Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1533/2021

RESOL-2021-1533-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-10793884-APN-DNCSSYRS#MS, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados, con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas vinculadas a la salud, desarrolladas por el ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE SALUD, se implementa el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, creado por Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD.

Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de mejoras de los riesgos sanitarios en los establecimientos de todo el país.

Que en ese marco se desarrollan acciones vinculadas a la elaboración de instrumentos de estandarización de procesos asistenciales, entre los que se incluyen las Guías de Práctica Clínica, que refieren a un conjunto de recomendaciones desarrolladas de forma sistemática para ayudar a los profesionales y a los pacientes en la toma de decisiones sobre la atención sanitaria más apropiada, seleccionando las opciones diagnósticas y/o terapéuticas más adecuadas en el abordaje de un problema de salud o una condición clínica específica.

Que se verifica que los primeros años de vida constituyen un período de importancia decisiva, que condiciona el máximo desarrollo del potencial intelectual y físico, entendiendo que para alcanzarlo es indispensable una alimentación adecuada, que cubra sus necesidades nutricionales y afectivas, en un ambiente físico y social sano.

Que las patologías crónicas del adulto se encuentran estrechamente relacionadas con la calidad de la alimentación y su prevención se inicia en los primeros momentos de la vida.

Que en este sentido, se considera que la estrategia sanitaria apropiada es fomentar una alimentación saludable, variada, completa y accesible.

Que la GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA SOBRE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 2 AÑOS tiene como propósito actualizar determinadas recomendaciones existentes para la alimentación de los niños sanos menores de 2 años de edad, pretendiendo contribuir a reforzar conceptos acerca de la alimentación y nutrición de esta población y promoviendo pautas de alimentación saludable.

Que en este sentido, se pretende con este instrumento reducir la variabilidad inapropiada en las indicaciones de los equipos de salud en cuanto a ciertos aspectos de la alimentación de los niños nacidos a término menores de 2 años de edad.

Que en la elaboración del documento participaron diversas entidades científicas especializadas en la materia, con la coordinación general del Área de Nutrición de la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ.

Que la coordinación metodológica estuvo a cargo de profesionales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA.

Que representantes de la ASOCIACIÓN DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE NUTRICIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE NUTRICIÓN INFANTIL, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE GRADUADOS EN NUTRICIÓN, la FUNDACIÓN CONIN, el HOSPITAL DE NIÑOS SOR MARÍA LUDOVICA, el HOSPITAL DR. RICARDO GUTIERREZ, el HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS PEDRO DE ELIZALDE, el HOSPITAL NACIONAL PROF. ALEJANDRO POSADAS, el HOSPITAL PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN, el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA, el PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE, el PROGRAMA NACIONAL DE CELIAQUÍA, EL PROGRAMA PRIMEROS AÑOS, los REFERENTES EN NUTRICIÓN INFANTIL PERTENECIENTES A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE MATERNIDAD E INFANCIA, la SOCIEDAD ARGENTINA DE NUTRICIÓN, la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRÍA han colaborado en la elaboración y prestado conformidad al contenido del documento nominado como “GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA SOBRE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 2 AÑOS”.

Que en base a lo que surge del considerando anterior, se agradece a las entidades mencionadas la colaboración brindada.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y reglamentarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA SOBRE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 2 AÑOS” que como anexo IF-2021-27407961-APN-DNCSSYRS#MS forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórese al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA la “GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA SOBRE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 2 AÑOS”, que se aprueba por el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el documento que se aprueba por el artículo 1° de la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho PROGRAMA NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/05/2021 N° 36334/21 v. 31/05/2021

Fecha de publicación 31/05/2021