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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución 52/2021

RESOL-2021-52-APN-SGYEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-32005136- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, el Decreto N° 733 de fecha 8 de agosto de 2018, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 384 de fecha 19 de agosto de 2014, la Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nros. 3 de fecha 21 de abril de 2016 y 22-E de fecha 7 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 se establecieron los requisitos de ingreso del personal a la Administración Pública Nacional, disponiendo en su inciso b) las condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, las cuales se acreditarán mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a la función pública.

Que por el artículo 8° del Anexo de la precitada norma se estableció que el régimen de estabilidad comprende al personal que ingrese por los mecanismos de selección que se establezcan, a cargos pertenecientes al régimen de carrera cuya financiación será prevista para cada jurisdicción u organismos descentralizados en la Ley de Presupuesto.

Que por el por artículo 17, inciso a) del Anexo de la Ley N° 25.164 se dispuso que para la adquisición de la estabilidad en el empleo, se deberán acreditar las condiciones de idoneidad a través de las evaluaciones periódicas de desempeño, capacitación y del cumplimiento de las metas y objetivos establecidos para la gestión durante el transcurso de un periodo de prueba de DOCE (12) meses de prestación de servicios efectivos, como de la aprobación de las actividades de formación profesional que establezcan y por el inciso b) se agregó la obtención del certificado definitivo de aptitud psicofísica para el cargo.

Que por el artículo 17 del Anexo I del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, se estableció que se considera cumplido el plazo del período de prueba generándose el derecho a la estabilidad por parte del agente, al vencimiento de los DOCE (12) meses de prestación de servicios efectivos y con la acreditación, dentro de dicho término, de los requisitos exigidos por los incisos a) y b) del artículo 17 del Anexo a la Ley 25.164, si no se hubiera dispuesto, en los plazos y según el procedimiento que dicte la autoridad de aplicación.

Que por el artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se establecieron las condiciones mínimas necesarias para la adquisición de la estabilidad en un cargo de planta permanente en la Administración Pública Nacional.

Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público.

Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 384 de fecha 19 de agosto de 2014, se establecieron las modalidades mediante las cuales el personal ingresante en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios deberá satisfacer los requisitos allí indicados.

Que por el artículo 22 de la referida resolución se estableció que el titular de la Unidad Organizativa a cargo de las acciones en materia de Personal de las jurisdicciones y entidades, siempre que revistara con jerarquía no inferior a Director o equivalente, o en su defecto la autoridad de la que dependa dicha Unidad que contará con esa jerarquía, será responsable de informar a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dentro de los CINCO (5) días hábiles contados a partir del inicio de la prestación del servicio por parte del personal ingresante, según la modalidad establecida en Anexo al mencionado artículo.

Que por otra parte, en el Anexo al artículo 22 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 384/14 se dispuso que los datos debían ser suministrados a través del aplicativo que estaría a disposición en el sitio www.sgp.gov.ar/sinep, utilizando los formatos y códigos que en él se establezcan, mediante correo electrónico firmado; que en caso de detectar situaciones no contempladas, deberá recabarse previamente a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PUÚBLICO la debida incorporación o codificación de los datos según sea el caso; que en el supuesto que el citado órgano responsable no pudiera remitir correo electrónico firmado, remitirá la información por dicha vía así como en forma impresa con su correspondiente soporte magnético; que la remisión efectuada por dicho titular implica que certifica los datos que envía, sin perjuicio de lo cual, en caso de ser requerido por la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, deberán proporcionarse las copias autenticadas del acto administrativo o de la documentación respaldatoria correspondiente; y que dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la información debidamente completada, la mencionada Subsecretaría remitirá la correspondiente constancia.

Que asimismo, en el precitado Anexo se especifican los datos a certificar del personal ingresante.

Que por el artículo 4° de la citada norma, se estableció que los titulares previstos en el tercer párrafo del artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, coordinarán y ejecutarán las actividades, reuniones y presentaciones a que dé lugar la materialización del Módulo 1 del Programa General de Actividades de Capacitación Obligatoria para el Personal Ingresante; que certificarán el cumplimiento de las actividades y la aprobación de las mismas mediante Acta de la que se notificará al ingresante; y que el acta será glosada al expediente, el que deberá ser iniciado por el titular de la unidad organizativa a cargo de las materias de personal y mediante el cual se tramitará el acto administrativo establecido en el artículo 17 del Anexo de la Ley 25.164; estableciendo asimismo que para cada ingresante, dicho titular hará constituir expediente, el que quedará a su cargo.

