FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
Resolución 266/2021
RESFC-2021-266-APN-PD#FNA
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2021
VISTO el EX-2021-47437362- -APN-CRRHH#FNA, la Ley N° 27.431, el Decreto – Ley Nº 1224 de fecha 3 de febrero de 1958, la Decisión Administrativa Nº 827 de fecha 2 de octubre de 2019, la Resolución RESFC-2018-211-APN-PD#FNA de fecha 29 de junio de 2018 y el Decreto N° 46 de fecha 30 de enero de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.
Que por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que mediante el artículo 3° del Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017, se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación del personal ingresante a la planta permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas , serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y Secretarios de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que el artículo 5° del mencionado Decreto establece que “en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del presente Decreto.”
Que por la Decisión Administrativa N° 827/2019 se aprobó la Estructura Organizativa del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.
Que por la RESFC-2018-211-APN-PD#FNA se aprobó la Asignación de Funciones del Lic. Santiago VALENTINO (DNI N° 24.431.964) del cargo de Subgerente de Prestaciones no reintegrables y servicios culturales dependiente de la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y SERVICIOS CULTURALES del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, Nivel B – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios
Que por el Decreto N° 46/2021 se homologó el Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2020 que se adjunta como anexo bajo el IF-2020-89245076-APN-DALSP#MT que forma parte del decreto.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente, aprobado por la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, a fin de atender el gasto resultante de la presente medida.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto-Ley Nº 1224 de fecha 3 de febrero de 1958 y a tenor de lo establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Retribuyase desde el 1° de febrero de 2021 y hasta la finalización de la subrrogancia citada en el RESFC-2018-211-APN-PD#FNA, la función de Subgerente de Prestaciones no reintegrables y servicios culturales dependiente de la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y SERVICIOS CULTURALES del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, Nivel B – Grado 5, Tramo Intermedio, Función Ejecutiva Nivel III aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 72 - MINISTERIO DE CULTURA – 802 – FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Rubén José Verna - Ignacio Javier Hernaiz - Isabel Diana Saiegh
e. 09/06/2021 N° 39128/21 v. 09/06/2021
Fecha de publicación 09/06/2021