SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
Disposición 372/2021
DI-2021-372-APN-DNPV#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-49664541 -APN-DGTYA#SENASA y la Resolución N° RESOL 152 del 25 de Marzo de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2021-152-APN-PRES#SENASA, del 25 de marzo de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecen las condiciones para la habilitación fitosanitaria y el funcionamiento de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios (CTC) sobre artículos reglamentados en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que a su vez en el artículo 89 de la referida norma establece que comenzará a regir a los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Que atento al contexto excepcional en relación con el coronavirus (COVID-19), los sectores involucrados, han manifestado a este Organismo la dificultad de llevar adelante ciertas adecuaciones contenidas en la mentada norma, en la fecha prevista.
Que por la presente medida se pretende prorrogar la entrada en vigencia de la Resolución N° 152/2021 hasta el 25 de octubre del 2021, a fin de poder ajustar las condiciones establecidas en la citada Resolución e impactar de la menor manera posible sobre la operativa normal de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha toma la intervención que le compete.
Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en el Artículo 83 de la Resolución N° RESOL 152 del 25 de Marzo de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitución. Se sustituye el artículo 89 de la Resolución N° 152 del 25 de marzo de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 89.-Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 25 de Octubre de 2021.”
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Diego Quiroga
e. 17/06/2021 N° 41339/21 v. 17/06/2021
Fecha de publicación 17/06/2021