Que por Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 se aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional; y se estableció que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias que componen el Sector Público Nacional deberán utilizar el sistema GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas de acuerdo a los cronogramas que fijaría la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA N° 3 de fecha 21 de abril de 2016 se aprobó la implementación del módulo “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” (EE); y de los módulos “COMUNICACIONES OFICIALES”, como medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos y “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO)” como medio de creación, registro y archivo de documentos.

Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA N° 22-E de fecha 7 de octubre de 2016 se aprobó la implementación del módulo “LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO” (LUE) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), como único medio de creación, registro, guarda y archivo de la totalidad de la documentación y datos correspondientes a las personas que prestan servicios en virtud de cualquier modalidad en el ámbito establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias; e instruyó a todos los organismos a utilizar dicho módulo como único medio de creación, guarda y archivo de todos los documentos electrónicos de los agentes que se desempeñan en su ámbito.

Que por el Decreto N° 733 de fecha 8 de agosto de 2018, se estableció que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no fuere técnicamente posible, en las entidades y jurisdicciones enumeradas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias a partir del 15 de agosto de 2018.

Que en cumplimiento de las normas citadas que refieren a la obligatoriedad de la tramitación de expedientes por el sistema de Gestión Documental Electrónica GDE, se han diseñado e implementado los formularios electrónicos “Formulario de Acta de toma de posesión para el ingreso a cargo del Sistema Nacional de Empleo público”, cuyo acrónimo es FCATP, “Formulario de Adquisición de Estabilidad de Cargo para agentes alcanzados por el Sistema Nacional de Empleo Público”, cuyo acrónimo es FCADC, “Formulario de aprobación para el Módulo Inducción Jurisdiccional para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público”, cuyo acrónimo es FCMIJ, “Formulario de Certificación de Datos para Personal Ingresante a un Cargo bajo el Sistema Nacional de Empleo Público”, cuyo acrónimo es FCPIC, los que actualmente se encuentran disponibles para ser utilizados en el SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).

Que en razón de la implementación de los citados formularios GDE, la información que se incorpore mediante aquellos resulta accesible sin otro trámite a esta SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por lo que resulta innecesario que la información sea remitida por aplicativo en los términos previstos en el Anexo del artículo 22 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA N° 384/14.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario sustituir la redacción del artículo 22 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA N° 384/14.

Que asimismo, resulta oportuno sustituir la redacción del artículo 4° de la citada resolución, en lo que refiere al Acta de Certificación de cumplimiento de las actividades correspondientes al Módulo 1 del Programa General de Actividades de Capacitación Obligatoria para Personal Ingresante, certificación que en adelante deberá ser instrumentada a través del “Formulario de Aprobación para el Módulo Inducción Jurisdiccional para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público”, cuyo acrónimo es FCMIJ.

Que también resulta conveniente establecer que los trámites de toma de posesión del cargo del personal ingresante; y de certificación de cumplimiento de los requisitos para la Adquisición de la Estabilidad deban ser gestionados mediante la utilización de los Formularios GDE “Formulario de Acta de toma de posesión para el ingreso a cargo del Sistema Nacional de Empleo público (FCATP)”; y “Formulario de Adquisición de Estabilidad de Cargo para agentes alcanzados por el Sistema Nacional de Empleo Público (FCADC)”, respectivamente.

Que por último, resulta oportuno establecer que en los supuestos de ascenso de nivel escalafonario del personal incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), la toma de posesión del cargo y la actualización de los datos del trabajador sean instrumentadas en el sistema de Gestión Documental Electrónico mediante los Formularios GDE “FCATP” y “FCPIC”.

Que mediante IF-2021-34965562-APN-DGYDCP#JGM ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, propiciando la medida que se tramita por el presente.

