Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 268/2021

RESOL-2021-268-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-40124060- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, las leyes Nº 24.013, 26.061 y 26.390, y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, el Decreto N° 719 del 25 de agosto de 2000 y el Plan para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 2018 - 2022, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las políticas propiciadas por el Gobierno Nacional, para la atención y promoción de mejores condiciones de vida y en la defensa de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, es un objetivo prioritario la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente.

Que el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional otorga rango supra legal y jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos del Niño.

Que dicha Convención dispone que “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”.

Que la Ley Nº 26.061 en su artículo 1º dispone que “tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte”.

Que la mencionada ley su artículo 2º dispone que “la Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad”

Que por Ley Nº 26.390 se dispone la prohibición del trabajo de las personas menores de dieciséis (16) años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no.

Que por el mismo texto normativo se protege el trabajo adolescente elevando la edad mínima de admisión al empleo a dieciséis (16) años con autorización de sus padres, responsable o tutores.

Que el objetivo general del Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 2018-2022 es garantizar la prevención y erradicación del trabajo infantil en todas sus formas en cumplimiento de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles, aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas.

Que el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en su Objetivo Específico 3 propone “fortalecer las COPRETIS en sus capacidades técnicas, institucionales y territoriales”.

Que el mencionado Plan en su Objetivo Específico 4 propone “ampliar las posibilidades de adultos mayores a cargo NNyA, y de la familia en su conjunto, para reducir la necesidad de apelar al trabajo infantil y al trabajo adolescente en condiciones no protegidas”.

Que también dispone en su Objetivo Específico 6 “mejorar las estrategias de detección del trabajo infantil y adolescente no protegido y los posteriores mecanismos de restitución del ejercicio de derechos de NNyA”.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, tiene entre sus competencias la implementación de políticas públicas y la ejecución del Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, como así también la prestación de asistencia técnica a las Comisiones Provinciales para la Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETIS).

Que la Ley Nº 24.013 dispone que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecerá periódicamente programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral, y que deberán atender a las características de los trabajadores a quienes van dirigidos.

Que, en este sentido, resulta pertinente establecer un Programa de las características del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL a fin de robustecer el rol institucional en localizaciones territoriales y/o en cadenas de valor que presenten riesgos de utilización de trabajo infantil.

Que dicho programa tendrá como objetivos específicos promover un sistema de formación permanente para la prevención por la erradicación del trabajo infantil y el trabajo adolescente no protegido; y generar herramientas para adultos a cargo de niños, niñas y adolescentes (NNyA) en situación de riesgo de trabajo infantil y adolescente en condiciones no protegidas, para su inserción en trabajos formales y/o en la mejora de sus condiciones laborales.

Que el mencionado Programa se desarrollará en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL.

Que la línea de acción 1 generada por el Programa otorgará un incentivo económico a las personas seleccionadas por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL a los efectos de promover su participación en las capacitaciones para la Formación para Promotores Territoriales de Infancias Libres de Trabajo Infantil.

Que para acceder al incentivo económico del Programa a crearse, se establecerán un conjunto de requisitos que permitan seleccionar a las Personas con voluntad de capacitarse para transformar en sus provincias los espacios de promoción de la erradicación de trabajo infantil y protección del trabajo adolescente

Que la línea de acción 2 generada por el Programa buscará el fortalecimiento integral del grupo familiar de las niñas y los niños que trabajan y de los que están en situación y/o en riesgo de trabajo, a través del acceso a prestaciones para la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de apoyo para su inserción laboral.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO y la SECRETARÍA DE EMPLEO de esta Cartera de Estado han tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario, dependiente de la Dirección General de Administración Y Programación Financiera, se ha expedido favorablemente respecto de la factibilidad presupuestaria de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL”, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, cuyos contenidos se detallan en el ANEXO I (IF-2021-44933697-APN-SSPIML#MT) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Las acciones que se lleven a cabo en el marco del presente Programa serán integradas, articuladas y complementadas con aquellas impulsadas por otras áreas de esta Cartera de Estado y organismos e instituciones nacionales, provinciales y municipales, que tengan los mismos fines y objetivos.

ARTÍCULO 3º.- Otórgase, en el marco de la Línea de acción 1 denominada de “Formación para Promotores Territoriales de Infancias Libres de Trabajo Infantil” establecida por el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL, un incentivo económico a las personas seleccionadas por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL a los efectos de promover su participación en la Línea 1 de formación.

