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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 40/2021

RESFC-2021-40-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 24/03/2021

VISTO el Expediente EX-2020-80068668-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito respecto de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, ubicado en la Calle 55 Nº 619 de la Localidad de LA PLATA, Partido homónimo, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Partido 55 - Circunscripción I - Sección H - Manzana 576 - Parcela 8A, CIE 0600004506/1, con una superficie total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (655,35 m2), correspondiéndole una superficie cubierta de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (488,31 m2) y una superficie descubierta de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (167,04 m2), según se detalla en el PLANO-2021-01301839-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto transformar lo que fuera la Sede del entonces Destacamento de Inteligencia 101 del EJÉRCITO ARGENTINO, en la edificación que alojará el Archivo de la Memoria de la Provincia de Buenos Aires, que es un proyecto impulsado por la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS dependiente del citado MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, para cumplir con la Ley Nº 12.498, que crea el Registro Único de la Verdad y dictamina como valor primordial el derecho a la verdad de una comunidad.

Que el objetivo del Archivo de la Memoria de la Provincia de Buenos Aires, será recuperar, preservar, restaurar, catalogar y ofrecer a consulta el acervo documental construído a partir de los esfuerzos estatales de investigación y reparación de las consecuencias del accionar del Estado Terrorista durante la última Dictadura Cívico-Militar.

Que mediante la Nota NO-2021-09285634-APN-AABE#JGM de fecha 2 de febrero del año 2021, esta Agencia requirió la intervención de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, teniendo en cuenta que el inmueble involucrado ha sido catalogado como Sitio de la Memoria según surge de la normativa vigente de público conocimiento, y atento que esta Agencia prevé otorgar el Permiso de Uso de dicho inmueble a favor del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a los fines precedentemente indicados.

Que en respuesta a ello, mediante Nota NO-2021-15393182-APN-SSPROMDH#MJ de fecha 22 de febrero de 2021, la mencionada SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, señala que en el inmueble objeto de la presente medida tuvo su sede el Destacamento de Inteligencia 101, bajo la dependencia del Comando del PRIMER CUERPO DE EJÉRCITO y que dicho destacamento fue el encargado de diseñar, controlar y ejecutar el accionar represivo ilegal del Estado en el Partido de La Plata y otras localidades bonaerenses a partir del año 1975 y de manera sistemática, en el marco del plan de terror y exterminio implementado por la última dictadura cívico- militar.

Que asimismo, expresa que dicho inmueble es considerado un Sitio de Memoria del Terrorismo de Estado en los términos de la Ley N° 26.691, por lo que el proyecto de la Subsecretaría de Derechos Humanos provincial que contempla el funcionamiento del Archivo de la Memoria en las instalaciones antes citadas se ajusta a lo contemplado en la mencionada Ley.

Que mediante Nota NO-2021-11940487-APN-DIREI#MD de fecha 10 de febrero del año 2021, intervino la DIRECCIÓN DE INMUEBLES, RESERVAS E INFRAESTRUCTURAS del MINISTERIO DE DEFENSA, señalando que en atención a lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto Nº 2.670/15, el inmueble solicitado no tiene asignado destino específico, por lo que se considera factible proceder con la solicitud del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia expresó mediante Informe IF-2021-02557055-APN-DSCYD#AABE, que el inmueble en trato se encuentra bajo jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.

Que asimismo, tomó intervención la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, mediante Informe IF-2021-10825304-APN-DDT#AABE, del que surge la falta de afectación específica del sector del inmueble objeto del requerimiento, encontrándose éste en condiciones ruinosas y evidenciándose en la construcción un avanzado estado de degradación.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN- AABE#JGM).

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados, autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, verificada la aptitud del inmueble requerido en consonancia con los fines solicitados, resulta procedente otorgar al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, un permiso de uso precario del mismo a los fines de destinarlo a transformar lo que fuera la sede del Destacamento de Inteligencia 101 del EJÉRCITO ARGENTINO en asiento del Archivo de la Memoria de la Provincia de Buenos Aires, que es un proyecto impulsado por la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS dependiente del citado Ministerio, ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, identificado como IF-2021-25048765-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser realizada por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuya instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que han tomado intervención las áreas correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Calle 55 Nº 619 de la Localidad de LA PLATA, Partido homónimo, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Partido 55 - Circunscripción I - Sección H - Manzana 576 - Parcela 8A, CIE 0600004506/1, con una superficie total aproximada de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (655,35 m2), correspondiéndole una superficie cubierta de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (488,31 m2) y una superficie descubierta de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (167,04 m2), según se detalla en el PLANO-2021-01301839-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, un permiso de uso precario y gratuito respecto del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL mencionado en el artículo precedente, con el objeto de destinarlo a transformar lo que fuera la Sede del Destacamento de Inteligencia 101 del EJÉRCITO ARGENTINO en asiento del Archivo de la Memoria de la Provincia de Buenos Aires, que es un proyecto impulsado por la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS dependiente del citado Ministerio, para cumplir con la Ley Nº 12.498, que crea el Registro Único de la Verdad y dictamina como valor primordial el derecho a la verdad de una comunidad.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, identificado como IF-2021-25048765-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que la delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/06/2021 N° 39117/21 v. 09/06/2021

Fecha de publicación 09/06/2021