MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 911/2021
RESOL-2021-911-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2021
VISTO el EX-2019-77711780- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o.2.004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/19 de la CD-2019-77713318-APN-DGDMT#MPYT de autos, obra agregado el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto por la ASOCIACION SINDICAL DEL PERSONAL JERARQUICO, PROFESIONAL Y TECNICO DE LA ACTIVIDAD MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM), por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Qué asimismo, en las páginas 62/63 y 109/110 de la referida CD-2019-77713318-APN-DGDMT#MPYT, obran agregados los acuerdos salariales suscriptos por las partes, conforme las vigencias y detalles allí impuestos.
Que en las páginas 2/10 del IF-2020-01284784-APN-MT del EX-2020-01259517-APN-MT que tramita conjuntamente con el principal, obra agregado un acuerdo mediante el cual las partes reemplazan el Anexo I del Convenio Colectivo a homologar.
Que la vigencia pactada para el Convenio Colectivo de Trabajo es de dos (2) años, con demás consideraciones que surgen del texto al cual se remite.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Qué en relación con lo previsto en el artículo 25, respecto del periodo de otorgamiento de las vacaciones, corresponde indicar que la homologación del presente convenio, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley N° 20.744 (t.o 2004).
Que respecto al porcentaje de cuota sindical previsto en el artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto, procede señalar que conforme lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley N° 23.551, su determinación resulta facultad privativa del órgano deliberativo de la entidad sindical.
Que en relación a la contribución empresaria prevista en el artículo 47 del Convenio Colectivo de Trabajo traído a consideración, cabe hacer a la entidad sindical que los importes recibidos en tal concepto deberán ser objeto de una administración especial, cuya contabilidad deberá ser llevada y documentada por separado respecto a la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio corresponde a las partes acompañar en forma conjunta a estos actuados, las escalas salariales conformadas producto de lo acordado en los mentados acuerdos, a los fines de una vez ratificadas y homologadas, remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL DEL PERSONAL JERARQUICO, PROFESIONAL Y TECNICO DE LA ACTIVIDAD MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM), obrante en las páginas 3/19 de la CD-2019-77713318-APN-DGDMT#MPYT de autos, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL DEL PERSONAL JERARQUICO, PROFESIONAL Y TECNICO DE LA ACTIVIDAD MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM), obrante en las páginas 62/63 de la CD-2019-77713318-APN-DGDMT#MPYT de autos, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL DEL PERSONAL JERARQUICO, PROFESIONAL Y TECNICO DE LA ACTIVIDAD MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM), obrante en las páginas 109/110 de la CD-2019-77713318-APN-DGDMT#MPYT de autos, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL DEL PERSONAL JERARQUICO, PROFESIONAL Y TECNICO DE LA ACTIVIDAD MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM), obrante en las páginas 2/10 del IF-2020-01284784-APN-MT del EX-2020-01259517-APN-MT que tramita conjuntamente con el EX-2019-77711780-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos homologados por los Artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias, intimándose a las mismas a presentar en forma conjunta las escalas salariales conformadas producto de lo acordado en los acuerdos que por la presente se homologa. Cumplido remítanse a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados por los Artículos 1º, 2º, 3º y 4º, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/08/2021 N° 61046/21 v. 27/08/2021
Fecha de publicación 27/08/2021