MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 16/2021
DI-2021-16-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2021
VISTO el expediente EX-2021-26525286- APN-DNTHYC#MS, el DNU N° 260/2020 de fecha 12 de marzo de 2020, el DNU N° 167/2021 de fecha 11 de marzo de 2021, el DNU N° 168/2021 de fecha 12 de marzo de 2021, la Resolución de la ex – MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE N° 450/2020 de fecha 7 de abril de 2006, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1342/2007 de fecha 10 de octubre de 2007, Disposición de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 104/2015, Disposición de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 66/2020, y
CONSIDERANDO:
Que el DNU N° 260/2020 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto.
Que por DNU N° 167/2021 de fecha 11 de marzo de 2021, se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el DNU N° 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2021. Que por DNU N° 168/2021 de fecha 12 de marzo de 2021 se dispuso la medida de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.
Que en virtud de la situación epidemiológica corresponde continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de prevenir y mitigar la propagación del SARS-CoV-2.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN preside el Sistema Nacional de Acreditación de Residencias (S.N.A.R.E.S.) y que la coordinación del sistema está a cargo del Director Nacional de Talento Humano y Conocimiento y ambos integrantes están facultados para dictar los actos administrativos necesarios para el desarrollo y gestión del sistema como autoridades competentes en todo lo que al mismo se refiera.
Que el Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud (SNARES) acredita y reacredita residencias del equipo de Salud.
Que el proceso de acreditación incluye operativos en los cuales los evaluadores designados relevan la información y documentación en terreno para verificar el cumplimiento de los estándares en las sedes de formación.
Que, sin perjuicio de los esfuerzos realizados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO, durante el año 2020, quedaron momentáneamente suspendidos los procesos técnicos y administrativos del SNARES debido a que la Dirección Nacional estuvo abocada al cumplimiento del Plan Operativo de preparación y respuesta al SARS-CoV-2.
Que desde la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO se está realizando una revisión de procesos técnicos y administrativos del SNARES para que puedan adaptarse al nuevo contexto social, sanitario y de la Administración Pública Nacional.
Que atendiendo a la situación actual epidemiológica y a las medidas preventivas establecidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL enunciadas en el VISTO, resulta necesario prorrogar, de manera excepcional, la vigencia de las acreditaciones de residencias cuyos vencimientos operen desde el 20 marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2022.
Que la prórroga se determina a los fines de restablecer y readecuar los procesos técnicos involucrados en la acreditación y reacreditación de las Residencias del Sistema de Salud, así como incorporar nuevos lineamientos metodológicos y formativos propuestos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO para asegurar la calidad, mejora y fortalecimiento del SNARES.
Que las situaciones antes descritas plantean la necesidad de suspender la recepción de solicitudes de acreditación y reacreditación y establecer un nuevo período de recepción.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 223/2021 y el Artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 450/2006.
Por ello,
LA SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
Artículo 1°- Prorrógase de manera excepcional hasta el 30 de junio de 2022, la vigencia de las acreditaciones de residencias cuyo vencimiento debía operar entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2022.
Artículo 2°- Suspéndese la recepción de solicitudes de acreditación o reacreditación hasta el 31 de marzo de 2022.
Artículo 3° - Establécese que a partir del año 2022, el período de recepción de solicitudes de acreditación será desde el 1 de abril al 30 de junio de cada año conforme los requisitos establecidos en la Disposición de la Subsecretaría de Calidad, Regulación y Fiscalización N° 66/2020 de fecha 20 de agosto de 2020.
Artículo 4° - Establécese que a partir del año 2021, el período de recepción de solicitudes de apertura de residencias con financiamiento nacional será del 1 de octubre al 30 de noviembre de cada año, conforme los requisitos establecidos en la Disposición de la Subsecretaría de Calidad, Regulación y Fiscalización N° 66 de fecha 20 de agosto de 2020.
Artículo 5° - Establécese que la presentación de solicitudes de reacreditación de las residencias cuyas acreditaciones vencían entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2022 será del 1 de abril al 30 de junio de 2022.
Artículo 6° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Alejandro Salvador Costa
e. 09/06/2021 N° 38980/21 v. 09/06/2021
Fecha de publicación 09/06/2021