Edición del
9 de Octubre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 269/2021

RESOL-2021-269-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-34051229-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 27.506 y su modificatoria y 27.570 y el Decreto Reglamentario N° 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.506, modificada por la Ley N° 27.570, se creó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento con el objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que dentro de las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.570, el Artículo 18 dispone la creación del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar actividades de capacitación y formación para fortalecer las actividades promovidas en la presente ley, apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, promover el desarrollo de empresas ambientalmente sustentables, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas, las actividades de innovación productiva y nuevos emprendimientos, siempre que se encuadren en las actividades promovidas del Artículo 2° de dicha ley.

Que mediante los Artículos 20 al 26 del Anexo al Decreto N° 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020, se establecen las características generales del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) así como la conformación de su Comité Directivo y sus atribuciones.

Que, a su vez, el Artículo 25 del Anexo al Decreto N° 1.034/20 establece que el contrato de fideicomiso será suscripto por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO o quien éste designe, como fiduciante, y la entidad pública, entidad bancaria pública o sociedad controlada por cualquiera de éstas que designe la autoridad de aplicación, como fiduciario.

Que en esa inteligencia corresponde encomendar a BICE FIDEICOMISOS S.A. (BFSA) la administración del Fondo, en carácter de Fiduciario, de acuerdo con las instrucciones que le imparta la Autoridad de Aplicación, por ser una empresa con amplia experiencia y una notable trayectoria e inserción en el territorio nacional en la estructuración y administración de fideicomisos de carácter público.

Que por el Artículo 19 de la Ley N° 27.506 y su modificatoria se designó como Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y por tanto del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que mediante el Artículo 2° del Decreto N° 1.034/20 se facultó al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.506 y su modificatoria, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la aplicación e implementación de las leyes precitadas.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó´ el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando los objetivos de sus unidades organizativas, asignándole a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, respectivamente, el de Promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, orientado a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, así como los objetivos de impulsar la actualización y el uso de nuevas tecnologías tanto en las empresas de sectores tradicionales como en aquellas empresas ligadas a los sectores del conocimiento a fin de optimizar su competitividad, promover la incorporación al conjunto del entramado productivo de recursos humanos que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos del nuevo paradigma de la economía basada en el conocimiento y estimular el proceso de identificación, aplicación y transferencia de conocimiento hacia sectores productivos, en general y áreas estratégicas con potencial exportador, en particular, que fortalezcan las posibilidades de competitividad de las empresas, entre otros.

Que, en ese sentido, resulta conveniente facultar a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, respectivamente, a llevar adelante las gestiones propias de la instrumentación y gestión del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).

Que, por otra parte, el Artículo 18 de la Ley Nº 27.506 y su modificatoria, también prevé que la dirección del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) estará a cargo de un Comité Directivo integrado por representantes de las jurisdicciones con competencia en la materia, de acuerdo a las formas y condiciones que establezca la reglamentación, y cuya presidencia estará a cargo del titular del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25 del Anexo al Decreto Nº 1.034/20, corresponde designar a los representantes del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO que serán miembros del Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).

Que el gasto que demande la presente medida se imputará al ejercicio en curso.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27.506 y su modificatoria, el Artículo 35, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y su modificatorio, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y el Artículo 2° del Decreto N° 1.034/20.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el reglamento contenido en el Anexo I (IF-2021-49843415-APN-SIECYGCE#MDP) que forma parte integrante de la presente medida, a través del cual se regirá el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) dentro del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley N° 27.506 y su modificatoria, reglamentado por el Decreto N° 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase a BICE FIDEICOMISOS S.A. (BFSA) como Fiduciario del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de Contrato de Fideicomiso denominado Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), a ser suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su carácter de Fiduciante, y BICE FIDEICOMISOS S.A. (BFSA), en calidad de Fiduciario, que como Anexo II (IF-2021-49843573-APN-SIECYGCE#MDP), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Transfiérase la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 230.000.000) a favor de BICE FIDEICOMISOS S.A. (BFSA), en su carácter de Fiduciario del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), una vez suscripto el Contrato de Fideicomiso mencionado en el artículo precedente y abierta su cuenta fiduciaria respectiva.

ARTÍCULO 5°.- Delégase en la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO el ejercicio de las facultades y deberes que le correspondan al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en su rol de fiduciante, una vez suscripto el contrato de fideicomiso que se aprueba en el Artículo 3° y conforme lo previsto en Anexos I y II que integran la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO el ejercicio de las facultades y deberes para llevar adelante acciones que impulsen y faciliten la puesta en marcha y operatividad del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) conforme lo previsto en los Anexos I y II que son parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Desígnanse como representantes titulares del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ante el Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) a los o las titulares de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTÍON COMERCIAL EXTERNA, y de la SUBSECRETARÍA DE LOS EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, ambas del citado Ministerio.

Asimismo, desígnanse como miembros suplentes del mencionado Comité a los o las titulares de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, actuante en el ámbito de la Secretaría citada en último término.

En caso de ausencia del Presidente del Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), la presidencia será ejercida por el o la titular de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, sin perjuicio de la suplencia prevista en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida 5.5.4 - Transferencia a Fondos Fiduciarios y Otros Entes del Sector Público Nacional Fp/Fin.Gs. de la Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional correspondiente al Programa 44 - Fomento al Desarrollo Tecnológico de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para el Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 9°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/06/2021 N° 38989/21 v. 09/06/2021

Fecha de publicación 09/06/2021