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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD

Disposición 20/2021

DI-2021-20-APN-SES#MS

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2021

VISTO el Expediente Electrónico EX-2021-16079080-APN-SSGA#MS, Contrato de Préstamo BID 5032/OC-AR “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina”, Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios), Decreto Nº 945 de fecha 17 de noviembre de 2017, Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, Decreto Nº 174 del 17 de marzo de 2021, Decreto N° 223 del 28 de marzo de 2021, Decisión Administrativa N° 384/2021 del 19 de abril de 2021, Resolución Nº 2216 del 30 de noviembre de 2020 del Ministerio de Salud y,

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto, Expediente Electrónico Nro. EX-2021-16079080-APN-SSGA#MS, tramitó la Contratación Directa MSAL-133-CD-B por Adquisición de 500.000 Neokit Plus (test diagnóstico para la detección molecular simplificada del virus SARS-CoV-2)”, al amparo de lo establecido en el “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” – Contrato de Préstamo BID 5032-OC-AR; Que mediante el Decreto Nº 640/2020 fue aprobado el Modelo de Contrato de Préstamo BID 5032/OC-AR entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) destinado solventar la ejecución del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina”;

Que el artículo 6 del citado Decreto designó como “Organismo Ejecutor del Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina al MINISTERIO DE SALUD, a través de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD quienes serán responsables de la conducción técnica del proyecto, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, que será responsable de la gestión administrativa, adquisiciones y financiera”;

Que con el objeto de optimizar la gestión del MINISTERIO DE SALUD, se modificó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SALUD a través del Decreto Nº 223/2021, estableciéndose los objetivos de la actual SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA;

Que por la Decisión Administrativa Nº 384/2021, se adecúa la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, estableciendo la responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de coordinar y desarrollar la gestión administrativa, financiera- presupuestaria, adquisiciones y monitoreo del Ministerio de programas y proyectos con financiamiento de organismos multilaterales de crédito y cooperación internacional, así como de los proyectos de participación público privada que correspondan a las áreas de incumbencia de la Jurisdicción, conforme con los objetivos de política sectorial fijados por el Gobierno Nacional;

Que por NO-2021-15199322-APN-SSMEIE#MS la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA presta conformidad de 500.000 (quinientas mil) unidades de prueba diagnóstico para la detección molecular simplificada del Virus SARS-CoV-2 requerida por la Directora Nacional de Epidemiología e Información Estratégica según NO-2021-15168279-APN-DNEEIE#MS;

Que, conforme lo informado oportunamente por la ANMAT (ver archivo embebido en el orden No 2) el bien a adquirir (COVID-19 NEOKIT PLUS), cuenta con certificado vigente PM 2576-02 correspondiente a la empresa NEOKIT S.A.S. y que dicha firma celebró un acuerdo vigente que otorga a Y-TEC el derecho de comercialización global y exclusivo para la explotación comercial de COVID-19 NEOKIT PLUS, sin limitación territorial alguna;

Que en orden 3 el entonces Subsecretario de Gestión Administrativa otorga su conformidad al proceso con cargo al Préstamo BID 5032-OC/AR, bajo el método de Contratación Directa;

Que, en ese sentido, en orden 10 obra Pliego de Solicitud de Cotización (PLIEG-2021-26943334-APNDGPFE#MS) que regirá la presente Contratación Directa, mediante la cual se establece como fecha de presentación de ofertas el día 05 de abril de 2021 a las 12:00 hs., el cual fue oportunamente a enviado a la firma YPF TECNOLOGIA S.A. conforme comprobante agregado a orden 11;

Que con fecha 01 de abril de 2021, la firma YPF TECNOLOGIA S.A. (CUIT 30-71374850-8) presenta su oferta (IF-2021-29186102-APN-DGPFE#MS) por la suma de PESOS ARGENTINOS CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA con 00/100 ($460.737.750,00.-), agregada en orden 13;

Que, en dicho contexto, mediante NO-2021-29220884-APN-DGPFE#MS se remite al Área Requirente la oferta de la firma YPF TECNOLOGIA S.A. (CUIT 30-71374850-8) para su evaluación;

Que en orden 15, el Área Requirente acompaña el Informe de Evaluación Técnica mediante NO-2021-29660690APN-DNEEIE#MS, concluyendo que “la oferta se ajusta a lo solicitado”;

Que en orden 16, se remite la No Objeción al Banco Interamericano de Desarrollo a través de NO-202131622997-APN-DGPFE#MS en el marco del presente Proceso de Contratación Directa;

