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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONTRATOS

Decreto 483/2021

DCTO-2021-483-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-42561698-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-53/2021 destinado a la ejecución del “Proyecto de Desarrollo de la Red Federal de Fibra Óptica: REFEFO 3.1” propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-53/2021 el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto de Desarrollo de la Red Federal de Fibra Óptica: REFEFO 3.1”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MILLONES (USD 18.000.000).

Que el objetivo general del Proyecto es contribuir a reducir la brecha digital en la Argentina a través de la mejora en la conectividad digital de centros urbanos con baja densidad poblacional de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante el desarrollo y despliegue de la Red Federal de Fibra Óptica.

Que los objetivos específicos del citado Proyecto son: (i) Incrementar la cobertura de la Red Federal de Fibra Óptica, (ii) Mejorar la seguridad y capacidad de la red y (iii) Mejorar la calidad del acceso a Internet de Banda ancha en centros urbanos de baja densidad poblacional de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que el referido Proyecto se estructura en DOS (2) componentes: (1) Obra civil y (2) Administración y evaluación.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA. En tal sentido, la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, dependiente de la citada Secretaría, y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT S.A.) coordinarán la ejecución técnica y física del referido Proyecto, y la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA coordinará las actividades administrativas y fiduciarias. Por su parte, ARSAT S.A. será el organismo subejecutor del Componente de obra civil del Proyecto y la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actuará como subejecutora del Proyecto y quedará bajo su responsabilidad la ejecución de los recursos del subcomponente de evaluación en coordinación con el Organismo Ejecutor.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, suscriba el Contrato de Préstamo ARG-53/2021, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria del referido Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de Asuntos Estratégicos para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo ARG-53/2021 y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Proyecto de Desarrollo de la Red Federal de Fibra Óptica: REFEFO 3.1”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-53/2021 propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el referido Préstamo.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-53/2021 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MILLONES (USD 18.000.000), destinado a financiar el “Proyecto de Desarrollo de la Red Federal de Fibra Óptica: REFEFO 3.1”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por ONCE (11) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO I (IF-2021-42905430-APN-SSRFID#SAE) integra la presente medida. Asimismo, se adjunta como ANEXO II (IF-2021-26609131-APN-SSRFID#SAE) la “Política para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por FONPLATA”.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo ARG-53/2021 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo ARG-53/2021, cuyo Modelo se aprueba en el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Desarrollo de la Red Federal de Fibra Óptica: REFEFO 3.1” a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA. En tal sentido, la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, dependiente de la citada Secretaría, y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT) coordinarán la ejecución técnica y física del referido Proyecto, y la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA coordinará las actividades administrativas y fiduciarias. Por su parte, ARSAT S.A. será el organismo subejecutor del componente de obra civil del Proyecto y la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actuará como subejecutora del Proyecto, quedará bajo su responsabilidad la ejecución de los recursos del subcomponente de evaluación en coordinación con el Organismo Ejecutor y todas ellas estarán facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/07/2021 N° 51970/21 v. 26/07/2021

Fecha de publicación 26/07/2021