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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2585/2021

RESOL-2021-2585-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2021

VISTO la Constitución de la Nación Argentina, la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y Nº 26.206 de Educación Nacional; la Resolución Ministerial N° 2316/21, el Expediente Electrónico Nº EX-2021-68153000- -APN-SEEIE#ME, y

CONSIDERANDO:

Que este Ministerio planifica sus políticas e implementa acciones entendiendo a la educación como un derecho humano fundamental y social, respecto del cual compete al Estado la responsabilidad de garantizarlo,

Que la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN E INFORMACIÓN EDUCATIVA es la unidad del MINISTERIO DE EDUCACIÓN encargada de la producción de información y conocimiento sobre la educación en la REPÚBLICA ARGENTINA, y desarrolla, analiza y difunde información sobre diferentes aspectos del sistema educativo nacional con el fin de acercar datos y análisis que aporten a la planificación, la toma de decisiones y el proceso de diseño de políticas y acciones en los diversos niveles estatales.

Que con el objeto de garantizar la disponibilidad de estudios sobre el cumplimiento del derecho a la educación en la REPÚBLICA ARGENTINA, se ha creado bajo la órbita de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN E INFORMACIÓN EDUCATIVA, el OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN (ODE) Resolución Ministerial N° 2316/21.

Que, tal como fue establecido en el artículo 1º de la Resolución que crea el OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN (ODE), entre sus principales objetivos se encuentra el monitoreo del derecho a la educación en sus distintas dimensiones y la realización de estudios de seguimiento que permitan identificar avances y obstáculos en relación con el cumplimiento de este derecho, a través de convocatorias públicas a instituciones especializadas en la investigación social.

Que existe un importante número de expertos/as y centros especializados en la investigación social en general y educativa en particular, que puedan llevar adelante informes técnicos y análisis sobre el tema en todo el territorio, con la profundidad y la complejidad que esto requiere.

Que, el trabajo con diversos núcleos e instituciones científicas permitirá fortalecer, a lo largo del país, equipos especializados en la investigación y la producción de información sobre el derecho a la educación, así como promover un renovado desarrollo de conceptualizaciones y análisis sobre el tema que aporten al debate público necesario para la democratización de la educación.

Que, en este marco, la realización de convocatorias públicas para la presentación y selección de propuestas y equipos resulta el mecanismo más adecuado y transparente para la concreción de este objetivo de trabajo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Crear la línea de trabajo “Convocatorias ODE”, consistente en la realización de concursos públicos orientados a la educación superior y al sistema científico, para el desarrollo de proyectos de investigación, informes técnicos y estudios especializados sobre el cumplimiento del derecho a la educación.

ARTÍCULO 2º.- Disponer que estas convocatorias serán desarrolladas por el OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN (ODE) de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN E INFORMACIÓN EDUCATIVA, por sí o en alianza con otras dependencias de este Ministerio u otros organismos nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 3º.- Aprobar el “Reglamento General” que regulará las Convocatorias ODE y que como ANEXO I (IF-2021-69738896-APN-SEEIE#ME), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Encomendar al OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN (ODE), las cuestiones relacionadas con los concursos públicos previstos en el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Nicolás A. Trotta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/08/2021 N° 60943/21 v. 27/08/2021

Fecha de publicación 27/08/2021