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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 5416/2021

DI-2021-5416-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-49685920-APN-DSCLYA#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado la Dirección Evaluación y Control de Biológicos y Radiofármacos (Unidad Requirente) del Instituto Nacional de Medicamentos propicia la reparación del Equipo HPLC.

Que bajo GEDO N° IF-2021-49507597-APN-DECBR#ANMAT la Unidad Requirente brindó los fundamentos técnicos que habilitan a la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) a proceder en el marco de la emergencia sanitaria COVID 19.

Que la Coordinación de Compras ha emitido el informe de su competencia mediante el que aconseja utilizar el procedimiento de Contratación Directa por Emergencia COVID-19, ello en virtud de lo establecido en los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y DECNU-2020-287- APN-PTE del 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020 y la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020 y sus normas complementarias y modificatorias.

Que bajo GEDO IF-2021-49736597-APN-DSCLYA#ANMAT se creó el proceso en el portal “COMPR.AR” bajo el número 66-0016-CDI21.

Que bajo GEDO N° IF-2021-54484459-APN-DSCLYA#ANMAT obran las invitaciones a cotizar.

Que bajo N° GEDO IF-2021-54482341-APN-DSCLYA#ANMAT consta la publicidad del proceso 66-0016-CDI21.

Que bajo N° GEDO IF-2021-50222129-APN-DSCLYA#ANMAT la UOC cursó, de manera complementaria, las invitaciones a cotizar a las firmas informadas por la Unidad Requirente.

Que bajo N° GEDO IF-2021-54485258-APN-DSCLYA#ANMAT consta el acta de apertura del proceso 66-0016-CDI21, de la que surge que presentó oferta la firma BIO ESANCO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70849609-6).

Que mediante GEDO N° IF-2021-54049935-APN-DSCLYA#ANMAT e IF-2021-56058058-APN-DSCLYA#ANMAT la UOC realiza las verificaciones para corroborar el estado registral del Oferente en el portal COMPR.AR, posibles sanciones en el REPSAL y la existencia de deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP.

Que bajo N° GEDO IF-2021-54572633-APN-DECBR#ANMAT se vinculó la Evaluación Técnica de la oferta presentada.

Que bajo GEDO N° IF-2021- 56975098-APN-DSCLYA#ANMAT consta el informe de la Unidad Operativa de Contrataciones en el que se recomienda calificar en orden de mérito N° 1 para el renglón Nº 1 a la firma BIO ESANCO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70849609-6).

Que el procedimiento seguido se halla comprendido dentro de las prescripciones contenidas en las aludidas normas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en el marco de lo establecido en los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE y DECNU-2020-287-APN-PTE, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM, la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus normas complementarias y modificatorias y el Decreto N° 1490/92.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la CONTRATACIÓN POR EMERGENCIA COVID-19 N° 004/2021 que tiene por objeto la reparación del Equipo HPLC, conforme con lo establecido en los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE y DECNU-2020-287- APN-PTE, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM y la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus normas complementarias y modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícase a la firma BIO ESANCO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70849609-6) el renglón Nº 1 de la CONTRATACIÓN POR EMERGENCIA COVID-19 N° 004/2021, por la suma de PESOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS ($73.422,00.-).

ARTÍCULO 3°.- La suma de PESOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS ($73.422,00.-) se imputará con cargo a: Fuente de Financiación 12, inciso 2, Partida Principal 9, Partida Parcial 6, Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la COORDINACIÓN DE COMPRAS a confeccionar la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 5°.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Comuníquese. Dése a la Coordinación de Compras de la Dirección General de Administración para la difusión de la presente en el portal de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y a los efectos de la intervención de su competencia. Oportunamente, archívese.

Manuel Limeres

e. 26/07/2021 N° 51792/21 v. 26/07/2021

Fecha de publicación 26/07/2021