INMUEBLES
Ley 27624
Transferencia.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º- Transfiérase a título gratuito a favor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche el dominio del inmueble propiedad del Estado nacional ubicado en la ciudad de San Carlos de Bariloche; designado por inscripción dominial en el Tomo 93, Folio 218 del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Río Negro, como parcela 01ª-Quinta 009, Sección F, y conforme la nomenclatura catastral 19-1-F009-01ª, Plano 567-71.
Artículo 2º- La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine el inmueble al uso exclusivo como plaza pública, con el objeto de poner a disposición de los ciudadanos el predio referido para tales fines.
Artículo 3º- Establécese un plazo de diez (10) años, para el cumplimiento del cargo impuesto en el artículo anterior, vencido el cual, sin que mediara observancia, el dominio del inmueble objeto de la presente revertirá a favor del Estado nacional.
Artículo 4º- Los gastos que demande la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria.
Artículo 5º- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir las respectivas transferencias en el término de sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 19 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
REGISTRADO BAJO EL N° 27624
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 09/06/2021 N° 39379/21 v. 09/06/2021
Fecha de publicación 09/06/2021