MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 498/2021
RESOL-2021-498-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-16720916- -APN-DGD#MT, las Ley Nº 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 332 de 1 de abril de 2020 y 347 del 5 de abril de 2020, la Decisión Administrativa N° 1183 del 2 de julio de 2020 y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 57 del 5 de febrero de 2021, N° 96 de 26 de febrero de 2021 y 229 del 4 de Mayo de 2021, y 433 del 26 de Julio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y defensa del empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la mencionada ley, tiene a su cargo la elaboración de planes y programas y en tal sentido, dentro de sus competencias, tiene la facultad de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin de atender situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias se creó, en el ámbito de este MINISTERIO, el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.
Que mediante Resolución N° 57 del 5 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se sustituyó el inciso a) del Artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/20, a los fines de establecer montos diferenciales del subsidio a otorgar en el marco del Programa REPRO II, a los sectores no críticos, críticos y de salud.
Que a través de Resolución N° 96 del 26 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el listado de las empresas del Sector Salud, a los fines de que las mismas puedan acceder como potenciales beneficiarios al Programa REPRO II.
Que por el Decreto N° 167 del 11 de marzo del 2021, se prorrogó el Decreto N° 260/20 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que por Resolución N° 177 del 30 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se incorporó al listado de las empresas del sector salud, aprobado por la citada Resolución Nº 96/21, las empresas que se detallan en su Anexo IF-2021-27972962-APN-SSGA#MT.
Que a través de Resolución N° 198 del 16 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se modificaron aspectos del PROGRAMA REPRO II en función de las nuevas medidas de prevención dictadas para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2.
Que mediante Resolución N° 211 del 23 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se introdujeron modificaciones al marco normativo del PROGRAMA REPRO II.
Que la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete en cuanto a la ampliación del listado de empresas que integran el Sector Salud, mediante nota NO-2021-73363824-APN-SSS#MS del 11 de Agosto de 2021, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Que con motivo de la Comunicación oficial de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, citada en el considerando precedente, resulta pertinente efectuar una modificación del listado Anexo- IF-2021-66431856-APN-CPREPRO#MT, que forma parte integrante de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 433 del 26 de Julio de 2021, y proceder a su ampliación mediante el dictado de la correspondiente normativa.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al listado de las empresas del Sector Salud, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros 96 del 26 de febrero de 2021 y ampliado por las Resoluciones de MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 177 del 30 de marzo de 2021, 229 del 4 de mayo de 2021, y 433 del 26 de Julio de 2021 las empresas que se detallan en el ANEXO que como IF-2021-79202438-APN-CPREPRO#MT forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2021 N° 61880/21 v. 30/08/2021
Fecha de publicación 30/08/2021