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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

Resolución 265/2021

RESOL-2021-265-APN-MDTYH

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-60340930-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución Nº 16 del 29 de enero de 2021, modificada por la Resolución Nº 95 del 26 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, estableciendo que corresponde a este MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, entre otras incumbencias, todo lo inherente a las políticas de promoción del reequilibrio social y territorial y de desarrollo de vivienda, hábitat e integración socio urbana.

Que en ese orden compete a esta Cartera de Estado entender en la formulación, elaboración y ejecución de la Política Nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat y ejecutar los planes, programas y proyectos de su competencia que elabore conforme las directivas que le imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el derecho a una vivienda adecuada tiene reconocimiento constitucional con la incorporación que hace de los instrumentos internacionales de derechos humanos su artículo 75, inciso 22 y en el reconocimiento expreso que en el artículo 14 bis se hace del derecho al acceso a una vivienda digna.

Que en cumplimiento de sus cometidos y del mandato constitucional antes mencionado, por Resolución Nº 16/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT se creó, en el ámbito de esta Cartera de Estado, el Programa Nacional de Construcción de Viviendas denominado PROGRAMA “CASA PROPIA -CONSTRUIR FUTURO”, con el objeto de construir 120.000 nuevas viviendas en todo el país, durante el trienio 2021-2023.

Que constituye un objetivo de las políticas públicas atender las necesidades habitacionales de la población rural y pueblos originarios, conforme los preceptos contenidos en la legislación vigente y en los documentos emanados de organismos internacionales.

Que mediante la resolución aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas del 13 de septiembre de 2007, se aprobó la DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS INDÍGENAS, en cuyo artículo 21 reconoce: “Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesional, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social”.

Que la Ley Nº 27.118 de REPARACIÓN HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA RURALIDAD EN LA ARGENTINA, declaró de interés público la agricultura familiar, campesina e indígena por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva, con la finalidad prioritaria de incrementar la productividad, seguridad y soberanía alimentaria y de valorizar y proteger al sujeto esencial de un sistema productivo ligado a la radicación de la familia en el ámbito rural, sobre la base de la sostenibilidad medioambiental, social y económica.

Que asimismo la citada Ley estableció como uno de sus objetivos, en su artículo 4, inciso a, el “Afianzar la población que habita los territorios rurales en pos de la ocupación armónica del territorio, generando condiciones favorables para la radicación y permanencia de la familia y de los jóvenes en el campo, en materia de hábitat, ingresos y calidad de vida, equitativa e integrada con las áreas urbanas”.

Que por otra parte, mediante la resolución aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas del 17 de diciembre de 2018, se aprobó la DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS CAMPESINOS Y DE OTRAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN LAS ZONAS RURALES, en cuyo artículo 24 reconoce: “Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una vivienda adecuada. Tienen derecho a mantener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y dignidad, y el derecho a no ser discriminados en ese contexto”.

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, estableció como incumbencias de esta Cartera de Estado la de entender en el fortalecimiento y actualización de las políticas de desarrollo que tengan como objetivo la competitividad y complementariedad territorial, tanto urbana como rural.

Que bajo tal premisa corresponde a este Ministerio diseñar e implementar programas habitacionales que aseguren la heterogeneidad de los hogares destinatarios y faciliten el acceso al hábitat y el arraigo en la vivienda, en sus diferentes modalidades, así como aquellas acciones que permitan mejorar la calidad del hábitat de los sectores históricamente postergados.

Que la comparación entre las áreas urbanas y rurales, en lo que se refiere a las condiciones de las viviendas y el acceso a los servicios, sumado a otros indicadores como hacinamiento y falta de conectividad, muestran la situación de vulnerabilidad social de las familias agricultoras campesinas e indígenas, conllevando un riesgo de despoblamiento y abandono de zonas rurales y migración a centros urbanos excesivamente concentrados, donde lejos de resolver las problemáticas, estas se ven acrecentadas en barrios populares.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario crear, en el marco del PROGRAMA “CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”, creado por Resolución Nº 16/21 de este Ministerio, el SUBPROGRAMA “HABITAR COMUNIDAD”.

