MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 14/2021
DI-2021-14-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2017-26368918--APN-DNCHYSO#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, Nº 32 de fecha 9 de junio de 2016 y Nº 66 de fecha 20 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA - como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que por Resolución Ministerial Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría, Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Pediatría está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).
Que mediante Disposición Nº 32 de fecha 9 de junio de 2016 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Pediatría ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la entidad evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría ha realizado la evaluación de la residencia de Pediatría de la institución Hospital Interzonal General de Agudos (H.I.G.A) “San José” (Pergamino, Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 2 (DOS) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría C.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Pediatría de la institución Hospital Interzonal General de Agudos (H.I.G.A) “San José” (Pergamino, Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
El SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Pediatría de la institución Hospital Interzonal General de Agudos (H.I.G.A) “San José” (Pergamino, Buenos Aires), en la Categoría C por un período de 2 (DOS) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Programa de residencia presentado y que se acompaña como ANEXO I (IF-2021- 36904620-APN-DNTHYC#MS)
ARTICULO 3º.- La Residencia Médica de Pediatría de la institución Hospital Interzonal General de Agudos (H.I.G.A) “San José” (Pergamino, Buenos Aires) deberá: Elaborar la adecuación local del Programa jurisdiccional a la sede, acorde a los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015) y a las Resoluciones N°1342/2007 y N°1993/2015. Se sugiere emplear la “Guía para la formulación de programas de residencias” del Ministerio de Salud de la Nación. a. Incluir todos los escenarios formativos en el transcurso de la Residencia según lo establecido en el Marco de Referencia de la Especialidad ajustando la carga horaria destinada a cada uno de ellos de manera tal que las actividades asistenciales no vayan en detrimento de la formación teórico-práctica de los/as residentes. b. Incorporar rotaciones externas que aseguren la formación de los/as residentes en todos los contenidos señalados como esenciales en el Marco de Referencia de la especialidad (Resolución MS N°1073/2015) y que no hay oportunidad de atender en la institución sede. c. Formalizar los convenios y/o acuerdos necesarios con otras Instituciones para el desarrollo de rotaciones externas, según Matriz de valoración para la categorización de Residencias (2017). d. Reducir y adecuar la carga horaria de las guardias, según lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015) y distribuirlas de manera uniforme durante el transcurso de la Residencia. e. Garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia de los/las residentes, según los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015) y Resolución N°1993/2015. f. Garantizar que el desarrollo de los contenidos de la Especialidad con participación de docentes especialistas, que se disponga de tiempo acorde a lo dispuesto en los estándares y que se encuentre dentro del marco de la Residencia y no tienen costo adicional para los/as residentes, según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015). g. Sistematizar el registro de prácticas y procedimientos que realiza cada residente en la sede y en las rotaciones que resulten accesibles para el análisis y supervisión, según lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015). h. Fortalecer el proceso de evaluación de los/as residentes, utilizando distintos instrumentos de evaluación para valorar la adquisición de competencias de la especialidad, según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015). Se sugiere utilizar los recursos de la “Guía para el desarrollo de la evaluación del desempeño en las residencias del equipo de salud” del Ministerio de Salud de la Nación. i. Garantizar la formación de los residentes en metodología de la investigación y realizar actividades de investigación en las que participen residentes de todos los años con niveles crecientes de responsabilidad, de acuerdo a lo establecido en la Disposición N°104/2015. j. Mejorar el acceso a recursos tecnológicos disponibles en la sede de la Residencia, según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015). k. Fortalecer el equipo docente con la incorporación de Jefa/e de residentes, necesario para la gestión cotidiana de la formación de las/os residentes, según Matriz de valoración para la categorización de l. Residencias (2017), o asegurar profesionales con una función similar y con horario completo en la sede.
ARTICULO 4°.- La Residencia Médica de Pediatría de la institución Hospital Interzonal General de Agudos (H.I.G.A) “San José” (Pergamino, Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. El reconocimiento operará exclusivamente para residentes que realicen más del 50% de la formación en la misma Institución, y cuya formación previa sea reconocida por la entidad.
ARTICULO 5º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 3º para mantener o superar la categoría.
ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Alejandro Salvador Costa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/06/2021 N° 38985/21 v. 09/06/2021
Fecha de publicación 09/06/2021