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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD

Disposición 16/2021

DI-2021-16-APN-SES#MS

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2021

VISTO el Expediente Electrónico EX-2019-42783943- -APN-DD#MSYDS, Contrato de Préstamo BIRF N° 8853/AR “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”, Decreto Nº 945 de fecha 17 de noviembre de 2017, Decreto N° 1130 de fecha 12 de diciembre de 2018, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, Decreto Nº 640 de fecha 31 de julio 2020, Decreto Nº 174 de fecha 17 de marzo de 2021, Decreto Nº 223 de fecha 28 de marzo de 2021, Decisión Administrativa N° 384 de fecha 19 de abril de 2021

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto tramitó la contratación bajo el método Selección Basada en Calidad y Costo AR-MSAL-111535-CS-QCBS por el servicio de “Auditoría Externa Técnica Independiente”, al amparo de lo establecido en el Proyecto “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”, Contrato de Préstamo BIRF N° 8853-AR.

Que mediante Decreto Nº 1130/2018 se aprueba el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8853-AR a fin de cooperar en la ejecución del “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”, mientras que en su artículo 4 designa al entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL o cualquier sucesor de éste, como “Organismo Ejecutor” quedando facultado a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto.

Que mediante el Decreto Nº 50/2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional estableciéndose los objetivos hasta el nivel de Subsecretarías.

Que con el objeto de optimizar la gestión del MINISTERIO DE SALUD, se modificó la conformación organizativa a través del Decreto Nº 223/2021, estableciéndose los objetivos de la actual SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

Que por la Decisión Administrativa Nº 384/2021, se adecuó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, estableciendo la responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de coordinar y desarrollar la gestión administrativa, financiera- presupuestaria, adquisiciones y monitoreo del Ministerio de programas y proyectos con financiamiento de organismos multilaterales de crédito y cooperación internacional, así como de los proyectos de participación público privada que correspondan a las áreas de incumbencia de la Jurisdicción, conforme con los objetivos de política sectorial fijados por el Gobierno Nacional.

Que por IF-2019-65513066-APN-DACPJ#MSYDS de la entonces Dirección de Articulación de Coberturas Públicas Jurisdiccionales, actual DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS PROVINCIALES, se requiere la contratación del Servicio de Auditoría Externa Técnica Independiente para el Proyecto de Ampliación de la Cobertura Efectiva en Salud (PACES).

Que, por tratarse de un método de una Contracción de Revisión Ex-Ante, conforme surge de la verificación previa agregada en orden 15, se remite al Banco el pedido de No Objeción en el marco de la presente contratación.

Que el Banco otorga la No Objeción a los Términos de Referencia del servicio de “Auditoría Externa Técnica Independiente”, perteneciente al proceso AR-MSAL-111535-CS-QCBS (IF-2020-30250070-APN-DGPFE#MS), a través de nota de fecha 13 de agosto de 2019, agregada a orden 18.

Que, en ese sentido, se agrega en orden 19 la Solicitud de Expresión de Interés (IF-2020-30290262-APN-DGPFE#MS) de la presente contratación, la cual fue oportunamente publicada en los portales web del Development Bussines, del Ministerio de Salud y de esta Dirección (Ex. UFIS), así como la publicación en dos periódicos locales .

Que en orden 25, la entonces Dirección General de Programas y Proyectos Especiales, actual DIRECCION GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO remite al Área Requirente las Solicitudes de Expresión de Interés recibidas, para que proceda a la evaluación y posterior elaboración de la Lista Corta.

Que en orden 23 y 26 se solicita la No Objeción del Banco de la Lista Corta y la Solicitud de Propuestas, obrando respuesta por parte del Banco a través de nota de fecha 18 de agosto de 2020, mediante la cual otorga la No objeción a las mismas (como archivo embebido a orden 30).

Que en orden 24 luce la Evaluación de las Expresiones de Interés y la Lista Corta con la incorporación de las observaciones realizadas por el Banco.

Que en ese sentido a orden 31 se incorpora la Solicitud de Propuestas por el Servicio de Consultoría para la Contratación de “Auditoría Externa Técnica Independiente” AR-MSAL-111535-CS-QCBS (IF-2020-91176172-APN-DGPFE#MS), mediante la cual se establece como fecha de presentación el día 01 de octubre de 2020 hasta las 12:00 hs., remitiéndose la misma a las firmas que integran la Lista Corta obrando comprobantes respectivos a orden 32 y 33.

Que, habiéndose recibido consultas por parte de interesados, se efectuaron las Circulares Aclaratorias N° 1 (IF-2020-91286715-APN-DGPFE#MS) y N° 2 (IF-2020-91311375-APN-DGPFE#MS), obrando comprobantes de envío respectivos a orden 40 y orden 50.