Que el referido Subprograma tiene como objeto, la promoción y el financiamiento de proyectos para la construcción de viviendas y ampliación de las existentes e infraestructura básica con conectividad, que permitan el mejoramiento del hábitat y el acceso a la vivienda de la población rural y pueblos originarios, en situación de vulnerabilidad social, generando soluciones habitacionales asociadas a las dinámicas socio-productivas, que favorezcan el arraigo, la generación de trabajo y desarrollo productivo comunitario.

Que la política habitacional cuya consecución persigue el Subprograma, tiene como ejes transversales, la perspectiva de género, el mantenimiento del dilema intercultural, entre la igualdad y la diferencia cultural, dejando de lado la idea de “urbanización” de los sectores beneficiarios, mediante la migración de las familias a sectores urbanos, sino que propende a una mejor “ruralización” de los mismos, que permita consolidar la identidad con la tierra, mantener las idiosincrasias, tradiciones y estilos de vida propios, favoreciendo el arraigo sustentable con acceso pleno a derechos y permanencia en su mismo territorio.

Que asimismo, el Subprograma tiende a contener una demanda más laxa respecto a los requisitos, contemplando un abordaje socio-técnico y dominial diferente a los modos tradicionales, respecto al dominio de tierras, sistemas constructivos, con una mayor apertura sobre el diseño arquitectónico de las viviendas, y a su vez posibilitar la integración de componentes productivos-rurales, reconociendo las especificidades y necesidades habitacionales de cada región.

Que a los fines de la implementación de la presente, y siendo que “HABITAR COMUNIDAD”, constituye un Subprograma del PROGRAMA “CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”, la SECRETARÍA DE HÁBITAT de este Ministerio resultará su Autoridad de Aplicación.

Que sin perjuicio de ello, atento las particularidades del Subprograma que se crea y teniendo en cuenta las competencias de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL de este Ministerio que le fueran atribuidas por Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios, entre ellas la de propiciar el abordaje integral de las políticas y programas de competencia del Ministerio y articular con los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, la formulación de propuestas y la ejecución de programas que promuevan el reequilibrio social y territorial, corresponde encomendar a la referida Secretaría, para que en forma conjunta o indistinta con la SECRETARÍA DE HÁBITAT, celebre Convenios con Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales y Organizaciones No Gubernamentales, a los fines de articular acciones conjuntas que permitan, en el ámbito de sus respectivas competencias, la consecución de la finalidad del presente Subprograma.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, ha tomado intervención en función de lo establecido en el artículo 101 del Anexo al Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase en el marco del PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO, aprobado por Resolución Nº 16/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, el SUBPROGRAMA “HABITAR COMUNIDAD”.

ARTÍCULO 2º.- El objeto del SUBPROGRAMA “HABITAR COMUNIDAD” será la promoción y el financiamiento de proyectos para la construcción de viviendas, ampliación y refacción de las existentes e infraestructura básica, que permitan el mejoramiento del hábitat y el acceso a la vivienda de la población rural y pueblos originarios en situación de vulnerabilidad social, fortaleciendo el arraigo y las condiciones para la generación de trabajo y desarrollo productivo comunitario.

ARTÍCULO 3º.- Será aplicable al Subprograma creado por el artículo 1º de la presente Resolución, el Reglamento Particular del PROGRAMA “CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”, con ajuste a las particularidades establecidas en el Anexo (IF-2021-64122029-APN-SH#MDTYH), que integra la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE HÁBITAT dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, en su calidad de Autoridad de Aplicación del PROGRAMA “CASA PROPIA – CONSTRUR FUTURO” a fijar los montos máximos financiables para el SUBPROGRAMA “HABITAR COMUNIDAD”, conforme las particularidades del hábitat y de los grupos poblacionales beneficiarios.

ARTÍCULO 5º.- Facúltese a la SECRETARÍA DE HÁBITAT y a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL, del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, en forma conjunta o indistinta, a celebrar Convenios con Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales y Organizaciones No Gubernamentales, a los fines de articular acciones conjuntas que permitan, en el ámbito de sus respectivas competencias, la consecución de la finalidad del presente Subprograma.

ARTÍCULO 6º.- Los fondos que se transfieran a través del SUBPROGRAMA “HABITAR COMUNIDAD”, quedan sujetos a su rendición de cuentas documentada de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 31 del 18 de junio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 65 - MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y/o del Fideicomiso vigente.

ARTÍCULO 8º.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jorge Horacio Ferraresi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/07/2021 N° 51681/21 v. 26/07/2021

Fecha de publicación 26/07/2021