Que ha tomado intervención el titular de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la continuidad del trámite.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se establecieron como objetivos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO los de asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la implementación de las políticas relativas a la mejora estratégica de los recursos humanos y su capacitación, la política salarial, la promoción y el desarrollo de carrera de los agentes de la Administración Pública Nacional, en la propuesta de las normas reglamentarias en la materia; y en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional.

Que mediante IF-2021-43206818-APN-DGAJ#JGM, ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Sustitúyase el artículo 22 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 384 de fecha 19 de agosto de 2014, de conformidad con el texto que a continuación se consigna:

“ARTÍCULO 22.- El titular de la Unidad Organizativa a cargo de las acciones en materia de personal de las jurisdicciones y entidades, siempre que revistiera con jerarquía no inferior a Director o equivalente, o en su defecto la autoridad de que dependa que contara con esa jerarquía, recopilará y certificará dentro de los CINCO (5) días hábiles contados a partir del inicio de la prestación del servicio por parte del personal ingresante, los datos del trabajador y del puesto de trabajo mediante la suscripción del “Formulario de Certificación de Datos para Personal Ingresante a un Cargo bajo el Sistema Nacional de Empleo Público”, cuyo acrónimo es FCPIC, en el sistema de Gestión Documental Electrónico - GDE.

Sobre la base de esa información, el Instituto Nacional de Administración Pública, organizará y divulgará la oferta de actividades de capacitación específica.

Establécese que la toma de posesión del cargo del personal ingresante a la Carrera Administrativa del Personal SINEP, y la certificación de cumplimiento de los requisitos para la Adquisición de la Estabilidad deberán ser gestionados mediante la utilización de los Formularios GDE “Formulario de Acta de toma de posesión para el ingreso a cargo del Sistema Nacional de Empleo público (FCATP)”, y “Formulario de Adquisición de Estabilidad de Cargo para agentes alcanzados por el Sistema Nacional de Empleo Público (FCADC)”, respectivamente.

En el supuesto que se produjeran desvinculaciones de dicho personal, las mismas deberán ser informadas a la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dentro del término de TRES (3) días de producidas.”

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 384/14, el que a partir de la entrada en vigencia de la presente quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4º.- A los efectos previstos en el artículo precedente, los titulares previstos en el tercer párrafo del artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, coordinarán y ejecutarán las actividades, reuniones y presentaciones a que dé lugar la materialización del Módulo 1 de manera de asegurar el cumplimiento del término fijado.

En esa ocasión fijarán los resultados a lograr por el ingresante en el período de prueba.

El Objetivo, Actividades o Tareas y las Competencias Laborales establecidas en las Bases del Concurso aprobadas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, satisfacen el establecimiento de las metas y objetivos exigidos en el inciso a) del artículo 17 del Anexo de la Ley N° 25.164 y sus modificatorias y concordante con su decreto reglamentario.

Dichos Titulares certificarán el cumplimiento de las actividades y la aprobación de las mismas mediante el Formulario electrónico del Sistema de Gestión Documental Electrónica “Formulario de Acta de toma de posesión para el ingreso a cargo del Sistema Nacional de Empleo público (FCATP)”, el que se notificará al ingresante, y será vinculado al expediente que deberá ser caratulado a instancia del titular de la Unidad Organizativa a cargo de las materias de Personal, y mediante el cual, oportunamente, se tramitará el acto administrativo establecido en el tercer párrafo del artículo 17 del Anexo de la Ley N° 25.164 y sus modificatorias.”

ARTÍCULO 3º.- Establécese que en los supuestos de ascenso de nivel escalafonario del personal incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, la toma de posesión del cargo y la actualización de los datos del trabajador serán instrumentadas en el Sistema de Gestión Documental Electrónico mediante los Formularios GDE “Formulario de Acta de toma de posesión para el ingreso a cargo del Sistema Nacional de Empleo público (FCATP)” y “Formulario de Certificación de Datos para Personal Ingresante a un Cargo bajo el Sistema Nacional de Empleo Público (FCPIC)”.

ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de los artículos precedentes entrarán en vigencia partir del día siguiente al de la publicación del presente acto.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani

e. 31/05/2021 N° 36198/21 v. 31/05/2021

Fecha de publicación 31/05/2021