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15 de Octubre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INMUEBLES

Ley 27626

Transferencia.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º- Transfiérase a título gratuito y en favor de la Municipalidad de Puerto Deseado, el dominio de los inmuebles propiedad del Estado nacional - Estado Mayor General de la Armada Argentina ubicados dentro del ejido urbano de la Municipalidad de Puerto Deseado, provincia de Santa Cruz, conforme la siguiente identificación catastral:

a) LOTE 14, MATRÍCULA DOMINIAL 2731, SUPERFICIE 2.307.568,68 M2.

b) LOTE 15, MATRÍCULA DOMINIAL 2731, SUPERFICIE 2.180.323,81 M2.

c) PARCELA 32, DEL LOTE 33, MATRÍCULA DOMINIAL 2728, SUPERFICIE 542.685,39 M2.

d) PARCELA 21, DEL LOTE 33, MATRÍCULA DOMINIAL 2727, SUPERFICIE 351 Has. 47 á. 95 Cás.

Artículo 2°- Transfiérase a título gratuito y en favor de la Municipalidad de Puerto Deseado, el dominio de los inmuebles propiedad del Estado nacional - Estado Mayor del Ejército Argentino ubicados dentro del ejido urbano de la Municipalidad de Puerto Deseado, provincia de Santa Cruz, conforme la siguiente identificación catastral:

a) LOTE 17, SIN INSCRIPCIÓN DOMINIAL, SUPERFICIE 1.205.069,79 M2.

b) LOTE 18, SIN INSCRIPCIÓN DOMINIAL, SUPERFICIE 741.704,69 M2.

c) LOTE 22, SIN INSCRIPCIÓN DOMINIAL, SUPERFICIE 800.768,96 M2.

d) LOTE 23, SIN INSCRIPCIÓN DOMINIAL, SUPERFICIE 816.088,77 M2.

Artículo 3°- La transferencia dispuesta en los artículos 1° y 2° se efectúa con cargo a que la beneficiaria desarrolle programas de desarrollo urbano, planes de vivienda única, infraestructura de servicios, habilitación de parques o plazas públicas, unidades educacionales, culturales, asistenciales, sanitarias, desarrollo de actividades deportivas.

Artículo 4°- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, la beneficiaria deberá subdividir los terrenos en lotes y realizar la respectiva redistribución predial.

Artículo 5°- La venta de los inmuebles deberá realizarse mediante los procedimientos de subasta o licitación pública, garantizando el cumplimiento de los principios de los procedimientos administrativos vigentes.

Artículo 6°- Podrán participar de los procedimientos de subasta o licitación pública las personas humanas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad, de acuerdo a lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación.

b) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción.

c) Poseer domicilio real en la ciudad de Puerto Deseado y una residencia mínima de tres (3) años, registrada en el Documento de Identidad, D.N.I. y/o documentación fehaciente que lo acredite.

d) En caso de solicitud para vivienda familiar, no ser el solicitante y/o su cónyuge y/o persona unida de hecho, reservatorio, permisario, adjudicatario y/o propietario de otro inmueble dentro del ejido municipal, sea privado o fiscal salvo que la utilización del mismo sea con fines comerciales o para entes sin fines de lucro; como así también que hubieran transcurrido diez (10) años desde la transferencia de dichos derechos o desde la caducidad del mismo, salvo casos de sucesiones, divorcios, separaciones de bienes o similares, previa acreditación mediante autorizaciones o sentencias judiciales.

e) No ser beneficiario o adjudicatario, el solicitante o los miembros de su grupo familiar, de una vivienda financiada total o parcialmente por el Estado nacional, provincial o municipal.

f) No habitar o haber habitado viviendas o terrenos públicos o privados de forma ilegal o irregular.

g) No ser el solicitante deudor del Tesoro Municipal.

h) No ser el solicitante funcionario de la Municipalidad de Puerto Deseado.

i) El solicitante deberá presentar al inicio del trámite, un certificado por la autoridad competente que acredite no estar comprendido en el Registro de Deudores Alimentarios de la provincia de Santa Cruz, cuando corresponda.

Artículo 7°- A fin de asegurar la finalidad dispuesta en el artículo 3° de la presente, la municipalidad otorgará un plazo de ejecución de obra de no más de tres (3) años, y no autorizará a realizar la escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios hasta tanto no den cumplimiento con:

a) Abonar en su totalidad el precio de la tierra e impuestos que grave.

b) Presentación del plano conforme a obra, debidamente aprobado por el organismo competente.

c) Conformidad otorgada por el área competente de finalización de obra, incluida cerco y vereda de frente del inmueble.

Artículo 8°- Establécese un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de los cargos impuestos en el artículo 3º, vencido el cual sin que mediara observancia, el dominio de los inmuebles objeto de la presente revertirá a favor del Estado nacional.

Artículo 9°- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria. La Municipalidad de Puerto Deseado condonará toda deuda que mantenga con la misma el Estado nacional en su carácter de propietario de los inmuebles transferidos por la presente ley.

Artículo 10.- El Poder Ejecutivo nacional, dentro de los sesenta (60) días de sancionada la presente ley, adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir los trámites necesarios para el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio.

Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 19 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

REGISTRADO BAJO EL N° 27626

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

e. 09/06/2021 N° 39387/21 v. 09/06/2021

Fecha de publicación 09/06/2021