Que por Enmienda N° 1 (IF-2020-91289742-APN-DGPFE#MS) y Enmienda N° 2 (IF-2020-91311952-APN-DGPFE#MS) estableciéndose la nueva fecha y hora de presentación de propuestas para el dia 28 de octubre de 2020 a las 14:00 hs., remitiéndose las mismas a las firmas que componen la Lista Corta, conforme comprobante que obra en orden 41 y 51.

Que el Banco otorga la No Objeción a las Circulares Aclaratorias y Enmiendas respectivas a través de Nota agregadas en (orden 39 y 49).

Que a fecha 28 de octubre 2020 se lleva a cabo el Acta de Apertura de ofertas (orden 52), en la cual se deja constancia que se recibieron cuatro propuestas validas, correspondientes a las firmas: Asociación Cánepa, Kopec & Asociados S.R.L.- Adler, Hasenclever & Asociados S.R.L.; Consorcio Eductrade S.A.- Sigil Consulting S.A.; Asociación MCO S.A.- PriceWaterhouse & Co. S.R.L. y Pistrelli, Henry Martín y Asociados S.R.L., las cuales se agregan al expediente a órdenes del 53 al 60.

Que habiendo concluido el cierre de apertura se procede a remitir las ofertas para evaluación técnica al área requirente para su evaluación (orden 61); recibiéndose el Informe de Evaluación de Consultores mediante NO-2020-89365239-APN-DNFSP#M (orden 62).

Que en orden 63 la firma Becher y Asociados S.R.L eleva consulta sobre la Lista Corta, la cual fue oportunamente respondida por NO-2020-75429110-APN-DNFSP#MS (orden 64).

Que se remitió al Banco el Informe de la Evaluación de Propuestas Técnicas (orden 65), recibiéndose observaciones al (orden 67).

Que en orden 69, el Área Requirente remite como archivo embebido el Informe de Evaluación de Consultores con la modificación a las observaciones previamente realizadas por el Banco.

Que el Banco otorga la No Objeción al Informe de Evaluación de Propuestas Técnicas (orden 72), procediéndose a comunicar los resultados a las firmas calificadas.

Que en cumplimiento a lo establecido en la cláusula 23.2 de la Sección Segunda- Instrucciones para los Consultores - del Pedido de Propuestas, se los invita a participar del acto de Apertura de la Propuesta Financiera (IF-2021-13498960-APN-DGPFE#MS), estableciéndose como fecha de apertura el 17 de febrero del 2021 a las 14:00 hs.

Que mediante IF-2021-13660327-APN-DGPFE#MS consta el acta de Apertura de Ofertas financieras de fecha 17 de febrero de 2021, agregándose las respectivas ofertas.

Que en orden 81 obra el Informe de Evaluación Combinada Calidad – Costo (IF-2021-16574124-APN-DGPFE#MS), de fecha 22 de febrero de 2021, mediante la cual se recomienda la adjudicación de la presente consultoría a la firma Cánepa, Kopec & Asociados S.R.L. – Adler, Hasenclever & Asociados S.R.L. por un monto total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL CON CUATROCIENTROS TREINTA con 18/100 ($ 294.212.430,18) incluidos impuestos.

Que en ese sentido se remite Invitación a Negociar conforme comprobante agregado en orden 82 a la firma Canepa, Kopec y Asociados S.R.L – Adler, Hasenclever & Asociados S.R.L., la cual fue enviada por correo electrónico constando el comprobante de envío a orden 83.

Que a fecha 01 de marzo de 2021 se lleva a cabo el Acta de Cierre de Negociación de Contrato (orden 84).

Que en orden 85 se acompaña Borrador de Contrato que rige la presente contratación (IF-2021-18756735-APN-DTFP#MS).

Que en ese sentido se remiten Informe de Evaluación, Acta de Negociación y Borrador de Contrato de Suma Global, al Banco para su No Objeción (orden 86); recibiéndose observaciones efectuadas por parte de dicha entidad (orden 88).

Que en atención a las observaciones realizadas se vincula en orden 91 a 93, Acta Complementaria Cierre de Negociación (IF-2021-23291817-APN-DTFP#MS); nuevo Borrador de Contrato de Suma Global entre el Ministerio de Salud de la Nación, Proyecto Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina BIRF 8853-AR y Asociación Cánepa, Kopec & Asociados S.R.L. – Adler, Hasenclever & Asociados S.R.L. (IF-2021-23291867-APN-DTFP#MS) e Informe Complementario al Informe de Evaluación Combinada (IF-2021-21740524-APN-DGPFE#MS).