ARTÍCULO 4º.- Las nóminas de las personas seleccionadas por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, en el marco de las convocatorias que se realicen a tales efectos, como potenciales destinatarias/os del incentivo económico establecido en el Artículo 4º, serán aprobadas por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 5°.- El incentivo económico previsto por la presente Resolución, consistirá en el pago mensual no remunerativo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por el plazo de SIETE (7) MESES, a partir del mes de Julio 2021 (devengado Junio 2021).

ARTÍCULO 6°.- Estarán en condiciones de percibir el incentivo económico previsto en la presente medida, las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Ser mayor de DIECIOCHO (18) años con alguna vivencia, formación o cercanía con la problemática del trabajo infantil y trabajo adolescente no protegido.

b. Registrar Documento Nacional de Identidad emitido por la REPÚBLICA ARGENTINA;

c. Registrar C.U.I.L. válido

d. No percibir prestaciones contributivas por desempleo

ARTÍCULO 7°.- Para la selección de las personas que participarán de la capacitación se realizará una convocatoria abierta a través de los canales institucionales que correspondan. El plan de comunicación será coordinado en forma articulada entre la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, a través de la Coordinación del Programa de Fortalecimiento Federal para la Erradicación del Trabajo Infantil, y la Dirección de Prensa y Comunicaciones de este Ministerio. Los postulantes deberán completar un formulario de inscripción cuya información será la base para realizar el proceso de preselección. Aquellas personas preseleccionadas serán convocadas para realizar una entrevista de carácter bipersonal, modalidad virtual. Los resultados de la selección definitiva serán publicados por los canales institucionales utilizados para la convocatoria

ARTÍCULO 8°.- Para la verificación del cumplimiento de los requisitos indicados en el Artículo 7º de la presente Resolución, se aplicarán los controles informáticos utilizados en los procesos de liquidación de ayudas económicas de programas y acciones de empleo administrados por este Ministerio.

ARTÍCULO 9º.- El incentivo económico previsto en la presente Resolución será abonado en forma directa y personalizada a las personas seleccionadas por el Programa de Fortalecimiento Federal para la erradicación del Trabajo Infantil de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL a través los mecanismos y dispositivos disponibles para el pago de ayudas económicas en el marco de los programas y acciones de empleo administrados por este Ministerio.

ARTÍCULO 10.- A los fines de la liquidación y pago de los incentivos económicos previstos en la presente Resolución, se implementarán las siguientes medidas operativas:

a. El PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL registrará y gestionará los proyectos informáticos y vinculará a los mismos a las personas seleccionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la presente medida.

b. La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL aprobará los proyectos registrados por el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL, para la liquidación de los beneficios/incentivos económicos.

c. La Coordinación de Programación Financiera, dependiente de la Dirección General de Administración y Programación Financiera, informará los resultados de la liquidación mensual al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL que será el responsable de comunicar a los participantes de los talleres de formación, las fechas y lugares de pago, así como recepcionar los reclamos

d. La SECRETARÍA DE EMPLEO autorizará el pago de los beneficios económicos/incentivos económicos a las personas destinatarias aprobados por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, que durante el proceso de liquidación superen los controles previstos por el artículo 9° de la presente Resolución, a través de los actos administrativos de aprobación de liquidaciones y pagos de ayudas económicas en el marco de los programas y acciones de empleo administrados por este Ministerio.

e. La Dirección Nacional de Promoción y Protección del Empleo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO de la SECRETARÍA DE EMPLEO, a solicitud de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, autorizará los permisos de acceso al Sistema Informático de Gestión de los Programas de Empleo de los/as agentes del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL a fin que puedan estos/as realizar el registro y gestión de los proyectos informáticos necesarios de acuerdo con los parámetros establecidos en la presente Resolución.

ARTICULO 11.- Desígnase a la Prof. Ximena Guadalupe MERLO AVILA, D.N.I. 24.872.128, a cargo del “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL”.

ARTICULO 12.- La designación que se realiza en el artículo precedente no implicará erogación presupuestaria adicional para esta Jurisdicción.

ARTÍCULO 13.- Los gastos que demande la presente medida serán atendidos con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/05/2021 N° 36154/21 v. 31/05/2021

Fecha de publicación 31/05/2021