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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 13/2021

RESOL-2021-13-APN-INV#MAGYP

2A. Sección, Mendoza, 08/06/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-58189314-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878 y la Resolución Nº RESOL-2021-12- APN-INV#MAGYP de fecha 4 de junio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se evaluó el proceso de concentración de vino blanco, con el objeto de disminuir gastos en el transporte como materia prima para la elaboración de otras bebidas.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) mediante la Resolución Nº RESOL-2021-12-APN-INV#MAGYP de fecha 4 de junio de 2021, incluyó como Práctica Enológica lícita a realizar en bodega el Concentrado de Vino.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Artículo 17 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 como “CONCENTRADO DE VINO” al producto resultante del proceso de concentración de vino por eliminación de agua.

ARTÍCULO 2º.- El Concentrado de Vino deberá producirse a partir de vinos que no presenten defectos organolépticos.

ARTÍCULO 3º.- El Vino a concentrar debe contar con el correspondiente análisis de trámite emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

ARTÍCULO 4º.- El Concentrado de Vino y la Mezcla Hidroalcohólica deberán permanecer separados del resto de los productos existentes en el Establecimiento Vitivinícola y serán considerados como un agrupamiento independiente a los efectos de su fiscalización.

ARTÍCULO 5º.- Queda prohibida la rehidratación del producto “Concentrado de Vino” para la obtención de vino.

ARTÍCULO 6º.- Las infracciones a la presente norma serán sancionadas según el Artículo 24 de la Ley N°14.878.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Martin Silvestre Hinojosa

e. 09/06/2021 N° 39182/21 v. 09/06/2021

Fecha de publicación 09/06/2021