Que el Banco Interamericano de Desarrollo solicitó dos aclaraciones (orden 17 y orden 26) las cuales son remitidas tanto a la firma a través de NO-2021-34229203-APN-DGPFE#MS (orden 18) conforme comprobante de envío agregado a orden 19; como al Área Requirente (orden 21 y orden 27);

Que a fecha 21 de abril de 2021 la firma YPF TECNOLOGIA S.A. (CUIT 30-71374850-8), remitió respuesta (IF-2021-36205624-APN-DGPFE#MS) la cual se encuentra agregada en orden 20; por su parte que el Área Requirente efectúa su respuesta a la primera aclaración agregadas en orden 22 y 23; mientras que por NO-202141941792-APN-DNEEIE#MS (orden 32) responde a la segunda aclaración;

Que en orden 24 el Área de Adquisiciones y Contrataciones elabora un informe con las respuestas a la primera aclaración efectuada por el Banco Interamericano de Desarrollo;

Que por medio de NO-2021-38450627-APN-DGPFE#MS, se solicita a la firma Prórroga de Validez de Oferta, obrando comprobante de envío a orden 29, recibiéndose la aceptación respectiva por parte de la firma YPF Tecnología S.A. (orden 30);

Que a fecha 19 de mayo de 2021, se recibe No Objeción del Banco Interamericano de Desarrollo a través de nota CSC/CAR 1602/2021 (IF-2021-44878074-APN-DGPFE#MS) a través de la cual otorga “la contratación directa de la firma YPF Tecnología S.A., para la adquisición de 500.000 Neokit Plus (test diagnóstico para la detección molecular simplificada del virus SARS-CoV-2), por un monto total de $ Ar 460.737.750 (pesos argentinos cuatrocientos sesenta millones setecientos treinta y siete mil setecientos cincuenta)”;

Que a estos efectos deviene necesario aprobar el Modelo de Contrato (IF-2021-44619041-APN-DGPFE#MS) con la firma YPF TECNOLOGIA S.A. (CUIT 30-71374850-8);

Que a orden 39 el Coordinador de Adquisiciones y Contrataciones de la Dirección General de Financiamiento Externo, y el Secretario de Gestión Administrativa emiten el Informe de Firma Conjunta de fecha 19 de mayo de 2021 (IF-2021-44932627-APN-SGA#MS) en el que concluyen: “el Presente Proceso de Contratación Directa MSAL-133-CDB, el cual se llevó a cabo de acuerdo a lo establecido en las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-15 (mayo 2019)”;

Que luce agregado a las presentes actuaciones el Acuerdo de Comercialización exclusiva celebrado oportunamente entre NEOKIT S.A.S y la referida YPF TECNOLOGÍA S.A.;

Que dicho proceso de Contratación Directa se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo al Capítulo III “Otros Métodos de Selección” numerales 3.7 (c) del apartado Contratación Directa de las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-15 (mayo 2019);

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 945/2017, la actual SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia;

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia;

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Contrato de Préstamo BID N° 5032/OC-AR, Decreto N° 50/2019, Decreto N° 174/2021, Decreto 223/2021 y Resolución Nº 2216/2020.

Por ello:

EL SECRETARIO DE EQUIDAD EN SALUD EN CARÁCTER DE DIRECTOR NACIONAL DEL CONTRATO DE PRESTAMO BID N° 5032/OC-AR “PROYECTO DE RESPUESTA INMEDIATA DE SALUD PUBLICA EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19 PARA CONTENER, CONTROLAR Y MITIGAR SU EFECTO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN ARGENTINA”

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el Proceso de Contratación Directa MSAL-133-CD-B por Adquisición de 500.000 Neokit Plus (test diagnóstico para la detección molecular simplificada del virus SARS-CoV-2)”, en el marco del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia Covid-19 para Contener, Controlar y Mitigar su efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” – Contrato de Préstamo BID 5032-OC-AR, el cual se llevó a cabo de conformidad a lo establecido en las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-15 (mayo 2019)”.

ARTICULO 2º.- Adjudícase el Proceso de Contratación Directa MSAL-133-CD-B “Adquisición de 500.000 Neokit Plus (test diagnóstico para la detección molecular simplificada del virus SARS-CoV-2)” a favor de YPF TECNOLOGIA S.A. (CUIT 30-71374850-8) por el valor total de de PESOS ARGENTINOS CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA con 00/100 ($ 460.737.750,00.-).

ARTICULO 3º.- Apruébase modelo de Contrato (IF-2021-44619041-APN-DGPFE#MS) que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Victor Alberto Urbani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/08/2021 N° 60955/21 v. 27/08/2021

Fecha de publicación 27/08/2021