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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 671/2021

RESOL-2021-671-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2021

VISTO el expediente EX-2020-36453001-APN-SDYME#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del EX MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por Resolución ENACOM N° 1630 del 9 de marzo de 2017, oportunamente se delegó en el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el marco de sus respectivas competencias, las facultad de resolver el otorgamiento de las asignaciones y/o autorizaciones necesarias para el uso del Espectro Radioeléctrico en los sistemas y servicios detallados en el Anexo IF-2017-03364110-APN-ENACOM-MCO, así como las modificaciones y las renovaciones de las mismas; resolver la caducidad o baja de las asignaciones y/o autorizaciones alcanzadas por la delegación señalada; resolver el otorgamiento de las licencias de Radioaficionados, sus renovaciones, autorizar sus recategorizaciones, aplicar sanciones y llevar a cabo los registros correspondientes, así como autorizar a los Radio Clubes; resolver el otorgamiento de la autorización a las Instituciones Públicas ó Privadas y docentes para dictar los distintos cursos de formación de Operadores de Telecomunicaciones, ejercer el control y resolver la cancelación de la autorización; resolver la habilitación de los Operadores de Telecomunicaciones, emitir los certificados correspondientes, su retiro y reintegro; resolver la homologación, codificación, autorización, modificación, suspensión, caducidad o baja de las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).

Que tal como surge del Acta N° 57 de fecha 20 de febrero de 2020, el Directorio del Organismo facultó al Presidente del Directorio a delegar en el Director Nacional con competencia específica la resolución de los trámites detallados en el punto 14 del Acta N° 2 del 1 de febrero de 2016.

Que conforme las normas de simplificación de los trámites administrativos, promovidas por el Decreto N° 894/2017 y las buenas prácticas aprobadas por el Decreto N° 891/2017, el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que, para un mejor servicio a la comunidad, resulta necesario simplificar y agilizar el otorgamiento, modificación, renovación, baja y/o caducidad de las autorizaciones radioeléctricas del resto de los servicios que otorga el Organismo y que no se encuentran alcanzadas por la delegación establecida por Resolución ENACOM N° 1630/2017, ut supra indicada.

Que a fin de dar cumplimiento a los plazos normativamente establecidos, resulta necesario y oportuno agilizar los referidos procesos, máxime considerando que se encuentran regulatoriamente establecidos y por ende acotado el margen de discrecionalidad administrativa.

Que asimismo, se resuelve que las delegaciones no implican la derogación o modificación de las delegaciones legales o estatutarias vigentes ni tampoco la renuncia al derecho de avocación del DIRECTORIO y/o del PRESIDENTE del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado debida intervención el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme las disposiciones establecidas en el Acta N° 56, punto 5, del 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta N° 57 de fecha 20 de febrero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Deléguese en el titular del primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en el marco de sus respectivas competencias, las facultades de resolver el otorgamiento, modificación, renovación, baja y/o caducidad de las asignaciones y/o autorizaciones necesarias para el uso del Espectro Radioeléctrico en los sistemas y servicios de competencia del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; así como los permisos de uso experimental y temporario de frecuencias o bandas de frecuencias, solicitadas para investigación de mercado, pruebas y/o demostraciones de equipos, aquellas comunicaciones o permisos temporales cursadas durante eventos y las que surgen con motivo de las misiones de delegaciones diplomáticas extranjeras, y/o cualquier otra autorización para uso del espectro radioeléctrico que la normativa aplicable requiera.

ARTÍCULO 2º.- Deléguese en el titular del primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en el marco de sus respectivas competencias, las facultades de asignar los recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional; en el Plan Fundamental de Señalización Nacional y otorgar el registro de tarjetas prepagas para servicios de telecomunicaciones.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que las delegaciones dispuestas por la presente resolución no implican la derogación o modificación de las delegaciones legales o estatutarias vigentes ni renuncia al derecho de avocación del DIRECTORIO y/o del PRESIDENTE del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Julio Ambrosini

e. 31/05/2021 N° 36242/21 v. 31/05/2021

Fecha de publicación 31/05/2021