratorias, complementarias, interpretativas y de aplicación que resulten necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

e. 30/08/2021 N° 61967/21 v. 30/08/2021

Fecha de publicación 30/08/2021