Que en orden 95, obra la nota de fecha 29 de marzo de 2021 por la cual el Banco otorga la No Objeción a los nuevos: Informe de Evaluación Combinada, Acta de Negociación, y Borrador de Contrato correspondientes al servicio de “Auditoría Externa Técnica Independiente”, perteneciente al proceso AR-MSAL-111535-CS-QCBS.

A órdenes 96 a 99, se incorpora la Notificación de Intención de Adjudicación para las firmas evaluadas y por las que se le otorga el plazo suspensivo de 10 (diez) días para presentar consultas o quejas. Las mismas, fueron enviadas por correo electrónico conforme comprobante que obra a orden 100.

Que en orden 101 y 102, las firmas Asociación Cánepa, Kopec & Asociados S.R.L. - Adler, Hasenclever &Asociados S.R.L y Consorcio Eductrade S.A. – Sigil Consulting S.A. solicitan explicación a la Intención de Adjudicación recibidas, remitiéndose las misas al Área Requirente (orden 103 y 104), quienes brindan las respuestas en orden respectivas agregadas en orden 105 y 106.

Que en ese sentido se remiten dichas consultas y respuestas al Banco para su intervención (orden 107), contando con pronunciamiento del Banco mediante el cual indican que no será necesaria la No Objeción por tratarse de Solicitudes de Explicación (orden 108).

Que en orden 113, el Consorcio Eductrade S.A.– Sigil Consulting S.A presenta queja con fecha 12 de abril de 2021, procediéndose a extender una prórroga del plazo suspensivo conforme consta en IF-2021-32477049-APN-DGPFE#MS (orden 112), el cual fue debidamente notificado conforme comprobante que obra a orden 111.

Que de conformidad a lo establecido en el Apartado 5.82 de las “Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión. Adquisiciones en Operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión. Bienes, obras, servicios no – consultoría y servicios de consultoría” julio de 2016 (revisada en noviembre 2017 y agosto 2018)” se dio cumplimiento al Procedimiento de Queja la cual cuenta con No Objeción del Banco en orden 122.

Que a orden 130 la SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA suscriben Informe de Firma Conjunta, de fecha 28 de abril de 2020, en el cual concluyen que prestan “[…] conformidad al Presente Proceso de Selección Basada en Calidad y Costo AR-MSAL-111535-CS-QCBS el cual se llevó a cabo de acuerdo a lo establecido en las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión, Bienes, Obras, Servicios de No-Consultoría y Servicios de Consultoría, Julio de 2016, revisada noviembre 2017 y agosto 2018 -BIRF[…] “.

Que a estos efectos deviene necesario aprobar la Selección Basada en Calidad y Costo AR-MSAL-111535-CS-QCBS”Auditoría Externa Técnica Independiente” en el marco del Contrato de Préstamo BIRF N° 8853-AR.

Que el respectivo Proceso de Selección Basada en Calidad y Costo AR-MSAL-111535-CS-QCBS “Auditoría Externa Técnica Independiente”, se lleva a cabo de acuerdo a lo establecido en los numerales 7.1 y 7.3 de las “Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión. Adquisiciones en Operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión. Bienes, obras, servicios no – consultoría y servicios de consultoría” julio de 2016 (revisada en noviembre 2017 y agosto 2018).

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, toma intervención de conformidad a lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 945/2017.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud del Contrato de Préstamo BIRF 8853-AR, Decreto N° 945/2017, Decreto N° 50/2019, Decreto N° 174/2021, Decreto N° 223/2021.

Por ello:

EL SECRETARIO DE EQUIDAD EN SALUD EN CARACTER DE DIRECTOR NACIONAL DEL PRESTAMO BIRF 8853-AR “APOYO DEL PROYECTO DE COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD EFECTIVA EN ARGENTINA”

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Adjudicase el Proceso de Selección Basada en Calidad y Costo AR-MSAL-11535-CS-QCBS “Auditoría Externa Técnica Independiente” a favor de la Asociación Canepa, Kopec & Asociados S.R.L - Adler, Hasenclever & Asociados S.R.L por el monto TOTAL DE PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL CON CUATROCIENTROS TREINTA con 18/100 ($ 294.212.430,18), el cual se llevó a cabo conforme lo establecido en las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión Bienes, Obras y Servicio de No Consultoría y Servicio de Consultoría Julio 2016 (Revisada noviembre 2017 y agosto 2018) – Contrato de Préstamo BIRF 8853-AR.

ARTICULO 2º.- Convalídese el Acta de Cierre de Negociación (IF-2021-23291817-APN-DTFP#MS) que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º.- Apruébese el Borrador de Contrato (IF-2021-23291867-APN-DTFP#MS) que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Victor Alberto Urbani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/08/2021 N° 60967/21 v. 27/08/2021

Fecha de publicación 27/08/2021